Aprobado/a por: Decreto Nº 13/999 Derogada/o de 14/01/1999 artículo 1.
Derogado/s por: Decreto Nº 339/003 de 19/08/2003 artículo 2.
Artículo 1.- Agrégase al Reglamento de Ceremonial y Protocolo del 
Ejército (R.G. 29-2) aprobado por el Decreto 59/990 de 12 de febrero de 
1990, en la redacción modificativa dada por los Decretos 676/990 de 20 de
diciembre de 1990, 85/995 de 20 de febrero de 1995, 391/996 de 8 de octubre de 1996, 170/998 de 7 de julio de 1998 y 259/998 de 22 de setiembre de 1998, el siguiente numeral:
"2.2.1.4 Bandera del Ejército Nacional.-
a.- Será confeccionada en tela de seda de doble faz de color oro.-
b.- Las dimensiones serán iguales a las prescriptas para el Pabellón de
Guerra.-
c.- Llevará en todo su contorno un fleco de gusanillo de oro de cuatro
centímetros de ancho.-
d.- En el centro de la Bandera lucirá con las dimensiones de 60 cm de
altura por 43 cm de ancho, los blasones que a continuación se detallan:
sobre una espada alta o en palo (vertical y apuntando hacia arriba), la
Escarapela de Artigas orlada por dos ramas de laurel, unidas estas en la
base por un lazo. La espada mencionada será la utilizada por nuestro
Prócer en la Batalla de las Piedras.-
e.- Las corbatas serán una blanca y otra azul de 24 cm de ancho y largo
igual a las tres cuartas partes del ancho de la bandera, en la que irá
bordado en oro el nombre y el número de la repartición. Las corbatas
terminarán en sus extremos con flecos de gusanillo de oro de 4 cm. de
largo.-
f.- Su uso se regulará por las mismas prescripciones que las establecidas
para el Pabellón de Guerra."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 59/990 Derogada/o de 12/02/1990 artículo 1 
Numeral 2.2.
Artículo 2.- Agrégase al Anexo 9 del Reglamento de Ceremonial y Protocolo
del Ejército (R.G. 29-2) la lámina adjunta, la cual se considerará
parte integrante del mismo.- 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 13/999 de 
14/01/1999.
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 59/990 Derogada/o de 12/02/1990 artículo 1 
anexo 9.
Artículo 3.- Sustitúyense los numerales 2.4.2 y 2.4.3 y subnumerales del
Reglamento de Ceremonial y Protocolo del Ejército (R.G. 29-2), los cuales
quedarán redactados de la siguiente manera:
"2.4.2. Bandera de la Repartición.-
2.4.2.1. Descripción.-
Consistirá en una bandera rectangular en raso del color vivo del Arma o
Servicio (C.G.E, E.M.E, DD.EE. e Institutos utilizarán el color escarlata
vivo). Sus dimensiones serán de 1,26 m. de largo por 0,84 m. de ancho,
teniendo en ambas caras un círculo en el centro de 50 cm. de diámetro de
color marrón oscuro y sobre él en color amarillo la representación del
distintivo de la Repartición sobre el cual en el centro llevará (de
poseerlo) el número correspondiente en color negro. En los bordes llevará
un fleco de gusanillo de oro de 4 cm. de ancho. Se exceptúan de esta
descripción, las banderas del Comando General del Ejército y Estado Mayor
del Ejército, las cuales lucirán sobre el paño escarlata vivo, el emblema
correspondiente con sus respectivos colores.-
2.4.2.2. Uso.-
2.4.2.2.1. Se usará en un asta de madera barnizada en color cedro de 2,40
m. con moharras, en formaciones, paradas y desfiles en que participe toda
o parte de la Repartición ubicándose 6 pasos a retaguardia de quien la
comande. Será llevada por un elemento de personal subalterno de jerarquía
Soldado en un porta bandera forrado en terciopelo del mismo color que el
raso de la bandera, con el distintivo de la repartición en dorado. El
ancho del porta-bandera será de 10 cm. (Anexo Nº 9).-
2.4.3 Gallardete de la Repartición.-
2.4.3.1 Descripción.-
Consistirá en un gallardete triangular en raso del color del vivo del 
Arma o Servicio (C.G.E., E.M.E, DD.EE. e Institutos utilizarán el color
escarlata vivo). Sus dimensiones serán 1 m. en su base por 2 m. en cada
uno de los otros lados. En ambas caras tendrá un círculo de 60 cm. de
diámetro en color marrón oscuro y sobre él, en color amarillo la
representación del distintivo de la repartición y en el centro de éste 
(de poseerlo) en color negro, el número correspondiente. En los bordes llevará un fleco de gusanillo de oro de 4 cm. de ancho. Se exceptúan de esta descripción, los gallardetes del Comando General del Ejército y el Estado Mayor del Ejército, los cuales lucirán sobre el paño escarlata vivo, el emblema correspondiente con sus respectivos colores.-
2.4.3.2. Usos.-
2.4.3.2.1. Se usará en un mástil de una altura menor que el utilizado 
para el Pabellón Nacional, para a través de su izamiento indicar la presencia del Director o Comandante de la repartición. El mástil será ubicado en cada repartición militar, en un lugar que facilite mayormente
su visión por parte del personal integrante de la misma.-
2.4.3.2.2. Se usará asimismo en los servicios especiales y en 
competencias militares en que participe toda o parte de la repartición. 
Si no se dispone su colocación en un mástil, se usará en un asta de 3 m.
de largo. (Anexo Nº 9)".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 59/990 Derogada/o de 12/02/1990 artículo 1 
Numerales 2.4.2 y 2.4.3.
Artículo 4.- Agrégase al numeral 4.3.2.2 del Reglamento de Ceremonial y Protocolo del Ejército (R.G. 29-2) el siguiente párrafo:
"Se homenajeará acorde al presente numeral, a los Oficiales Superiores,
Jefes y Oficiales que pasaron a situación de retiro voluntario durante el
año finalizado habiendo computado 30 años de servicios militares 
efectivos bien calificados."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 59/990 Derogada/o de 12/02/1990 artículo 1 
Numeral 4.3.2.2.
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