MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO DEL EJERCITO (RG 29-2)




Promulgación: 14/01/1999
Publicación: 25/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 78
Derogada/o por: Decreto Nº 339/003 de 19/08/2003 artículo 2.
 VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército
solicita se introduzcan modificaciones en el Reglamento de Ceremonial y
Protocolo del Ejército (R.G. 29-2).

 RESULTANDO: I) que por el artículo 1ro. del Decreto 59/990 de 12 de
febrero de 1990, se aprobó el Reglamento mencionado.-

 II) que por los Decretos 676/990 de 20 de diciembre de 1990, 85/995 de 20
de febrero de 1995, 391/996 de 8 de octubre de 1996, 170/998 de 7 de julio
de 1998 y 259/998 de 22 de setiembre de 1998, se le introdujeron
determinadas modificaciones.-

 III) que los Pabellones de Guerra del Ejército Nacional se encuentran
reglamentados por el numeral 2.2 y sus subnumerales.-

 IV) lo preceptuado por los numerales 2.4.2 y 2.4.3 referentes a la
Bandera y Gallardete de la Unidad, dentro de los Símbolos de Inspecciones
de las Armas, Unidades e Institutos.-

 V) que el numeral 4.3.2.2 establece que será homenajeado el Personal
Retirado del Ejército y los Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales que
pasaron a situación de retiro obligatorio durante el año finalizado
habiendo computado 30 años de servicios militares efectivos bien
calificados.-

 CONSIDERANDO: I) la gestión del Comando General del Ejército en el
sentido de incluir en la Ceremonia Militar Anual de Despedida a
integrantes del Ejército, a los Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales
que pasaron a situación de retiro voluntario durante el año finalizado,
habiendo computado 30 años de servicios militares efectivos bien
calificados.-

 II) la importancia de contar con una bandera que identifique al Ejército
en el territorio nacional y en el extranjero.-

 III) la necesidad de unificar criterios con respecto a la tenencia de la
bandera de las reparticiones y ampliar el uso del gallardete de las
reparticiones a fin de indicar la presencia del Director o Comandante de
la misma en su sede.-

 ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 13/999 de 14/01/1999 artículo 1.

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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