Aprobado/a por: Decreto Nº 133/007 de 16/04/2007 artículo 2.
I.- REQUISITOS PREVIOS
A. 18 a 35 años de edad, con las facultades otorgadas al Ministerio del Interior por el art. 37 de la Ley Orgánica Policial en la redacción dada por el Decreto Ley 14.610 del 20 de diciembre de 1976.
B. Aprobación de 3º Año de Liceo (Enseñanza Secundaria o UTU), en cualquiera de sus orientaciones.
C. Acreditar conocimientos de operación básica de computadoras (Procesador de Texto, Planilla Electrónica, Windows y Administración de Archivos), mediante diploma o certificado que no deberá poseer una antigüedad superior a los cinco años. Aquellos aspirantes que no cuenten con dicho recaudo, podrán rendir una prueba de conocimiento, constituyéndose a tales efectos un Tribunal Examinador que se expedirá sobre su aptitud en la materia.
D. Estatura mínima:      1.68 mts., ciudadanos aspirantes masculinos
                         1.60 mts., ciudadanas aspirantes femeninas
Peso: debe guardar una relación adecuada a la estatura solicitada.
El Ministro del Interior podrá habilitar de altura y edad al postulante, en caso que las tareas a desarrollar así lo requieran.
II.- DOCUMENTACION A PRESENTAR POR EL POSTULANTE 
A. Cédula de identidad y 2 (dos) fotocopias de la misma.
B. Credencial cívica y fotocopia de la misma.
C. Certificado de antecedentes judiciales.
D. Certificado de escolaridad.
E. 2 (dos) fotos carné color.
F. Carné de salud o ficha médica vigente y certificado médico donde conste talla y peso del postulante.
G. Constancia de Jura de Fidelidad a la Bandera.
H. En caso de haber prestado servicios en el Instituto Policial o en las Fuerzas Armadas, certificado de baja en el que debe constar la conducta desarrollada y motivo de la desvinculación.
I. Solicitud de inscripción del postulante.

III.- CONCURSO DE OPOSICION Y MERITOS
Aprobar mediante concurso de oposición los exámenes que el Ministro del Interior establezca, para apreciar las condiciones del postulante al perfil del cargo a ocupar, conforme al método de evaluación previsto en este Decreto.
1) Cada Unidad Ejecutora designará el Tribunal de Concurso que tendrá los siguientes cometidos:
A.     Organización del Concurso de Oposición de acuerdo al temario que 
       establezca el Ministro del Interior.
B.     Evaluar los méritos de los postulantes. A dichos efectos se 
       otorgará un máximo de 6,000 puntos, los que se discriminarán de la 
       siguiente manera: 2,000 puntos para quienes tengan aprobado 4to. 
       año de Enseñanza Secundaria o su equivalente de UTU en cualquier 
       orientación, 2,000 puntos para quienes tengan aprobado 5to. año de 
       Bachillerato Diversificado de Enseñanza Secundaria o su equivalente 
       de UTU en cualquier orientación, 2,000 puntos para quienes tengan 
       aprobado 6to. año de Bachillerato Diversificado de Enseñanza 
       Secundaria o su equivalente de UTU en cualquier orientación.
C.     Evaluación de los exámenes.
D.     Notificación de los resultados a los interesados.
2) Características del Concurso.
Los exámenes del Concurso se regirán por el sistema de seudónimo, con el fin de brindar garantías de transparencia y objetividad a todos los concursantes por igual.
3) Método de evaluación del Concurso.
A.     Las evaluaciones en general se basarán en el sistema de 
       calificación de 1,000 a 10,000 puntos.
B.     Para la aprobación del Concurso de Oposición el postulante debe 
       alcanzar un promedio final mínimo de 4,000 puntos.
C.     Las pruebas de evaluación cultural son de carácter eliminatorio, 
       siendo la nota mínima de aprobación 6,000 puntos. Una vez 
       aprobadas, se les adicionará el puntaje correspondiente a los 
       méritos; el número obtenido será considerado como puntaje final de 
       las pruebas de evaluación cultural.
D.     Las pruebas de Educación Física son de carácter eliminatorio, 
       debiendo los postulantes alcanzar los mínimos exigidos para cada 
       una conforme al cuadro que se adjunta por ANEXO y que se considera 
       formando parte de este Decreto. Las pruebas físicas a rendir por 
       los aspirantes serán las siguientes: a) salto largo con impulso, 3 
       metros mínimo; b) trepar una cuerda de metros, 3 metros mínimo; c) 
       salto alto, 1 metro mínimo; d) transportar a brazo, 30 kg. a una 
       distancia de 20 metros mínimo; e) carrera pedestre, 2600 metros 
       mínimo. El promedio obtenido en dichas pruebas, no puede ser 
       inferior a 2,000 puntos.
E.     Los puntajes finales obtenidos en las pruebas culturales y físicas, 
       serán promediados a los efectos de efectuar la lista de prelación 
       para el ingreso.
F.     En caso de igualdad de calificación entre dos o más postulantes se 
       estará al resultado obtenido en la prueba de Educación Física. Para 
       el caso de mantenerse la igualdad se aplicará el criterio de 
       comparación de las calificaciones obtenidas en las siguientes 
       materias: Idioma Español, Matemáticas, Historia, Geografía y 
       Educación Moral.

G.     Las Unidades que cumplen misiones de especialidad, podrán proponer  
       se agreguen otros requerimientos o exámenes a los consignados en 
       este sistema, con la finalidad de evaluar las capacidades de los 
       postulantes para el cumplimiento de las tareas especificas que 
       deberán realizar, a criterio del Ministro del Interior.


(*)Notas:
Ver: Texto Anexo de referencia.
IV.- EXAMENES MEDICOS Y PSICOLOGICOS
a) El postulante que haya aprobado el concurso, será sometido a los exámenes médicos que realiza la Dirección Nacional de Sanidad Policial o quien esta Unidad determine en el interior del país. Aprobados que sean los mismos, será sometido a una pericia psicológica, de cuyas conclusiones el técnico actuante elevará informe sumario describiendo el perfil de cada aspirante y su sugerencia con respecto al ingreso, así como cualquier observación que estime pertinente. Dicho informe será puesto a consideración de la Junta de Selección.
b) Aquellos postulantes que sean declarados no aptos al ser sometidos a los exámenes médicos, no podrán volver a postular antes de transcurrido un año desde dicho informe, siempre que el diagnóstico así lo permita.

V.- JUNTA DE SELECCION
1)     Integración. Cada Unidad Ejecutora designará una Junta de Selección 
       que estará constituida por: 
a)     Un integrante del Comando de la Unidad Ejecutora que la presidirá.
b)     El Director de la Escuela Departamental, que actuará en calidad de 
       Secretario.
c)     Un técnico en el área psico-social.
2)     Cometidos: Entrevistar a los postulantes que hayan aprobado el       Concurso de Oposición y los exámenes médicos y se hayan sometido a        las pruebas psicológicas, cuyo objetivo será conocer en persona a        los seleccionados.
En caso que la Junta de Selección tenga alguna observación respecto de la aptitud general del entrevistado, deberá emitir un informe firmado dirigido al Señor Ministro del Interior, con las recomendaciones que crea oportuno formular.
Cuando el postulante sea considerado no apto para el ingreso, no podrá presentarse a concurso nuevamente hasta transcurrido un año desde su primer postulación. Para el caso que el postulante no reúna las condiciones médicas, físicas y/o psicológicas en forma definitiva para el ingreso, no podrá volver a postularse.

VI.- DERECHOS QUE OTORGA EL CONCURSO
El postulante estará ubicado en una lista de precedencia en relación a las calificaciones obtenidas. De la misma, y en orden descendente, se designarán los ingresos en las vacantes existentes.
De aceptar esta designación, el postulante deberá cumplir el respectivo Curso de Preparación Funcional.
La lista de precedencia tendrá validez por el plazo de un año a partir de la fecha de elaboración de la misma. Vencido dicho plazo, caducarán los derechos obtenidos por el postulante en el concurso respectivo.
Sin perjuicio de ello, se establece que los postulantes que aprueben los exámenes culturales, podrán rendir por segunda vez las pruebas físicas en el periodo inmediato siguiente de llamado a aspirantes, siempre que éste no exceda del plazo de un año.

VII.- DISPOSICIONES GENERALES
El régimen de ingreso establecido en el presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado, no admitiéndose ningún tipo de procedimiento diferente al dispuesto en el mismo.
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