VISTO: el Decreto Nº 206/005 de 5 de julio de 2005 y su modificativo de 24/05/2006, por el cual se aprueba el régimen y condiciones de ingreso para ocupar vacantes dentro del personal subalterno del Subescalafón Ejecutivo de la Policía Nacional.
RESULTANDO: que los ingresos se encuentran regulados por la Ley Orgánica Policial en sus arts. 35 y 39, art. 37 en su redacción dada por el art. 3° del Decreto Ley 14.610 del 20 de diciembre de 1976, art. 41 en su redacción dada por el art. 1º del Decreto Ley 15.098 del 23 de diciembre de 1980, y lo preceptuado en los artículos lº y 4º del Reglamento Nº 13 aprobado por Decreto Nº 639/971 de 5 de octubre de 1971, modificado por el Decreto Nº 206/005 y modificativos.
CONSIDERANDO: I) que las normas mencionadas en el Visto del presente, si bien modernizaron y adecuaron la normativa contenida en el Decreto Nº 639/971 citado, a las actuales condiciones y políticas de ingreso a la Policía Nacional del personal subalterno del Subescalafón Ejecutivo, requieren ser ajustadas a la luz de la experiencia recogida, al mismo tiempo que fortalecer el perfil del aspirante a ingreso.
II) que a los efectos de facilitar su aplicación se incluyen las mismas en un único texto.
ATENTO: a lo antes expresado y a lo establecido en el numeral 4º del art. 168 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
APRUEBASE el régimen y condiciones de ingreso para ocupar vacantes dentro del personal subalterno del Subescalafón Ejecutivo de la Policía Nacional que a continuación se describe: (*)