APROBACION DEL REGIMEN Y CONDICIONES DE INGRESO PARA OCUPAR VACANTES DENTRO DEL PERSONAL SUBALTERNO DEL SUBESCALAFON EJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 16/04/2007
Publicación: 25/04/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 583
Ver vigencia: Decreto Nº 433/007 de 13/11/2007.
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto Nº 206/005 de 5 de julio de 2005 y su modificativo de 24/05/2006, por el cual se aprueba el régimen y condiciones de ingreso para ocupar vacantes dentro del personal subalterno del Subescalafón Ejecutivo de la Policía Nacional.

RESULTANDO: que los ingresos se encuentran regulados por la Ley Orgánica Policial en sus arts. 35 y 39, art. 37 en su redacción dada por el art. 3° del Decreto Ley 14.610 del 20 de diciembre de 1976, art. 41 en su redacción dada por el art. 1º del Decreto Ley 15.098 del 23 de diciembre de 1980, y lo preceptuado en los artículos lº y 4º del Reglamento Nº 13 aprobado por Decreto Nº 639/971 de 5 de octubre de 1971, modificado por el Decreto Nº 206/005 y modificativos.

CONSIDERANDO: I) que las normas mencionadas en el Visto del presente, si bien modernizaron y adecuaron la normativa contenida en el Decreto Nº 639/971 citado, a las actuales condiciones y políticas de ingreso a la Policía Nacional del personal subalterno del Subescalafón Ejecutivo, requieren ser ajustadas a la luz de la experiencia recogida, al mismo tiempo que fortalecer el perfil del aspirante a ingreso.

II) que a los efectos de facilitar su aplicación se incluyen las mismas en un único texto.

ATENTO: a lo antes expresado y a lo establecido en el numeral 4º del art. 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 DEJASE sin efecto el Decreto Nº 206/005 y sus modificativos.

Artículo 2

 APRUEBASE el régimen y condiciones de ingreso para ocupar vacantes dentro del personal subalterno del Subescalafón Ejecutivo de la Policía Nacional que a continuación se describe: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

 PUBLIQUESE, comuníquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE

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