Aprobado/a por: Decreto Nº 133/025 de 25/06/2025 artículo 1.
   Artículo 1.- Sustitúyese el inciso final artículo 42 del Reglamento de Calidad del Aire, aprobado por el Decreto N° 135/021, de 4 de mayo de 2021, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 362/022, de 8 de noviembre de 2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "Tales homologaciones tendrán validez por el plazo que hubieran sido otorgadas, el que no podrá tener vencimiento más allá del 31 de diciembre de 2025, a los efectos de la importación de vehículos, ni en forma posterior al 13 de mayo de 2026, para la comercialización de vehículos en plaza". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 135/021 de 04/05/2021 artículo 42 
inciso 2º).
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