El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 135/021, de 4 de mayo de 2021, por el que se aprobaron normas reglamentarias sobre calidad del aire, para prevenir la contaminación y proteger el ambiente;
RESULTANDO: I) que, en virtud de dicho decreto, la eventualidad de importar vehículos que no cumplan los estándares de emisión para fuentes móviles previstos en el reglamento, finiquitó el 13 de mayo de 2023, mientras que la posibilidad de comercializarlos en plaza, caducó el 13 de mayo de 2024;
II) que, por Decreto N° 362/022, de 8 de noviembre de 2022, se introdujeron correcciones y ajustes a esa reglamentación, entre otros, agregando dos incisos al artículo 42, para reconocer las homologaciones vigentes, otorgadas con anterioridad, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Industria, Energía y Minería, en el ámbito de sus competencias, por el plazo de las mismas y por no más de dos años;
III) que, a los efectos de evitar repercusiones comerciales no identificadas previamente, se podría extender el plazo del artículo 42, tanto para la importación como para la comercialización de vehículos homologados;
CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 135/021 estableció objetivos de calidad del aire para disminuir los riesgos para la salud humana y los ecosistemas, así como límites máximos de emisión, tanto para fuentes fijas como móviles, reglamentarios del artículo 17 de la Ley General de Protección del Ambiente (Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000);
II) que las modificaciones introducidas por el Decreto N° 362/022, y las que ahora se pretenden, no implican cambios sustanciales en la reglamentación de calidad del aire, ni en la política del Poder Ejecutivo en la materia;
III) que de esa forma se cierra el período de adaptación del mercado automotor al reglamento de calidad del aire, buscando evitar que se propicien o amparen negocios pactados o que se pretendieran convenir en contra de los fines de esa norma;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 47 y artículo 168 (numeral 4°) de la Constitución de la República, por la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, y, por los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el inciso final artículo 42 del Reglamento de Calidad del Aire, aprobado por el Decreto N° 135/021, de 4 de mayo de 2021, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 362/022, de 8 de noviembre de 2022, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)