Aprobado/a por: Decreto Nº 135/007 de 16/04/2007 artículo 2.
I.- REOUISITOS PREVIOS
A.     18 a 40 años de edad, con las facultades otorgadas al Ministerio del Interior por el art. 37 de la Ley Orgánica Policial en la redacción dada por el Decreto Ley 14.610 del 20 de diciembre de 1976.
B. Aprobación de 4º Año de Liceo (Enseñanza Secundaria o UTU), en cualquiera de sus orientaciones.
C.     Acreditar conocimientos de operación básica de computadores (Procesador de Texto, Planilla Electrónica, Windows y Administración de Archivos), mediante diploma o certificado que no deberá poseer una antigüedad superior a los cinco años. Aquellos aspirantes que no cuenten con dicho recaudo, podrán rendir una prueba de conocimiento, constituyéndose a tales efectos un Tribunal Examinador que se expedirá sobre su aptitud en la materia.
D. Estatura mínima:     1.64 mts., ciudadanos aspirantes masculinos
                        1.54 mts., ciudadanas aspirantes femeninas
Peso: debe guardar una relación adecuada a la estatura solicitada.
El Ministro del Interior podrá habilitar de altura y edad al postulante, en caso que las tareas a desarrollar así lo requieran.


(*)Notas:
Literal C, apartado I derogado/s por: Decreto Nº 338/012 de 23/10/2012 
artículo 5.
II.- DOCUMENTACION A PRESENTAR POR EL POSTULANTE 
A. Cédula de identidad y 2 (dos) fotocopias de la misma.
B. Credencial cívica y fotocopia de la misma.
C. Certificado de antecedentes judiciales.
D. Certificado de escolaridad.
E. 2 (dos) fotos carné color.
F. Carné de salud o ficha médica vigente v certificado médico donde conste talla y peso del postulante.
G. Constancia de Jura de Fidelidad a la Bandera. 
H. En caso de haber prestado servicios en el Instituto Policial o en las Fuerzas Armadas, certificado de baja en el que debe constar la conducta desarrollada y motivo de la desvinculación.
I. Solicitud de inscripción del postulante.
III.- CONCURSO DE OPOSICION Y MERITOS
Aprobar mediante concurso de oposición los exámenes culturales, que el Ministro del Interior establezca para apreciar las condiciones del postulante debiendo alcanzar una nota de  acuerdo al método de evaluación previsto en este Decreto.
1)     Cada Unidad Ejecutora designará el Tribunal de Concurso que tendrá los siguientes cometidos:
A.     Organización del Concurso de Oposición de acuerdo al temario que establezca el Ministro del Interior.
B.     Evaluar los méritos de los postulantes. A dichos efectos se otorgará un máximo de 4,000 puntos, los que se discriminarán de la siguiente manera: 2,000 puntos para quienes tengan aprobado 5to. año de Bachillerato Diversificado de Enseñanza Secundaria o su equivalente de UTU en cualquier orientación, 2,000 puntos para quienes tengan aprobado 6to. año de Bachillerato Diversificado de Enseñanza Secundaria o su equivalente de UTU en cualquier orientación. El puntaje obtenido por méritos se adicionará al que se obtenga en la prueba de oposición -de ser ésta aprobada- a los efectos de configurar la lista de prelación para el ingreso.
C.     Evaluación de los exámenes.
D.     Notificación de los resultados a los interesados.
2)     Características del Concurso.
Los exámenes del Concurso se regirán por el sistema de seudónimo, con el fin de brindar garantías de transparencia y objetividad a todos los concursantes por igual.
3)     Método de evaluación del Concurso.
A.     Las evaluaciones en general se basarán en el sistema de calificación de 1,000 a 10,000 puntos.
B.     Para la aprobación del Concurso de Oposición el postulante deberá alcanzar un promedio final mínimo de 5,000 puntos.
C.     El postulante en las materias Idioma Español, Matemáticas, Historia e Informática deberá obtener como mínimo la calificación de 5,000 puntos para aprobar cada materia; para ser incluida en el promedio el resultado de la calificación por materia, debe haberse obtenido un puntaje mínimo no menor a 3,000 puntos.


(*)Notas:
Apartado III se modifica/n por: Decreto Nº 338/012 de 23/10/2012 artículo 
6.
Numeral 3), apartado III se modifica/n por: Decreto Nº 338/012 de 
23/10/2012 artículo 7.
IV.- EXAMENES MEDICOS Y PSICOLOGICOS
a)     Una vez aprobadas las pruebas culturales, el postulante será sometido a los exámenes médicos que realiza la Dirección Nacional de Sanidad Policial o quien esta Unidad determine en el interior del país. Aprobados que sean los mismos, será sometido a una pericia psicológica, de cuyas conclusiones el técnico actuante elevará informe sumario describiendo el perfil de cada aspirante y su sugerencia con respecto al ingreso, así como cualquier observación que estime pertinente. Dicho informe será puesto a consideración de la Junta de Selección.
b) Aquellos postulantes que sean declarados no aptos al ser sometidos a los exámenes médicos, no podrán volver a postular antes de transcurrido un año desde dicho informe, siempre que el diagnóstico así lo permita.
V.- JUNTA DE SELECCION
1)     Integración. Cada Unidad Ejecutora designará una Junta de Selección que estará constituida por:
a)     Un integrante del Comando de la Unidad Ejecutora, que la presidirá.
b)     El Director de la Escuela Departamental, que actuará en calidad de    
       Secretario. 
c)     Un técnico en el area psico-social.
2)     Cometidos: Entrevistar a los postulantes que hayan aprobado los exámenes culturales y médicos, y se hayan sometido a las pruebas psicológicas, de forma de conocer en persona a los postulantes.
En caso que la Junta de Selección tenga alguna observación respecto de la aptitud general del entrevistado, deberá emitir un informe fundado dirigido al Señor Ministro del Interior, con las recomendaciones que crea oportuno formular.
Cuando el postulante sea considerado no apto para el ingreso, no podrá presentarse a concurso nuevamente hasta transcurrido un año desde su primer postulación. Para el caso que el postulante no reúna las condiciones médicas, físicas y/o psicológicas en forma definitiva para el ingreso, no podrá volver a postularse.

VI.- DERECHOS QUE OTORGA EL CONCURSO
El postulante estará ubicado en una lista de precedencia en relación a las calificaciones obtenidas. De la misma, y en orden descendente, se designarán los ingresos en las vacantes existentes.
De aceptar esta designación, el postulante deberá cumplir el respectivo Curso de Preparación Funcional con la duración de un mes.
La lista de precedencia tendrá validez por el plazo de un año a partir de la fecha de elaboración de la misma. Vencido dicho plazo, caducarán los derechos obtenidos por el postulante en el concurso respectivo.


(*)Notas:
Apartado VI se modifica/n por: Decreto Nº 338/012 de 23/10/2012 artículo 
8.
VII.- DISPOSICIONES GENERALES
El régimen de ingreso establecido en el presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado, no admitiéndose ningún tipo de procedimiento diferente al dispuesto en el mismo.
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