Aprobado/a por: Decreto Nº 338/012 de 23/10/2012.
 Artículo 8.- Sustitúyase la redacción del artículo 2°, apartado VI, del Decreto 135/2007, del 16 de abril de 2007, por la siguiente:
"El postulante estará ubicado en una lista de precedencia en relación a
las calificaciones obtenidas. De la misma y en orden descendente se
designarán los ingresos en las vacantes existentes.
La lista de precedencia tendrá validez por el plazo de un año a partir de
la fecha de elaboración de la misma. Vencido dicho plazo, caducarán los
derechos obtenidos por el postulante en el concurso respectivo."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 135/007 de 16/04/2007 artículo 6 
apartado VI.
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