Aprobado/a por: Decreto Nº 143/996 de 23/04/1996 artículo 1.
    Art. 15º.- Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento, al momento de confeccionarse el informe de
calificación del personal, deberá tenerse en cuenta que:

a) En Capacidad Física se deducirá 1 (uno) punto por cada día de
   parte de enfermo después de los primeros 10 días. Si por aplicación
   del descuento y/o el juicio del Jefe del Departamento se obtuviera
   una cantidad inferior a 10, se tomará esta cantidad como nota
   mínima. El descuento se aplicará por igual en los cuatro factores
   que integran dicha capacidad a partir de un máximo de 60 puntos. El
   Jefe del Departamento podrá ponderar los diferentes factores que
   integran esta capacidad, por motivos ajenos a los partes de
   enfermo, pero el resultado de la ponderación en cada factor nunca
   podrá exceder la puntuación que determinaron los descuentos por
   enfermedad. Las cantidades que resulten de la aplicación de lo
   expuesto precedentemente se redondeará a la cifra más próxima de la
   puntuación que luce en la respectiva Hoja de Calificación.
    Lo dispuesto es sin perjuicio de lo preceptuado por el Decreto
   28/992 de 23 de enero de 1992, no operando deducción alguna de
   puntaje para el caso de licencia por maternidad o lactancia.
b) En Capacidad Militar el factor "inteligencia" se ponderará entre
   50 y 65 puntos.
c) En Conducta el factor "Fallo adverso de la Justicia" se
   ponderará entre 55 y 65 puntos.

 No obstante, por motivos fundados, la puntuación indicada para los
últimos dos factores, se podrá alterar.

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