Aprobado/a por: Decreto Nº 143/996 de 23/04/1996 artículo 1.
Art. 30º.- Cuando el interesado entendiere que las calificaciones de las que se notifica no corresponden a sus actuaciones, podrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 142 y siguientes del Decreto 500/991 de 27 de setiembre 1991.Ayuda