Aprobado/a por: Decreto Nº 143/996 de 23/04/1996 artículo 1.
    Art. 30º.- Cuando el interesado entendiere que las calificaciones de
las que se notifica no corresponden a sus actuaciones, podrá interponer
los recursos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 142 y siguientes del Decreto 500/991 de 27 de setiembre 1991.
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