Aprobado/a por: Decreto Nº 143/996 de 23/04/1996 artículo 1.
    Art. 45º.- El ascenso para el personal subalterno es la promoción al
grado inmediato superior en la escala jerárquica del escalafón respectivo
y se otorgará para satisfacer las necesidades funcionales del Servicio de
Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, procurando:
a) Llenar las vacantes producidas en los efectivos.
b) Propender al logro del adecuado estímulo moral, facilitando la
evolución profesional de los efectivos.
c) Por último, en casos de movilización total o parcial completar los
efectivos que exijan las necesidades.
 Cuando la promoción sea al grado de Soldado de 1ra. se denominará
mutación.


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 202/009 de 04/05/2009 artículo 1.
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