Aprobado/a por: Decreto Nº 143/996 de 23/04/1996 artículo 1.
    Art. 48º.- Las mutaciones y ascensos hasta el Grado de Sargento
inclusive serán conferidas por el Director del Servicio de Retiro y
Pensiones de las Fuerzas Armadas y las vacantes serán llenadas una vez
producidas la mismas, en base al sistema de Antiguedad Calificada con
aquellos funcionarios que estén en condiciones de ascenso.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 202/009 de 04/05/2009 artículo 1.
Ayuda