Aprobado/a por: Decreto Nº 143/996 de 23/04/1996 artículo 1.
Art. 52º.- No estará en condiciones de ascenso el personal subalterno que a la fecha de producirse la vacante se encontrare en la Lista de Eliminados.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 202/009 de 04/05/2009 artículo 1.Ayuda