Aprobado/a por: Decreto Nº 143/996 de 23/04/1996 artículo 1.
    Art. 52º.- No estará en condiciones de ascenso el personal subalterno
que a la fecha de producirse la vacante se encontrare en la Lista de
Eliminados.



(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 202/009 de 04/05/2009 artículo 1.
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