Aprobado/a por: Decreto Nº 15/994 de 18/01/1994 artículo 1.
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 25 del Decreto 114/991 de 5 de marzo
de 1991, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 25.- La Dirección General de Secretaría se integra con:

a) Dirección Secretaría Central.
b) Dirección Administrativa.
c) Dirección Personal Militar.
d) Dirección Personal Civil y Sectorial del Servicio Civil.
e) Dirección Planeamiento y Presupuesto.
f) Dirección Financiero Contable.
g) Dirección Contabilidad.
h) Dirección Logística.
i) Dirección Nacional de Pasos de Frontera.
j) Ayudantía."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 114/991 Derogada/o de 05/03/1991 artículo 25.
   Artículo 3.-  Sustitúyense los artículos 31 y 32 del Decreto
114/991 de 5 de marzo de 1991, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 31.- La Dirección Personal Militar se integra con:
a) Departamento Personal Superior.
b) Departamento Personal Subalterno.

Art. 32.- A la Dirección Personal Militar compete:
a) Entender en todo lo relativo al Personal Superior y Subalterno del
Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias.
b) Tramitar y proyectar resoluciones relativas a las diferentes
situaciones de naturaleza funcional o presupuestal que correspondan.
c) Mantener actualizados los escalafones y determinar sus vacantes."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 114/991 Derogada/o de 05/03/1991 artículos 31 
y 32.
   Artículo 5.- Sustitúyese la Sección 5 -artículos 35 y 36- del
Decreto 114/991 de 5 de marzo de 1991, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

                          " SECCION 5
             DIRECCION PERSONAL CIVIL Y SECTORIAL DEL
                         SERVICIO CIVIL

 Art. 35.- La Dirección Personal Civil y Sectorial del Servicio Civil se
integra con:
a) División Trámites.
b) División Asesoría.

Art. 36.- A la Dirección Personal Civil y Sectorial del Servicio Civil le
compete:
a) Entender en todo lo relativo al Personal Civil y Equiparado del
Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias.
b) Tramitar y proyectar resoluciones referentes a las diferentes
situaciones de naturaleza funcional o presupuestal que correspondan.
c) Entender en todo lo relativo al personal de ANTEL en la función de
tutela administrativa que competa al Ministerio de Defensa Nacional.
d) Asesorar en materia de Administración, conforme a lo dispuesto por el
Decreto 212/986 de 18 de abril de 1986."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 114/991 Derogada/o de 05/03/1991 artículos 35 
y 36.
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