Aprobado/a por: Decreto Nº 114/991 Derogada/o de 05/03/1991 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 215/010 de 14/07/2010 artículo 3.
(Artículo 48 bis) se agrega/n por: Decreto Nº 4/999 de 08/01/1999 artículo 
3.
 Art. 36. A la Dirección Personal Civil compete:

 a) Entender en todo lo relativo al Personal Civil y Equiparado del
Ministerio y sus dependencias.
 b) Tramitar y proyectar resoluciones referentes a las diferentes
situaciones de naturaleza funcional o presupuestal que correspondan.
 c) Entender en todo lo relativo al personal de ANTEL en la función 
de tutela administrativa que competa al Ministerio de Defensa 
Nacional.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 15/994 de 18/01/1994 artículo 5.
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