MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. TEMPERATURA DE CARCASAS DESTINADAS A LA ELABORACION DE EMULSIONES CARNICAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 15/014 de 21/01/2014 artículo 1.
Derogado/s por: Decreto Nº 210/018 de 09/07/2018 artículo 2.
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 13.1.25 del decreto N° 315/994, de
5 de julio de 1994 por la siguiente redacción: "la carne y subproductos destinados al abasto y a la industria, procesados por los
establecimientos de faena habilitados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca deberán ser sometidos a refrigeración en las cámaras frigoríficas del propio establecimiento. La expedición de carne y subproductos solo se autorizará cuando se haya alcanzado una temperatura máxima de + 7° C en las masas musculares profundas".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 13
Sección 1, numeral 13.1.25.
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