Aprobado/a por: Decreto Nº 155/006 de 31/05/2006.
Artículo 2°.-
 Incorpórase el mencionado documento como artículo 1.2.18 del Capítulo I
- Sección 2, del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el
Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994.
Modifícase el cuadro contenido en el artículo 1.2.17 del Capítulo 1 -
Sección 2 del precitado Decreto, de acuerdo al siguiente detalle:

     Producto                           Micotoxinas          Límite
                                                          (mcg/kg o I)
  Productos y derivados lácteos      Aflatoxinas M1          0.5
    (excepto leche en polvo)
  Alimentos industrializados para    Aflatoxinas             < 3
      niños de corta edad           (B1+B2+G1+G2)
  Otros Alimentos y condimentos      Aflatoxinas     20 (mientras que
  diferentes a los citados por el   (B1+B2+G1+G2)     B1 no supere 5)
      art. 1.2.18
  Arroz, cebada, porotos, café,      Ocratoxina A             50
       maíz
  Maíz, cebada en grano.             Zearalenona             200
  Jugos de frutas                    Patulina                 50
  Harina de trigo, sub-productos     Deoxinivalenol     < o = 1.000
    del trigo y alimentos               (DON)
  elaborados en base a trigo

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 1 
Sección 2, numerales 1.2.17 y 1.2.18.
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