REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LIMITES MAXIMOS DE AFLATOXINAS ADMISIBLES EN LECHE MANI Y MAIZ
Aprobado/a por: Decreto Nº 155/006 de 31/05/2006.
Artículo 2°.-
Incorpórase el mencionado documento como artículo 1.2.18 del Capítulo I
- Sección 2, del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el
Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994.
Modifícase el cuadro contenido en el artículo 1.2.17 del Capítulo 1 -
Sección 2 del precitado Decreto, de acuerdo al siguiente detalle:
Producto Micotoxinas Límite
(mcg/kg o I)
Productos y derivados lácteos Aflatoxinas M1 0.5
(excepto leche en polvo)
Alimentos industrializados para Aflatoxinas < 3
niños de corta edad (B1+B2+G1+G2)
Otros Alimentos y condimentos Aflatoxinas 20 (mientras que
diferentes a los citados por el (B1+B2+G1+G2) B1 no supere 5)
art. 1.2.18
Arroz, cebada, porotos, café, Ocratoxina A 50
maíz
Maíz, cebada en grano. Zearalenona 200
Jugos de frutas Patulina 50
Harina de trigo, sub-productos Deoxinivalenol < o = 1.000
del trigo y alimentos (DON)
elaborados en base a trigo
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 1
Sección 2, numerales 1.2.17 y 1.2.18.
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