Aprobado/a por: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 artículo 1.

Referencias a toda la norma
                             CAPITULO 1  

                        DISPOSICIONES GENERALES
                               
                              Sección 1 

                            Definiciones

1.1.1. Alimento. Es toda sustancia que se ingiere en estado natural,
semielaborada o elaborada y se destina al consumo humano, incluidas las
bebidas y cualquier otra sustancia que se utilice en su elaboración,
preparación o tratamiento, pero no incluye los cosméticos, el tabaco, ni
las sustancias que se utilizan únicamente como medicamento.


1.1.2. Alimento natural. Es el alimento que se presenta tal como se
encuentra en la naturaleza, con todos sus constituyentes originarios, sin
haber sido sometido a procedimientos de elaboración que modifiquen sus
caracteres sensoriales o su composición.

1.1.3. Alimento semielaborado. Es el alimento que constituye la materia
prima o alguno de los ingredientes complementarios necesarios para obtener
un alimento elaborado. Es un producto intermedio entre el alimento natural
y el alimento elaborado.

1.1.4. Alimento elaborado. Es el alimento o preparación culinaria, que ha
sido sometido a procedimientos de elaboración que modifiquen sus
caracteres sensoriales o su composición.

1.1.5. Materia prima.  Es toda sustancia que para ser utilizada como
alimento necesita sufrir tratamiento y/o transformación de naturaleza
física, química o biológica.

1.1.6. Ingrediente. Es toda sustancia, incluidos los aditivos
alimentarios, que se emplee en la fabricación o preparación de alimentos
y esté presente en el producto final en su forma original o modificada.

1.1.7. Ingredientes principales. Son los ingredientes básicos de los
alimentos elaborados que contienen en su composición uno o más nutrimentos
y que caracterizan al alimento.

1.1.8. Nutrimento.  Es todo componente normal de los alimentos utilizable
por el consumidor para subvenir en sus necesidades vitales y que pertenece
a alguno de los siguientes grupos: proteínas, glúcidos, lípidos,
vitaminas, minerales y agua. Por extensión se incluye la fibra
alimentaria.

1.1.9. Coadyuvante de elaboración. Es toda sustancia o materia, excluidos
aparatos y utensilios, que no se consume como ingrediente alimentario por
sí mismo, y que se emplea intencionalmente en la elaboración de materias
primas, alimentos o sus ingredientes, para lograr una finalidad
tecnológica durante el tratamiento o la elaboración, pudiendo dar lugar a
la presencia no intencionada, pero inevitable, de residuos o derivados en
el producto final.

1.1.10. Aditivo alimentario. Es cualquier ingrediente agregado a los
alimentos intencionalmente, sin el propósito de nutrir, con el objeto de
modificar las características físicas, químicas, biológicas o sensoriales,
durante la manufactura, procesado, preparación, tratamiento, envasado,
acondicionado, almacenado, transporte o manipulación de un alimento; ello
tendrá, o puede esperarse razonablemente que tenga (directa o
indirectamente), como resultado que el propio aditivo o sus productos se
conviertan en un componente de  dicho alimento. Este término no incluye a
los contaminantes o a las sustancias nutritivas que se incorporan a un
alimento para mantener o mejorar sus propiedades nutricionales.

1.1.11. Contaminante. Es cualquier sustancia indeseable que se encuentre
presente en el alimento en el momento del consumo, proveniente de las
operaciones efectuadas en el cultivo de vegetales, cría de animales,
tratamientos usados en medicina veterinaria o fitosanitaria, o como
resultado de la contaminación del ambiente, o de los equipos de
elaboración y/o conservación.

1.1.12. Procedimiento alimentario. Es el conjunto de las operaciones y
procesos alimentarios. Por extensión se entiende por procedimiento de
elaboración el conjunto de operaciones y procesos alimentarios practicados
sobre los ingredientes alimentarios con la finalidad de obtener un
alimento elaborado.

1.1.13. Operación alimentaria. Es toda acción o tratamiento de orden
físico ejercida sobre un alimento o sobre los ingredientes alimentarios
que no provoca transformaciones químicas o bioquímicas en sus componentes.

1.1.14. Proceso alimentario. Es toda acción o tratamiento ejercido sobre
un alimento o sobre los ingredientes alimentarios que transforma química
o bioquímicamente alguno o varios de sus componentes.

1.1.15. Preparación culinaria. Es el alimento preparado mediante
procedimientos de elaboración propios de la cocina, con o sin envasado
ulterior.

1.1.16. Material alimentario. Es todo artículo que sin ser un ingrediente
alimentario puede entrar en contacto con un alimento durante su
elaboración, su almacenamiento o su comercialización. Se distinguen los
siguientes: envases, empaques, embalajes, cierres, rótulos, etiquetas,
tintas, lubricantes, materiales de limpieza y desinfección.

1.1.17.  Consumidor. Es toda persona física o jurídica que adquiere o
utiliza alimentos.

1.1.18. Consumidor final. Es toda persona que ingiere alimentos.

1.1.19. Alimento de consumo directo. Es el alimento que llega al
consumidor final en condiciones de ser ingerido directamente.

1.1.20. Producto genuino. Es el que se ajusta a todas las
especificaciones establecidas por las disposiciones en vigencia. Se
incluye en esta denominación: alimentos, ingredientes, productos y
materiales alimentarios.

1.1.21. Alimento genuino. Es el alimento que es considerado producto
genuino. Sus caracteres sensoriales, sus ingredientes y su valor nutritivo
deben responder a los que son propios del tipo de alimento de que se trata
y en su denominación, envase, rotulación y presentación responderá a lo
establecido.

1.1.22. Alimento no genuino. Es el alimento que no se ajusta a una o más
de las especificaciones establecidas por las  disposiciones en vigencia.
Se reconocen los siguientes: falsificado, adulterado, contaminado, 
alterado y mal rotulado.

1.1.23. Alimento falsificado. Es el alimento que presenta la apariencia y
caracteres generales de un alimento genuino, protegido por marca
registrada y se denomina como éste sin serlo o no procede del verdadero
fabricante que se expresa o de la zona de producción conocida o declarada.

1.1.24. Alimento adulterado. Es el alimento que ha sido privado parcial o
totalmente de los componentes característicos del genuino, sustituyéndolos
o no por otros inertes o extraños, o que ha sido tratado con agentes
diversos para disimular alteraciones o defectos de elaboración. También se
considera alimento adulterado el que ha sido adicionado de agua u otro
producto de relleno.

1.1.25. Alimento contaminado. Es el alimento que contiene contaminantes en
cantidades superiores a las máximas admitidas por las disposiciones en
vigencia o cuyo contenido microbiano supera los límites establecidos en
este reglamento. Se incluye en esta denominación el alimento procedente de
animales enfermos, excepto en los casos permitidos expresamente por la
Inspección Veterinaria Oficial.

1.1.26. Alimento alterado. Es el alimento que ha sufrido averías,
deterioros, envejecimiento o modificaciones en su composición intrínseca
por la acción de humedad, temperatura, aire, radiaciones, enzimas,
microorganismos o parásitos, aún cuando se mantenga inocuo.

1.1.27. Alimento mal rotulado. Es el alimento cuya rotulación no cumple
con las disposiciones en vigencia.

1.1.28. Alimento envasado. Es todo alimento que está contenido en un
envase listo para ofrecerlo al consumidor.

1.1.29. Producto extraño. Es todo componente no normal de un alimento
genuino.

1.1.30. Sustancias residuales biológicas. Son las sustancias, incluidos
sus metabolitos, que se hallan en un alimento como consecuencia del
tratamiento o exposición de un animal o planta vivos, a plaguicidas,
compuestos orgánicos o inorgánicos, hormonas, sustancias de acción
hormonal, promotores del crecimiento, antibióticos, antihelmínticos,
tranquilizantes u otros agentes terapéuticos o profilácticos. Se las
considera como contaminantes.

1.1.31. Alimento modificado.  Es aquel alimento cuyo contenido en uno o
más nutrimentos ha sido especialmente regulado.

1.1.32. Alimento apto para el consumo. Sólo se considera como tales a los
alimentos genuinos de consumo corriente y a los alimentos modificados
genuinos.

1.1.33. Alimento no apto para el consumo. Es el alimento falsificado,
adulterado, contaminado, alterado o mal envasado, o cualquiera que pueda
originar en quien los ingiere, real o potencialmente, procesos
patológicos, con o sin lesión efectiva de la integridad física. También se
considera alimento no apto el que no siendo perjudicial en el momento
inmediato a su consumo se puede prever o sospechar que su ingestión
repetida entraña peligro para la salud sin que ello obedezca a su uso
inmoderado o inoportuno o a consumo irreflexivo del mismo.

1.1.34. Alimento perecedero. Es el alimento que, por sus características,
exige condiciones especiales para su conservación durante la distribución,
el almacenamiento y la comercialización.

1.1.35. Alimento refrigerado. Es el alimento que ha sido enfriado por 
medio del frío artificial y se mantiene a temperatura no superior a 7ºC 
sin que ninguna de sus partes se congele, conservando sus características
sensoriales y nutritivas originales.

1.1.36. Alimento conservado. Es el alimento que ha sido sometido a
procedimientos alimentarios autorizados en condiciones adecuadas y que es
apto para el consumo por un lapso superior al que es dable esperar si no
se sometiera a los mismos.

1.1.37. Alimento congelado. Es el alimento conservado que ha sido enfriado
a temperatura tal que todas sus partes se presentan congeladas y se
mantiene así hasta su entrega al consumidor final.

1.1.38. Conserva alimenticia o conserva. Es el alimento conservado,
contenido en envase hermético, que ha sido sometido a tratamientos
térmicos en condiciones tales que retiene sus características deseables y
que se puede almacenar bajo condiciones habituales sin refrigeración.

1.1.39. Empresa alimentaria. Es la organización dedicada a la realización
de una o más de las siguientes actividades: industrialización,
importación, exportación, fraccionamiento, almacenamiento, distribución o
comercialización de alimentos. Por extensión se incluye en esta
denominación a la organización dedicada al suministro de preparaciones
culinarias.

1.1.40. Titular de una empresa alimentaria. Es la persona física o
jurídica que es responsable de las actividades de dicha empresa.

1.1.41. Oficinas Bromatológicas competentes. Son los organismos facultados
por el ordenamiento legal y reglamentario vigente a controlar el
cumplimiento del presente reglamento.

1.1.42. Control, examen o inspección bromatológicos. Es el estudio de las
características generales de algunas o de todas las propiedades físicas,
físico-químicas, químicas, macroscópicas, sensoriales, microscópicas y
microbiológicas de alimentos así como de ingredientes, productos,
materiales y útiles alimentarios.

1.1.43. Habilitación de una empresa alimentaria. Es el acto por el cual la
Oficina Bromatológica competente autoriza a una empresa a realizar una o
más de las actividades previstas en el artículo 1.1.39.

1.1.44. Habilitación de alimentos. Es el acto por el cual la Oficina
Bromatológica competente autoriza que un alimento dado pueda ser objeto de
elaboración, fraccionamiento industrial o importación para su
comercialización.

1.1.45. Registro Bromatológico de empresas alimentarias o de alimentos. Es
el acto por el cual la Oficina Bromatológica competente le adjudica a una
empresa o a un alimento, una vez habilitados, un número único de validez
nacional.

1.1.46. Proveedor de empresas alimentarias. Es toda persona física o
jurídica que suministre ingredientes, productos o materiales alimentarios
a las empresas alimentarias.

1.1.47. Industrialización de alimentos. Es el conjunto de todas las tareas
que se llevan a cabo en una industria alimentaria para la obtención de un
alimento elaborado pronto para su comercialización.

1.1.48. Industria alimentaria. Es toda organización industrial que posee
una fábrica de alimentos.

1.1.49. Fábrica de alimentos. Es el ámbito que comprende el local y el
área hasta el cerco perimetral que lo rodea, en el cual se practican
procedimientos alimentarios.

1.1.50. Importación de alimentos. Es la operación aduanera de entrada
consistente en la introducción definitiva al mercado de alimentos
procedentes del exterior del territorio aduanero nacional.

1.1.51. Importador de alimentos. Es toda persona física o jurídica que
realiza la operación aduanera de importación de alimentos, de acuerdo a
los procedimientos legales y reglamentarios en vigencia.

1.1.52. Exportación de alimentos. Es la operación aduanera consistente en
la salida de plaza de alimentos para ser consumidos en el exterior del
territorio aduanero nacional.

1.1.53. Fraccionamiento de alimentos. Es la operación por la que se divide
y acondiciona un alimento a los efectos de su distribución, su
comercialización y su entrega al consumidor.

1.1.54. Fraccionador de alimentos. Es toda persona física o jurídica que
posee un local destinado exclusivamente a la operación de fraccionamiento
y operaciones complementarias realizadas a los efectos de la presentación
de alimentos al consumidor final.

1.1.55. Almacenamiento de alimentos. Es el conjunto de tareas que se
realizan para mantener los alimentos aptos para su posterior utilización
sin practicar sobre ellos ningún procedimiento de elaboración.

1.1.56. Depósito para alimentos. Es el local destinado exclusivamente al
almacenamiento de alimentos que debe cumplir los requisitos establecidos
en las disposiciones en vigencia.

1.1.57. Distribución de alimentos. Es el conjunto de tareas que se
realizan para hacer llegar los alimentos hasta los lugares de entrega a
los consumidores de los mismos, incluyendo el transporte en vehículos
adecuados para tal fin.

1.1.58. Comercialización de alimentos. Es el conjunto de tareas que
incluye todas o algunas de las siguientes: distribución, depósito,
exhibición, promoción, publicidad, entrega al consumidor y venta de
alimentos.

1.1.59. Comercio alimentario. Es el local en el cual se realiza la
actividad de comercialización de alimentos.

1.1.60. Manipulación de alimentos. Es el conjunto de procedimientos
alimentarios llevados a cabo empleando las manos o diversos útiles
alimentarios, en contacto directo con el alimento.

1.1.61. Util alimentario o equipamiento alimentario. Es todo equipo,
manual o mecánico, o cualquier parte del mismo, que se utiliza, en una
empresa alimentaria, para llevar a cabo los procedimientos alimentarios.
Los útiles alimentarios pueden o no entrar en contacto directo con los
alimentos o sus ingredientes.

1.1.62. Envase alimentario. Es el recipiente, el empaque o el embalaje
destinado a asegurar la conservación y facilitar el transporte y manejo de
alimentos.

1.1.63. Envase primario o envoltura primaria o recipiente. Es el envase
para alimentos que se encuentra en contacto directo con los mismos.

1.1.64. Envase secundario o empaque. Es el envase destinado a contener uno
o varios envases primarios.

1.1.65. Envase terciario o embalaje. Es el envase destinado a contener uno
o varios envases secundarios.

1.1.66. Envase de primer uso. Es el envase nuevo, que no ha sido utilizado
previamente.

1.1.67. Envase característico. Es el envase cuya forma, tamaño, color,
leyenda e identificación, permiten reconocerlo para uso exclusivo de un
determinado tipo de alimentos.

1.1.68. Rotulación. Es toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia
descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado,
marcada en relieve o huecograbado o adherido al envase del alimento.

1.1.69. Denominación de venta del alimento. Es la denominación específica
con que se comercializa el alimento. Sin perjuicio de las excepciones
establecidas en este reglamento dicha denominación comprenderá alguna de
las denominaciones definidas en el capítulo respectivo, y la denominación
de calidad, cuando corresponda.

1.1.70. Cara principal. Es la parte de la rotulación donde se consigna en
sus formas más relevantes la denominación de venta y la marca o el dibujo
alegórico, si los hubiere.

1.1.71. Lote. Es el conjunto de artículos de un mismo tipo, procesados
por un mismo fabricante o fraccionador, en un espacio de tiempo
determinado bajo condiciones esencialmente iguales.

1.1.72. País de origen. Es aquel donde fue producido el alimento o
habiendo sido elaborado en más de un país, donde recibió el último proceso
sustancial de transformación. 
 
                               Sección 2
 
                    Características de los alimentos

Disposiciones generales

1.2.1. Los alimentos elaborados y semielaborados y los ingredientes y
materiales alimentarios empleados en la preparación de alimentos, deberán
ser genuinos.

1.2.2. Sólo podrán ser entregados al consumidor a cualquier título,
alimentos aptos para el consumo.

1.2.3. Los alimentos que se entreguen al consumidor deberán cumplir con
los requerimientos establecidos en este capítulo y las disposiciones
generales y particulares establecidas en el capítulo de este reglamento
que los comprenda.

1.2.4. Los alimentos que no hayan sido específicamente contemplados en
este reglamento deberán cumplir con los requerimientos establecidos en
este capítulo y las disposiciones generales establecidas en el capítulo
que los comprenda, incluidos los aditivos. Las Oficinas Bromatológicas
competentes que habiliten alimentos bajo estas condiciones elevarán los
antecedentes a la Comisión Asesora establecida por el artículo 4º del
decreto Nº 95/994, de 2 de marzo de 1994, a efectos de la modificación o
ratificación  de las disposiciones de este reglamento referidas al
alimento en cuestión.

1.2.5. El caso contemplado en el artículo anterior se aplicará a los
alimentos nuevos de origen nacional y a los importados considerados en
reglamentaciones extranjeras, regionales o internacionales de reconocido
prestigio.

1.2.6. Los alimentos a que se refiere el artículo 1.2.4. podrán
denominarse con el nombre específico dado en la reglamentación en que se
encuentren contemplados o con nombres fantasía, siempre que se cumplan los
principios generales de rotulación. Sólo se permite el uso de
denominaciones genéricas en los casos en que esto se autorice a texto
expreso.

1.2.7. Todos los alimentos, nacionales o extranjeros, deberán satisfacer
las normas higiénicas establecidas en los capítulos correspondientes de
este reglamento en los procesos de elaboración, fraccionamiento,
almacenamiento, distribución y comercialización.

1.2.8. Desde el punto de vista macroscópico los ingredientes alimentarios
y los alimentos estarán libres de insectos y arácnidos o sus partes, sus
huevos, sus larvas, restos de roedores u otros animales, excrementos de
los mismos, partes vegetales o animales foráneas, cristales u otros
productos extraños según el tipo de alimento de que se trate.

1.2.9. Desde el punto de vista microscópico los ingredientes alimentarios
y los alimentos deberán satisfacer las siguientes exigencias:

a) su identificación histológica, cuando se trate de materiales tisulares,
será satisfactoria;

b) carecer de productos extraños.

1.2.10. Desde el punto de vista sensorial los ingredientes alimentarios y
los alimentos tendrán caracteres propios, sin olor, sabor, color o
apariencia extraños.

1.2.11. Desde el punto de vista microbiológico los ingredientes 
alimentarios y los alimentos no podrán contener: 

a) microorganismos patógenos;
b) toxinas u otros metabolitos microbianos actual o potencialmente
riesgosos;
c) agentes microbianos capaces de causar alteración y que la tecnología
exigible para su elaboración debió eliminar;
d) cualquier tipo de microorganismo que por su cantidad o por sus
cualidades indique una manipulación defectuosa, malas condiciones
higiénicas o haga presumir la presencia de microorganismos patógenos.

1.2.12. La composición química y las propiedades físicas de los
ingredientes alimentarios y de los alimentos se adecuarán a las
especificaciones que, en cada caso, establece esta reglamentación o, en
ausencia de las mismas, las que establezcan organismos regional o
internacionalmente reconocidos.

1.2.13. Desde el punto de vista inmunológico los ingredientes alimentarios
y los alimentos no deberán dar reacciones que caractericen la presencia de
antígenos extraños al alimento de que se trate.

1.2.14. Se establecen los siguientes límites máximos de tolerancia para
contaminantes inorgánicos:

a) para alimentos en general, exceptuándose aquellos para los que se
establecen límites máximos particulares:


Contaminante                          Límite Máx.
                                       (mg/kg)
Antimonio                                 2.0
Arsénico (alimentos líquidos)             0.1
Arsénico (alimentos sólidos)              1.0
Plomo                                     2.0
Cobre                                    10.0
Estaño                                   250
Mercurio                                  0.05
Cadmio (alimentos líquidos)               0.1
Cadmio (alimentos sólidos)                0.2


b) para alimentos en particular:

Arsénico                               Límite Máx.
                                        (mg/kg)

Grasas vírgenes                            0.1
Grasas y emulsiones refinadas              0.1
Grasas hidrogenadas                        0.1
Bebidas alcohólicas fermentadas            0.1
Bebidas alcohólicas destiladas             0.1
Leche (excluida la leche en polvo)         0.1


Cobre                                  Límite Máx.
                                        (mg/kg)

Aceites y grasas vírgenes                  0.4
Aceites, grasas y emulsiones refinadas     0.1
Lactosa                                    2.0

Estaño                                 Límite Máx.
                                        (mg/kg)
Jugos de frutas cítricas
 (no envasados en lata)                   150

Plomo                                  Límite Máx.
                                        (mg/kg)

Aceites, grasas y emulsiones refinadas      0.1
Chocolate endulzado                         1.0
Jugos de frutas cítricas                    0.3

1.2.15. Cuando se sospeche la contaminación de alimentos a consecuencia de
un accidente nuclear, se empleará como referencia los valores máximos
recomendados por el CODEX Alimentarius FAO/OMS, que se aplicarán por lo
menos por un año siguiente al accidente.

A los efectos de este reglamento se entiende por accidente nuclear una
situación donde la liberación incontrolada de radionucleidos al ambiente
resulta en la contaminación de los alimentos que se comercializan ya sean
de origen nacional o importados.

1.2.16. Los límites máximos para sustancias residuales biológicas serán
los establecidos en el ANEXO 1 de este capítulo, sin perjuicio de los
límites establecidos para otras sustancias en el CODEX Alimentarius
FAO/OMS.

1.2.17. Los límites máximos de micotoxinas presentes en los alimentos
serán los siguientes:

        Producto                   Micotoxinas    Límite
                                                  (mcg/kg o l)

Leche, derivados y productos
lácteos                            Aflatoxinas M1      0.5

Alimentos industrializados
para niños de corta edad           Aflatoxinas         <3
                                   (B1+B2+G1+G2)

Otros alimentos y condimentos      Aflatoxinas         20 (mientras
                                   (B1+B2+G1+G2)       que B1 no
                                                       supere 5)
Arroz, cebada, porotos,
café, maíz                         Ocratoxina A        50
Maíz, cebada                       Zearalenona        200
Jugos de frutas                    Patulina            50



                                ANEXO 1

                    LIMITE MAXIMO PARA PESTICIDAS
                            (Art. 1.2.16.)


Nota:  Definiciones y abreviaturas empleadas en este anexo

Límite máximo de residuos (MRL) es la máxima concentración de un residuo
de pesticida, resultante del empleo del mismo de acuerdo a las buenas
prácticas agrícolas, se considera aceptable en alimentos, productos
agrícolas o raciones para animales.

Límite residual externo (ERL) se refiere a un nivel de pesticida o
contaminante, proveniente de fuentes ambientales (incluyendo un anterior
uso agrícola), y no vinculado al uso directo o indirecto del mismo en el
alimento en cuestión.

Se emplean asimismo niveles temporarios para estos límites (TMRL o TERL),
en aquellos casos en que se ha adoptado un IDA también temporario o cuando
a pesar de existir un IDA determinado, las buenas prácticas agrícolas no
son lo suficientemente conocidas para el producto en cuestión como
para proponer un MRL o ERL.

(*)   indica en o cerca del límite de detección
E     indica que se trata de un ERL
F     indica que el residuo es liposoluble para la leche
PO    implica que el (T) MRL incluye uso post-cosecha
V     indica que el MRL abarca usos veterinarios
(Fat) implica que el MRL se aplica a la grasa de la carne


_________________________________________________________________________
Código   Sustancia      Límite Máximo de     Alimento
                        Residuos (mg/kg)
_________________________________________________________________________

 001   Aldrin y Dieldrin   0.006 E,F         Leche
                           0.02              Arroz con cáscara
                           0.02 E            Granos de cereales
                           0.05              Fruta
                           0.1               Espárragos, brócoli,
                                             repollitos de bruselas,
                                             repollo, coliflor, pepinos,
                                             rábano picante, cebolla,
                                             chirivías, pimientos,
                                             morrones, papas, rábanos
                           0.1 E             Huevos (calculado sobre el
                                             huevo sin cáscara),
                                             zanahorias, lechuga
                           0.2 E             Carne de res faenada (en la
                                             grasa)
  002  Metil azinfos       0.2               Almendras, granos de cereales
                         (buzatión)          semilla de algodón, porotos
                                             de soya (secos), semilla de
                                             girasol
                            0.5              Vegetales (excepto los que
                                             figuren listados
                                             individualmente)
                            1                Brócoli, repollitos de
                                             bruselas
                            2                Alfalfa (verde), damasco,
                                             apio, frutos cítricos,
                                             melones
                            4                Uvas, kiwi (sobre la fruta
                                             entera), duraznos
                           10                Cáscaras de almendra
  003  Binapacril                            Todos los límites residuales
                                             máximos fueron retirados
                                             luego del retiro del IDA
                                             temporal por la Reunión
                                             Conjunta sobre Residuos de
                                             Pesticidas llevada a cabo en
                                             1982
  004  Bromofós             0.05 (*)         Leche
                            0.1              Habas (sin vaina), brócoli,
                                             repollo, coliflor, pepino,
                                             repollo tipo kohlrabi,
                                             arvejas
                            0.2              Semilla de colza, aceite de
                                             semilla de colza
                            0.5              Paja de cebada, repollitos de
                                             bruselas, grosellas blancas,
                                             paja de avena, cebollas,
                                             carne de oveja faenada (en la
                                             grasa), frutillas, remolacha
                                             azucarera (raíces), hojas de
                                             remolacha azucarera, tomates,
                                             pan blanco
                            1                Grosellas negras, repollo
                                             (savoy), apio, cerezas, pasas
                                             (rojas, negras y blancas),
                                             habas, duraznos, peras,
                                             frambuesas, espinaca
                            2                Manzanas, zanahorias, puerro,
                                             pelones, rábano, harina
                                             blanca, pan integral
                            5                Aceite de oliva, aceitunas
                           10                Granos de cereal
                           20                Salvado de trigo (sin
                                             procesar)
  005  Etil Bromofós        0.008 F          Leche

________________________________________________________________________
Código     Sustancia    Límite Máximo de     Alimento
                        Residuos (mg/kg)
_________________________________________________________________________

                            0.02             Porotos (sin vaina), coliflor
                                             cebollas, remolacha
                                             azucarera
                            0.05             Repollo, frijoles, granos de
                                             maíz, pastura de maíz
                            0.2              Lechuga
                            0.5              Repollo, apio, pasas negras,
                                             grosellas blancas, repollo
                                             tipo Kohlrabi, duraznos,
                                             aceite de semilla de colza,
                                             frutillas, cerezas dulces
                            1                Repollitos de bruselas, pasas
                                             rojas
                            2                Manzanas, zanahorias, carne
                                             vacuna faenada (en la grasa),
                                             peras, pelones, espinaca.
                            3                Carne de oveja faenada (en
                                             la grasa)
  006  Captafol                              Se retiraron todos los
                                             límites residuales máximos
                                             luego del retiro del IDA por
                                             parte de la Reunión conjunta
                                             sobre Residuos de Pesticidas
                                             de 1985, la cual recomendó
                                             que no se empleara el
                                             captafol, en aquellos lugares
                                             que pudieran dar lugar a la
                                             aparición de sus residuos en
                                             alimentos
  007  Captano              5                Pasas
                           10                Bayas de arándano, pepinos,
                                             lechuga, pimientos,
                                             frambuesa
                           15                Frutos cítricos, endivias,
                                             duraznos, pelones, ruibarbo,
                                             tomates
                           20                Damascos, moras, pasas
                                             (negras y rojas), espinaca,
                                             frutillas
                           25                Manzanas, peras
  008  Carbaril             0.1 (*)          Leche, productos de la leche
                            0.2              Carne vacuna faenada (en la
                                             grasa) carne de cabra faenada
                                             (en la grasa), papas, carne
                                             de oveja faenada (en la
                                             grasa), remolacha azucarera,
                                             harina de trigo
                            0.5              Carne de ave (en la porción
                                             comestible), huevos (sobre
                                             base sin cáscara)
                            1                Semilla de algodón, arvejas,
                                             nueces (sin cáscara),
                                             aceitunas procesadas, porotos
                                             de soya secos, granos de maíz
                                             dulce
                            2                Raíces de remolacha,
                                             zanahorias, chirivías, maníes
                                             (enteros en la cáscara),
                                             rábano, nabas, harina
                                             integral
                            3                Melones, cantalupos,
                                             calabazas, pepinos, calabaza.
                            5                Manzanas, bananas, malta,
                                             porotos, crucíferas,
                                             berenjenas, uvas, avena,
                                             peras, arvejas (en sus
                                             vainas), pimientos
                            5                Carne de aves, arroz con
                                             cáscara y descascarado,
                                             centeno, tomates, trigo
                            7                Moras, frutos cítricos,
                                             bayas de arándano,
                                             frutillas
                           10                Damascos, espárragos,
                                             grosellas negras, moras,
                                             cerezas, kiwi, vegetales de
                                             hoja, nectarinas, nueces
                                             (enteras en cáscara),
                                             quimbombó, aceitunas (sin
                                             procesar), duraznos,
                                             pimientos, frambuesas, grano
                                             de sorgo
                           20                Salvado de trigo
                          100                Alfalfa, enredadera de haba,
                                             trébol, pastura de maíz,
                                             pastos, enredadera de
                                             guisantes, heno de maní,
                                             pastura de sorgo, enredadera
                                             de soja, remolacha azucarera
  011     Carbofenotion     0.004 F          Leche
                            0.02(*)          Pacanas (sobre base sin
                                             cáscara), papas, nueces de
                                             nogal
                            0.1              Aceitunas sin procesar,
                                             remolacha azucarera
                            0.2              Aceite de oliva
                            0.5              Brócoli, repollitos de
                                             bruselas, coliflor
                            1                Manzanas, damascos, carne
                                             vacuna faenada (en la grasa),
                                             nectarinas, duraznos, peras,
                                             pelones, ovejas, carne de
                                             oveja faenada (en la grasa)
                            2                Frutos cítricos, espinaca
  012     Clordano          0.002            Leche
                            0.02             Almendras, porotos, frutas y
                                             vegetales, aceite de semilla
                                             de algodón, huevos, maíz,
                                             avena, almendras, pacanas,
                                             arroz, centeno, sorgo, aceite
                                             de soya, nueces de nogal
                            0.05 E           Aceite de semilla de algodón
                                             crudo, aceite de semilla de
                                             lino, carne (grasa), aceite
                                             de soya (crudo), carne de ave
                                             faenada (en la grasa), trigo.
                            0.3              Remolachas azucareras
  013     Clordimeform      2                Semilla de algodón, aceite de
                                             semilla de algodón (crudo)

________________________________________________________________________
Código     Sustancia    Límite Máximo de     Alimento
                        Residuos (mg/kg)
________________________________________________________________________

  013     Clordimeform  No deben presentarse  Carne vacuna faenada (en
                        residuos al límite    la grasa), aceite de
                        de detección actual   semilla de algodón
                        de 0.5 mg/kg          comestible, productos
                                              lácteos, leche de vacunos,
                                              cabras y ovejas, carne
                                              faenada de cerdo, aves y
                                              ovejas
  014     Clorfenvinfos     0.008             Leche de vacunos, ovejas y
                                              cabras
                            0.05              Brócoli, repollitos de
                                              bruselas, repollo, semilla
                                              de algodón, berenjenas,
                                              maíz, hongos, cebollas,
                                              maníes (sin cáscara), papas,
                                              arroz, boniatos
                            0.1               Coliflor, rábano, tomates
                            0.2               Carne vacuna faenada (en la
                                              grasa), apio
                            1                 Frutos cítricos
  015  Clormecuat           0.1(*)            Leche de vacunos, cabras y
                                              ovejas, productos lácteos
                            1                 Uvas, pasas, y otros
                                              productos de la vid, secos
                            3                 Peras
                            5                 Centeno, trigo
                           10                 Avena
                           50                 Paja de centeno
  016     Clorbencilato     0.05(*)           Leche de vacunos, cabras y
                                              ovejas
                            0.2               Almendras, tomate, nueces de
                                              nogal
                            1                 Cantalupos, frutos cítricos,
                                              melones
                            2                 Uvas, peras
                            5                 Manzanas
  017  Clorpirifos          0.01(*) F         Leche
                            0.05(*)           Coliflor, apio, semilla de
                                              algodón, aceite de semilla
                                              de algodón (cruda), huevos,
                                              hongos, cebollas, papas,
                                              repollo rojo, remolachas
                                              azucareras
                            0.1               Lechuga, carne faenada de
                                              aves (en la grasa), arroz
                                              con cáscara
                            0.2               Porotos, berenjenas,
                                              frambuesas, carne faenada de
                                              oveja (en la grasa), carne
                                              de pavo faenada (en la grasa
                                              y la piel)
                            0.3               Frutos cítricos
                            0.5               Zanahorias, peras,
                                              pimientos, tomates
                            1                 Manzanas, uvas, kale,
                                              repollo chino
                            2                 Carne faenada de vacuno (en
                                              la grasa), kiwi
  018     Cumafos                             Los límites residuales
                                              máximos fueron retirados
  019     Crufomato         0.05              Leche (incluyendo las de
                                              camellos y búfalos)
                            1                 Carne
  020     2,4-D             0.05 (*)          Leche, productos lácteos,
                                              carne, huevos
                            0.1               Grosellas negras,
                                              frambuesas, otras moras
                            0.2               Papas
                            0.5               Centeno, avena, cebada,
                                              trigo
  020    2,4-D              2 TMRL            Frutos cítricos         
  021    DDT                TMRL
                           0.05 E, F          Leche
                           0.1 E              Granos de cereales
                           0.5 E              Huevos (sobre base
                                              libre de cáscara)
                             1                Frutas, vegetales
                             5 E              Carne faenada
 022   Diazinon              0.02             Leche
                             0.1              Almendras, cebada,
                                              semilla de algodón,
                                              maníes (sobre base
                                              libre de cáscara),
                                              pacanas (sobre base
                                              libre de cáscara),
                                              arroz pulido, semilla
                                              de cártamo, nueces
                                              de nogal (sobre
                                              base libre de cáscara),
                                              trigo, semilla de
                                              girasol
                             0.5              Frutas, vegetales
                                              (excepto vegetales de
                                              hoja y maíz dulce)
--------------------------------------------------------------------------
     Código      Sustancia  Límite Máximo   Alimento
                              Residuos
                              (mg/kg)
--------------------------------------------------------------------------

                                   0.7         Carne faenada de
                                               vacuno (en la grasa),
                                               frutos cítricos,
                                               vegetales de hoja,
                                               duraznos, carne
                                               faenada de cerdo (en
                                               la grasa), carne
                                               faenada de oveja (en la
                                               grasa), maíz dulce
                                               (mazorcas y granos)
                                   2           Aceite de oliva,
                                               aceitunas sin procesar
  025    Diclorvos                 0.02        Leche
                                   0.05        Carne faenada de vacuno,
                                               huevos (sobre base libre de
                                               cáscara), carne faenada de
                                               cabra, carne faenada de
                                               cerdo, aves, carne faenada
                                               de oveja
                                    0.1        Frutas (por ejemplo
                                               manzanas, peras, duraznos,                     
                                               frutillas,etc.), alimentos
                                               diversos que no se                
                                               especifiquen (por ejemplo                                                          
                                               pan, torta, queso, carnes   
                                               cocidas, etc.)                   
                                   0.5         Productos molidos a partir
                                               de grano crudo, hongos,
                                               vegetales (excepto 
                                               lechuga)                       
                                    2          Granos de cereales, granos
                                               de café verde, lentejas,
                                               maníes, porotos de soja
                                   5           Granos de cacao
  026    Dicofol                   1           Frutillas, tomates
                                   2           Pepinos
                                   5           Frutas (excepto frutillas),
                                               té (manufacturado, seco),
                                               vegetales (excepto pepinos,
                                               tomates), lúpulo (secos)
  027    Dimetoato                 1           Pepinos, frutillas, tomates
                                   2           Frutos cítricos, pasas
                                               negras
  028    Dioxation             0.008 F         Leche
                               0.1 (*)         Damascos, cerezas, 
                                               duraznos, pelones
                                  1            Carne faenada de vacunos,
                                               cabras, cerdos, ovejas (en
                                               todos los casos en la
                                               grasa)
                                 2             Uvas
                                 3             Frutos cítricos
                                 5             Manzanas, duraznos
  029    Difenilo              110             Frutos cítricos
  030    Difenilamina            5             Manzanas
  031    Dicuat               0.01 (*)         Leche
                              0.05 (*)         Huevos, carne, productos
                                               cárnicos, vegetales
                              0.1             Aceite de semilla de algodón
                                             (comestible), maíz, cebollas,
                                             peras, aceite de semilla de
                                             colza (comestible), aceite de
                                             semilla de sésamo 
                                             (comestible), remolacha   
                                             azucarera, aceite de semilla
                                             de girasol (comestible)
                               0.2           Papas, arroz (descascarado
                                             y/o pulido), harina de
                                             trigo (blanca)
                               0.5           Porotos, semilla de girasol
                               1             Semilla de algodón
                               2             Semilla de colza, sorgo,
                                             harina de trigo (blanca)
                               5             Cebada, semilla de amapola,
                                             arroz con cáscara, salvado de
                                             trigo
  032    Endosulfán         0.1              Arroz con cáscara
                            0.2              Zanahorias, cebolla (bulbos),
                                             papas, boniatos
                            0.5              Aceite de semilla de algodón
                                             (crudo)
                            1                Semilla de algodón
                            2                Frutas, vegetales (excepto
                                             zanahorias, papas, boniatos,
                                             cebollas).
                            30               Té (manufacturado seco)
  033    Endrín             0.0008 E,F       Leche
                            0.02 (*)         Manzanas, cebada, aceite de
                                             semilla de algodón
                                             (comestible), arroz
                                             (descascarado o pulido),
                                             sorgo, maíz dulce, trigo
                            0.1              Semilla de algodón, aceite de
                                             semilla de algodón (crudo)
                            0.1 E            Carne faenada (en la grasa)
                            0.2              Huevos (sobre base libre de
                                             cáscara)
                            1                Carne faenada de ave (en la
                                             grasa)
  034    Etión              0.02 F           Leche
                            0.05 (*)         Mazorcas de maíz
                            0.1 (*)          Almendras, damascos, cerezas,
                                             castañas, pacanas (sobre base
                                             libre de cáscara), nueces de
                                             nogal (sobre base libre de
                                             cáscara)
                            0.2 (*)          Huevos (sobre base libre de
                                             cáscara), carne faenada de
                                             cabra (en la grasa), carne
                                             faenada de caballo (en la
                                             grasa), carne faenada de
                                             cerdo (en la grasa), carne
                                             faenada de ave (en la grasa),
                                             carne faenada de oveja (en la
                                             grasa), asaduras comestible
                            0.5              Semilla de algodón, pepinos,
                                             calabaza
--------------------------------------------------------------------------
  Código   Sustancia   Límite Máximo de     Alimento
                        Residuos (mg/kg)
--------------------------------------------------------------------------


                            1                Carne vacuna faenada (asadura
                                             comestible), berenjenas, ajo,
                                             nectarinas, cebollas,
                                             duraznos, pimientos
                            2                Manzanas, porotos, frutos
                                             cítricos, uvas, melones,
                                             peras, pelones, frutillas,
                                             tomates
                            2.5              Carne vacuna faenada (en la
                                             grasa)
                            5                Té (manufacturado seco)
  035    Etoxiquina         3                Manzanas, peras
  036    Fenclorfos         0.01 (*)         Aves
                            0.05             Huevos (sobre base libre de
                                             cáscara)
                            0.08 F           Leche
                            2                Carne faenada de cerdo (en la
                                             grasa)
  036    Fenclorfos        10                Carne faenada de vacuno,
                                             cabras, ovejas (en todos
                                             los casos en la grasa)
  037  Fenitrotion         TMRL
                            0.002 (*) E,F    Leche
                            0.05 (*) E       Carne vacuna faenada (en la
                                             grasa)
                            0.05 (*)         Pepinos, cebolla, papas
                            0.1              Coliflor, granos de cacao,
                                             berenjenas, pimientos,
                                             porotos de soya (secos)
                            0.2              Pan (blanco), puerros, rábano
                            0.5              Manzanas, repollo, repollo
                                             rojo, cerezas, uvas, lechuga,
                                             frutillas, té (verde, seco),
                                             tomates, peras, arvejas
                            1                Harina de trigo (blanca),
                                             durazno, arroz (pulido)
                            2                Salvado de trigo procesado,
                                             frutos cítricos
                            5                Harina integral de trigo
                           10                Granos de cereales
                           20                Salvado de trigo sin
                                             procesar, salvado de arroz

  038  Fensulfotión         0.02(*)          Bananas, carne faenada de
                                             vacuno, cabra, oveja (en la
                                             grasa en todos los casos)
                            0.05(*)          Maníes (sobre base libre de
                                             cáscara), ananá
                            0.1              Grano de maíz, incluyendo
                                             mazorcas de maíz de campo y
                                             maíz inflado, cebollas,
                                             papas, remolachas azucareras,
                                             raíces de rutabaga, tomates
  039  Fentión              0.05             Leche
                            0.05(*)          Papas
                            0.1              Porotos, cebollas, arroz,
                                             boniatos, trigo
                            0.2              Jugo de cítricos, calabaza
                            0.5              Uvas, arvejas, tomates
                            1                Bananas, repollo, aceitunas,
                                             coliflor, aceite de oliva,
                                             pelones
                            2                Manzanas, carne faenada de
                                             vacuno (en la grasa),
                                             cerezas, frutos cítricos,
                                             lechuga, duraznos, peras,
                                             frutillas
  040  Fentin               0.05 (*)         Maníes (sobre base libre de
                                             cáscara), nuez pecan (sobre
                                             base libre de cáscara)
                            0.1 (*)          Granos de cacao, café (granos
                                             crudos), arroz con cáscara
                            0.1              Papas, arracachas
                            0.2              Zanahorias, remolachas
                                             azucareras
                            1                Apio.
  041  Folpet               2                Cantalupos, cebollas,
                                             sandías, pepinos
                            5                Tomates
                           10                Manzanas, frutos cítricos
                           15                Cerezas, lechuga, frambuesas
                           20                Frutillas
                           25                Moras, uvas
                           30                Pasas (frescas)
  042  Formotión            0.2              Frutos cítricos
  043  Heptaclor            0.006 E, F       Leche
                            0.01 E           Frutos cítricos, ananá
                            0.02 E           Semilla de algodón, cereales
                                             sin procesar, porotos de
                                             soya, aceite de soya
                                             comestible, tomates
                            0.05 E           Huevos (sobre base libre de
                                             cáscara), vegetales (excepto
                                             zanahoria, soya, remolacha
                                             azucarera, tomate)
                            0.2 E            Zanahoria, carne faenada de
                                             vacuno y de ave (en ambos
                                             casos en la grasa)
                            0.5 E            Aceite de soya (crudo)
  045  Cianuro de
       Hidrógeno            6                Harina
                           75                Granos de cereales

________________________________________________________________________
Código   Sustancia   Límite Máximo de       Alimento
                     Residuos (mg/kg)
________________________________________________________________________

 046     Fosfuro de       0.01          Copos de cereales, granos de
          hidrogeno                     cacao, alimentos secos, frutas
                                        secas, vegetales secos, harina y   
                                        otros productos de cereales  
                                        sometidos a molienda,   
                                        nueces, maníes, especias
                         0.1            Granos de cereales
 047     Bromuro         20             Frutas, ciruelas (secas)
         inorgánico
                         30             Frutos cítricos, frutos secos,
                                        frutillas
                         50             Granos de cereales, duraznos
                                        (secos), harina integral de
                                        trigo
                         75             Avocados
                        100             Dátiles (secos), uvas secas
                        250             Higos secos
                        400             Hierbas, especias
 048     Lindano          0.01F         Leche
                          0.05(*)       Papas, semillas de colza
                          0.1           Arvejas, raíces de remolacha
                                        azucarera, tops de remolacha
                                        azucarera
                          0.1E          Huevos
                          0.2E          Zanahorias
                          0.5           Manzanas, repollitos de
                                        bruselas, repollo, repollo
                                        (savoy), coliflor, granos de
                                        cereales (incluyendo arroz),
                                        cerezas, pasas rojas, uvas,
                                        peras, pelones
                          0.7E          Carne faenada de ave (en la
                                        grasa)
                          1             Manzanas, granos de cacao,
                                        manteca de cacao, masa de
                                        cacao, repollo tipo kohlrabi,
                                        rábano
                         2              Carne faenada de vacuno, cerdo,
                                        oveja (en todos los casos en la
                                        grasa), endibia, lechuga,
                                        espinaca, tomates
                         3              Bayas de arándano, frutillas
049    Malatión        0.5              Moras, coliflor, coles rizadas,
                                        berenjenas, repollo tipo
                                        Kohlrabi, peras, arvejas en la
                                        vaina
                         0.5            Pimientos, vegetales de raíz
                                        (excepto nabos), acelga
                          1             Apio, frutillas
                          2             Manzanas, porotos (verdes),
                                        harina integral de trigo y
                                        centeno
                          3             Kale, tomates, nabos
                          4             Frutos cítricos
                          5             Brócoli
                          6             Cerezas, duraznos, pelones
                          8             Porotos (secos), grosellas
                                        negras, repollo, granos de
                                        cereales, endibias, frutas
                                        secas uvas, lentejas, lechuga,
                                        nueces (enteras en la cáscara)
                                        frambuesas, espinacas
                          20            Salvado de centeno y de trigo
                                        (sin procesar)
  051    Metidatión        0.0008(*)F   Leche
                           0.02(*)      Carne faenada de vacuno, cerdo,
                                        oveja (en todos los casos en la
                                        grasa), asadura comestible de
                                        vacuno, cerdo, oveja y ave,
                                        grasa de vacuno, cerdo, ave y
                                        oveja, aves, huevos (sobre base
                                        sin cáscara), papas
                            0.1         Porotos, grano de maíz, arvejas,
                                        grano de sorgo, té (manufacturado
                                        seco), tomates
                            0.2         Damascos, coliflor, cerezas,
                                        semilla de algodón, uvas,
                                        vegetales de hoja, nectarinas,
                                        duraznos, pelones, repollo
                            0.5         Manzanas, peras
                            1           Aceite de semilla de algodón
                                        (crudo)
                            2           Limones y limas (incluyendo
                                        citrons), naranjas dulces y
                                        amargas, toronjas y pomelos
                            3           Lúpulo (secos)
                            5           Mandarinas
  053    Mevinfos           0.05        Melones
                            0.1         Porotos, zanahorias, cebolla,
                                        arvejas, papas, nabos
                            0.2         Damascos, frutos cítricos,
                                        pepinos, peras, tomates
                            0.5         Manzanas, uvas, lechuga,
                                        duraznos, espinaca
                            1           Brócoli, repollitos de bruselas,
                                        repollo, coliflor, cerezas,
                                        coles rizadas, frutillas
  054    Monocrotofos       0.002(*)    Leche
                            0.02(*)     Carne faenada de vacuno, cabra,
                                        cerdo y oveja (en todos los
                                        casos en la grasa), asadura
                                        comestible de vacuno, cerdo,
                                        cabra y oveja, huevos (sobre
                                        base libre de cáscara), aves,
                                        productos lácteos
                            0.05(*)     Zanahorias, aceite de semilla
                                        de algodón, grano de maíz, papas,
                                        porotos de soya, remolacha
                                        azucarera, nabos
                            0.1         Granos crudos de café, semilla de
                                        algodón, cebolla, arvejas

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Código   Sustancia   Límite Máximo de   Alimento
                     Residuos (mg/kg)
_________________________________________________________________________

                            0.2         Porotos, repollitos de bruselas,
                                        repollo, coliflor, frutos
                                        cítricos
                            1           Manzanas, lúpulo (secos), peras,
                                        tomates
  055    Ometoato           1           Pimientos, frutillas, tomates
                            2           Frutos cítricos, pasas negras
  056    Orto-fenil         3           Cerezas, nectarinas
         fenol
                           10           Cantalupos (porción comestible),
                                        frutos cítricos, pepinos,
                                        pimientos, ananá, tomates
                           15           Pelones, boniatos
                           20           Zanahoria, duraznos
                           25           Manzanas, peras
  057    Paraquat           0.01(*)     Leche
                            0.05(*)     Aceite de semilla de algodón
                                        (comestible y refinado),
                                        vegetales, asadura comestibles
                                        de vacuno, cerdo y oveja
                                        (excepto riñón), aceite de
                                        semilla de girasol (crudo y
                                        comestible), carne (vacuno,
                                        cerdo, oveja)
                            0.1         Maíz, porotos de soja
                            0.2         Semilla de algodón, lúpulo,
                                        secos, frutos de pasionaria
                            0.5         Arroz pulido, sorgo, riñones
                                        de vacuno, cerdo y oveja
                            1           Aceitunas sin procesar
                            2           Semilla de girasol
                           10           Arroz con cáscara
  058    Paration           0.5         Otros vegetales
                            0.7         Vegetales (excepto zanahorias)
                            1           Damascos, frutos cítricos,
                                        duraznos
  059    Metil              0.05        Aceite de semilla de algodón
         paration
                            0.05(*)     Lúpulo (conos secos), remolachas
                                        azucareras
                            0.2         Cantalupos, repollos firmes
                                        tipo Kale, pepinos, otros frutos,
                                        melones, té (fermentado y
                                        secado), tomates
  060    Fosalonemet        0.05(*)     Carne faenada de oveja
                            0.1(*)      Castañas, pacanas, papas,
                                        semilla de colza
                            0.5         Grasa de oveja
                            1           Brócoli, repollitos de bruselas,
                                        repollo, frutos cítricos, pepinos,
                                        lechuga, arvejas, frutillas,
                                        tomates
                            2           Raíz de remolacha, lúpulo (secos),
                                        peras
                            5           Manzanas, uvas, duraznos, pelones
                           10 TMRL      Cerezas
  061  Fosfamidon          TMRL
                            0.05(*)     Vegetales de raíz, (incluyendo
                                        papas)
                            0.1         Granos de cereales, tomates,
                                        sandías, pepinos, lechuga
                            0.2         Porotos, brócoli, repollitos
                                        de bruselas, repollo,
                                        zanahorias, arracachas, cerezas,
                                        repollos firmes tipo Kale,
                                        pimientos verdes, duraznos,
                                        arvejas, pelones, espinaca,
                                        frutillas
                            0.4         Frutos cítricos
                            0.5         Manzanas
  062    Butóxido de       18           Frutos, frutos secos, semillas
         piperonilo                     aceiteras, nueces de árbol,
                                        vegetales, vegetales secos
                            8T          Maníes
                           20           Granos de cereales, pescado
                                        seco
  063    Piretrinas         1           Frutas, frutas desecadas,
                                        semillas aceiteras, maníes,
                                        vegetales, vegetales desecados
                            3           Granos de cereales, pescado
  064    Quintozene         0.01        Porotos (excepto los blancos
                                        comunes), pimientos (tipo
                                        campana)
                            0.02        Brócoli, repollo
                            0.1         Tomates
                            0.2         Porotos, blancos comunes, papas
                            0.3         Semilla de algodón
                            1           Bananas (en el producto entero)
                            2           Maníes (granos)
                            3           Lechuga
                            5           Maníes (en el producto entero)
  065    Tiabendazol        0.1(*)      Carne faenada de vacuno, cabra,
                                        caballo, cerdo y oveja, y
                                        productos cárnicos derivados de
                                        cada uno, leche

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Código   Sustancia   Límite Máximo de       Alimento
                     Residuos (mg/kg)
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                            0.1         Cebollas
                            0.2         Granos de cereales
                            1           Melazas de remolacha azucarera
                            2           Tomates
                            3           Bananas, frutillas
                            5           Papas (lavadas antes del
                                        análisis), remolachas
                                        azucareras, pulpa de remolacha
                                        azucarera
                           10           Manzanas, frutos cítricos,
                                        cebollas, tops de remolachas
                                        azucareras
  066    Triclorforn        0.05        Zanahorias, berenjenas, leche,
                                        perejil, remolachas azucareras
                            0.1         Alcachofas, porotos (negros,
                                        verdes, lima), carne faenada de
                                        vacuno, porcino, ovino, y
                                        productos y grasas derivados de
                                        todos ellos, semillas de lino,
                                        arvejas, semillas de mostaza,
                                        maníes (sobre base libre de
                                        cáscara), calabazas, rábano,
                                        aceite de cártamo, porotos de
                                        soya, nabos
                            0.2         Bananas, raíz de la remolacha,
                                        repollitos de bruselas, coliflor,
                                        apio, Kale, duraznos, maíz dulce
                                        (granos y mazorcas), tomates
                            0.5         Repollo, uvas, lechuga, espinaca
                            1           Pimientos, frutillas
  067    Cihexatina         0.05(*)     Leche y productos lácteos
                            0.2         Carne
                            0.5         Pimientos con forma de campana,
                                        pepinos, melones
                            1           Pepinillos
                            2           Manzanas, frutos cítricos, peras,
                                        té (manufacturado seco), tomates
  070    Bromopropilato     1           Semilla de algodón, vegetales
                            5           Manzanas, bananas, cerezas,
                                        frutos cítricos, uvas, lúpulo
                                        (secos), nectarinas, duraznos,
                                        peras, pelones, frutillas, té
                                        (manufacturado seco)
  073    S-metil-demeton                Todos los límites máximos
                                        residuales fueron retirados
                                        luego del retiro del IDA por
                                        parte del Comité Conjunto sobre
                                        Residuos de Pesticidas de 1982
  074    Disulfoton         0.1(*)      Granos de café, maníes (granos),
                                        pacanas, ananá, porotos de soya
                                        (secos)
                            0.2         Granos de cereales (excepto de
                                        arroz y maíz)
                            0.5         Apio, maíz, papas, arroz con
                                        cáscara, remolachas azucareras
                                        (raíces), vegetales
                            5           Cultivos para pasturas (verde)
                           10           Heno de alfalfa, heno de trébol
  075    Propoxur           0.05(*)     Carne faenada, leche
                            0.1         Arroz (descascarado)
                            0.5         Vegetales de raíz
                            3           Manzanas, grosellas negras,
                                        cerezas, pasas (rojas), grosellas
                                        blancas, otros vegetales,
                                        duraznos, peras, pelones,
                                        frutillas
                             5          Raciones de animales leguminosas
  076    Tiometon            0.05(*)    Zanahorias, plantas forrajeras,
                                        semillas de mostaza, papas,
                                        semilla de colza, cereales crudos,
                                        remolachas azucareras, tops de
                                        remolachas azucareras
                             0.1(*)     Aceite de semilla de algodón, maíz
                                        (hojas, tallos y mazorcas), paja
                                        (cultivos de grano)
                             0.5        Manzana, damascos, porotos,
                                        repollo, apio, cerezas dulces,
                                        achicoria, berenjenas, endivias,
                                        uvas, lechuga, perejil, duraznos,
                                        maníes (enteros), peras, arvejas
                                        (verdes en la vaina), pimiento
                                        pelones, membrillos, frutilla,
                                        tomates
                             2          Lúpulo (secos)
  077    Metil-tiofanato     0.1(*)     Granos de cereales, grasa de
                                        pollo, carne de pollo, cebollas,
                                        remolachas azucareras
                             0.5        Pepinos
                             1          Bananas, hongos
                             2          Porotos (habas, etc.), pepinillos,
                                        pelones
                             5          Manzanas, zanahorias, pasas
                                        negras, grosellas blancas
                             5          Lechuga, peras, frambuesas,
                                        frutillas, remolacha azucarera
                                        (tops), tomates
                            10          Cerezas, frutos cítricos, uvas,
                                        duraznos
                            20          Apio
  079    Amitrol                        El empleo del amitrol debería
                                        restringirse para aquellas
                                        situaciones en las que los no se
                                        espera que aparezcan residuos
                                        en los alimentos
  080    Chinometionat      TMRL
                             0.01(*)    Leche
                             0.02(*)    Nueces macadamias

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Código   Sustancia   Límite Máximo de       Alimento
                     Residuos (mg/kg)
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                             0.05(*)    Carne faenada
                             0.1        Almendras (pepitas), avocados,
                                        granos de cereal, pepinos, pasas
                                        (negras, rojas, blancas),
                                        pepinillos, grosellas blancas,
                                        uvas
                             0.2        Manzanas
                             5          Papayas (en la fruta entera)
  081    Clorotalonil        0.1        Maníes (granos), papas
                             0.5        Porotos (lima, sin vaina), maníes
                                        (enteros)
                             1          Zanahorias, remolachas azucareras,
                                        maíz dulce
                             5          Porotos (verdes, en la vaina),
                                        brócoli, repollitos de bruselas
                             5          Repollo, coliflor, frutos
                                        cítricos, bayas de arándano,
                                        pepinos, melones, cebollas,
                                        calabazas, calabaza, tomates
                            10          Grosellas negras, cerezas,
                                        achicoria (brotes), coles rizadas,
                                        endibias, kale, lechuga de cabeza,
                                        pimientos, frambuesas
                            15          Apio
                            25          Pasas (negras, rojas y blancas),
                                        duraznos
  082    Diclofluanid        0.1        Cebada, granos de cereales,
                                        avenas, cebollas (en el bulbo),
                                        papas, centeno, trigo
                             0.5        Paja de trigo
                             1          Berenjenas, lúpulo (secos)
                             2          Porotos (verdes en la vaina),
                                        cerezas, pimientos, tomates
                             5          Manzanas, pepinos, duraznos, peras
                             7          Grosellas blancas
                            10          Grosellas negras, lechugas,
                                        frutillas
                            15          Pasas (rojas, blancas y negras),
                                        uvas, frambuesas
  083    Dicloran           0.5         Pepinillos, tomates
                            2           Habas
                            5           Grosellas negras, pasas (rojas,
                                        blancas y negras), damascos,
                                        zanahorias, uvas, lechuga,
                                        nectarinas, pelones, frambuesas,
                                        frutillas
                           15           Cerezas, duraznos
  084    Dodine             2           Cerezas
                            5           Manzanas, uvas, duraznos, peras,
                                        frutillas
  085    Fenamifos          0.05(*)     Brócoli, repollitos de bruselas,
                                        repollo, coliflor, semilla de
                                        algodón, kiwi, melones, maníes
                                        (granos), ananá, porotos de soya
                                        (desecados), remolachas azucareras
                            0.1         Bananas, granos de café (verde),
                                        granos de café (tostado), uvas,
                                        boniatos
                            0.2         Zanahorias, tomates, papas
                            0.5         Naranjas (enteras)
  086    Metil              0.05        Huevos, carne faenada, leche,
         pirimifos                      arvejas, papas
                            0.5         Porotos (con vaina), pan blanco,
                                        queso, frutos cítricos, dátiles
                            1           Pan (integral), zanahorias,
                                        pepinos, pasas (negras),
                                        grosellas blancas, pimientos,
                                        frambuesas, arroz pulido,
                                        frutillas, tomates, cebollas de
                                        verdeo
                            2           Manzanas, repollitos de bruselas,
                                        repollo, coliflor, cerezas, kiwi,
                                        peras, pelones, arroz     
                                        (descascarado), harina de trigo
                                        (blanco)
                            2 PO        Maníes (granos)
                            5           Lechuga, hongos, aceitunas,
                                        espinaca, harina integral (de
                                        trigo y de centeno)
                           10           Granos de cereales, aceite de
                                        maní
                           20           Salvado de arroz, salvado de trigo
  086    Metil             25 PO        Maníes (enteros)
         pirimifos
  089    Sec-butilamina                 Se eliminaron todos los límites
                                        máximos residuales del Codex luego
                                        del retiro del IDA por parte de la
                                        Reunión Conjunta sobre Residuos de
                                        Pesticidas de 1984
  090    Metil              0.01(*)     Leche
         clopirifos
                            0.05        Grasa de vacuno, vacunos, carne de
                                        vacuno faenada, subproductos de la
                                        faena del vacuno, sub-productos de
                                        pollo, huevos
                            0.1         Alcachofas, porotos, repollo, col
                                        china, berenjenas, lechuga,
                                        pimientos, rábano, arroz, té
                                        (verde)
                            0.5         Manzanas, duraznos, tomates, pan
                                        blanco
                            2           Harina, pan integral
                           10           Maíz, sorgo, trigo
                           20           Salvado de trigo


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Código   Sustancia   Límite Máximo de   Alimento
                     residuos (mg/Kg.)
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  091    Cianofenfos                    Los límites máximos de residuos
                                        del Codex fueron retirados
  092    Demeton                        Los límites máximos de residuos
                                        del Codex fueron retirados
  096      Carbofurano      0.05 (*)    Vacunos, cabras, caballos, cerdos,
                                        ovinos (carne faenada, grasa,
                                        subproductos), leche
                            0.1         Banana, cebada, berenjena, café
                                        (granos crudos), repollo tipo
                                        Kohl, lechuga, maíz, semilla de
                                        mostaza, avena, semillas
                                        oleaginosas, cebollas, duraznos,
                                        maníes (granos), peras, sorgo,
                                        frutillas, raíces de remolacha
                                        azucarera, caña de azúcar, maíz
                                        dulce (granos), tomates, trigo
                            0.2         Coliflor, arroz (Descascarado),
                                        porotos de soya, hojas de
                                        remolacha azucarera
                            0.5         Repollo, Zanahorias, papas
                            2           Repollitos de bruselas
                            5           Alfalfa (fresca), lúpulo
                                        (desecados), pastura de maíz
                                        (fresco)
                           20           Heno de alfalfa
  097    Cartap             0.1         Castañas (semilla incluyendo el
                                        pericarpio), jengibre, papas,
                                        arroz descascarado, maíz dulce
                            0.2         Repollo
                            1           Uvas, rábano
                            2           Col china
                            5           Lúpulo (desecados)
                           20           Té (verde, desecado)
  099    Edifenfos          0.01 (*)    Huevos, leche
                            0.02        Vacunos y aves (carne faenada,
                                        subproductos), arroz pulido
                            0.1         Arroz descascarado
                            1           Salvado de arroz
  100    Metamidofos        0.01 (*)    Vacunos, cabras, ovinos (carne
                                        faenada y grasa), leche
  101    Pirimicarb         0.05 (*)    Cebada, frutos cítricos (excepto
                                        naranja), semilla de algodón,
                                        huevos (sobre base libre de
                                        cáscara), carne, leche, avenas,
                                        pastinacas, pacanas, papas,
                                        rábano, remolachas azucareras,
                                        maíz dulce, nabos, trigo,
                                        beetroots
                            0.1         Porotos (sin vaina)
                            0.2         Arvejas, semilla de colza
                            0.5         Grosellas negras, repollo tipo
                                        Kohl, puerros, cebollas, duraznos,
                                        pelones, frambuesas, frutillas,
                                        naranjas (dulces, amargas)
                            1           Porotos, pimientos en forma de
                                        campana, brócoli, repollitos de
                                        bruselas, repollo, coliflor, apio,
                                        pepinos, endibias, pepinillos,
                                        lechugas, perejil, frutas de
                                        pepita, tomates, berro, espinaca
                            2           Pimientos tipo chile
                           20           Alfalfa (heno, sobre base seca)
                           50           Alfalfa (verde, sobre base seca)
  102    Hidrazida
         maleica           15           Cebollas
                           50           Papas
  103    Fosmet             0.02 (*) F  Leche
                            0.05        Papas
                            0.1         Arvejas (frescas o desecadas)
                            0.2         Maíz (granos y mazorcas, sin
                                        vainas)
                            1           Carne faenada de vacuno (en la
                                        grasa)
                            5           Frutos cítricos, damascos,
                                        nectarinas
                           10           Moras, boniatos (lavados antes
                                        del análisis), manzana , uvas,
                                        pastura de maíz, pastura o heno
                                        de arvejas, o pastura de arvejas
                                        (secado) enredaderas de arvejas
                                        (verdes sobre peso fresco),
                                        durazno, pera
                           15           Kiwis
                           40           Pastura de alfalfa, alfalfa verde
                                        fresca (sobre peso fresco),
                                        porotos comunes, pepinos
  105    Ditiocarbamatos    0.1         Papas
                            0.2         Trigo
                            0.5         Zanahorias, porotos comunes,
                                        pepinos
                            1           Bananas, cerezas, endibias,
                                        melones (excepto sandía), pelones
                                        (incluyendo ciruelas secas)
                            3           Manzana, durazno, pera, frutillas,
                                        tomates
                            5           Apio, pasas (negras, blancas,
                                        rojas), uvas
  107    Etiofencarb        0.02 (*)    Carne faenada de vacuno o cerdo,
                                        carne de ave, leche, huevos (sobre
                                        base libre de cáscara)


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Código   Sustancia   Límite Máximo de   Alimentos
                     Residuos (mg/kg)
________________________________________________________________________

                            0.05        Cebada, avenas, centeno, trigo
                            0.1         Plantas forrajeras, remolacha
                                        azucarera
                            0.2         Porotos (sin vainas), porotos de
                                        soya (sin vainas)
                            0.5         Rábano, papas
                            1           Pepinos
                            2           Crucíferas (excepto col china),
                                        pasas (blancas y rojas),
                                        berenjenas, paja de trigo, poroto
                                        común
                            5           Manzanas, damascos, alcachofas,
                                        col china, duraznos, peras, tops
                                        de remolacha azucarera
  109    Oxido de         002 (*)       Carne faenada, de vacunos,
         fenbutatina                    porcinos, equipos, caprinos y
                                        ovinos, leche
                            0.2         Hígado y riñón de vacunos,
                                        porcinos, equipos, caprinos y
                                        ovinos
                           11           Pepinos berenjenas, pepinillos,
                                        melones, morrones dulces
                            3           Pelones, frutillas
                            5           Manzanas, cerezas (dulces y
                                        amargas), frutos cítricos, uvas,
                                        peras
                            7           Pulpa de cítricos (desecada),
                                        duraznos
  110    Imazalil          20           Bagazo de manzana (desecado)
                           (*)          Grano de trigo
                            0.1         Paja de trigo
                            0.5         Pepinos, pepinillos
                            2           Bananas (enteras)
  111    Iprodiones         0.1         Ajo, cebolla
                            0.2         Porotos (secos)
                            1           Achicoria
                            3           Arroz (descascarado, sin pulir)
                            5           Pasas negras, pepinos, Kiwi,
                                        morrones dulces, frambuesas,
                                        tomates
                           10           Manzanas, uvas, lechuga, duraznos,
                                        peras, pelones, frutillas
  113    Propargite         0.1 (*)     Almendras, semilla de algodón,
                                        maíz (granos), maníes (granos),
                                        papas, nueces de nogal
                            0.1         Huevos, carne y aves faenadas (en
                                        la grasa)
                            0.2         Porotos (secos)
                            0.5         Pepinos
                            2           Tomates, higos
                            5           Manzanas, frutos cítricos, peras,
                                        grano de sorgo
                            7           Damascos, nectarinas, duraznos,
                                        pelones, frutillas
                           10           Maíz (pastura y forraje), uvas,
                                        maníes (heno y pastura), uvas
                                        secas (incluyendo los distintos
                                        tipos de pasas), sorgo (pastura
                                        y forraje), té (manufacturado
                                        seco)
                           20           Porotos (en sus vainas),
                           30           Lúpulo (desecadas)
                           40           Pulpa de cítricos (desecada), uvas
                                        exprimidas (desecados)
                           50           Alfalfa (fresca), heno de menta
                           75           Heno de alfalfa
                           80           Bagazo de manzana (desecado)
  114    Guazatina          0.1 (*)     Ananá, papas, cereales crudos,
                                        caña de azúcar
                            5           Frutos cítricos, melones
  115    Tecnazene          0.1         Vegetales (excepto achicoria,
                                        lechuga y papas)
                            0.2         Achicoria
                            1           Papas (lavadas antes del análisis)
                            2           Lechuga
  116    Triforine          0.02        Tamarillo
                            0.1         Granos de Cereales
                            0.2         Repollitos de bruselas
                            0.5         Cucurbitáceas, tomates
                            1           Porotos, moras, pasas (rojas y
                                        negras), grosellas blancas,
                                        frutillas
                            2           Manzanas, cerezas, pelones
                            5           Duraznos
  117    Aldicarb           0.01 (*)    Carne faenada, leche
                            0.02 (*)    Porotos de soya
                            0.05 (*)    Maíz, cebollas, maníes, remolachas
                                        azucareras
                            0.1         Porotos (desecados), granos de                                                                     
                                        café, semilla de algodón,  
                                        boniatos
------------------------------------------------------------------------
Código   Sustancia   Límite Máximo de   Alimento
                     Residuos (mg/Kg)
------------------------------------------------------------------------

                            0.2         Sorgo
                            0.5         Bananas, pacanas, papas, pastura
                                        de sorgo (sobre base seca)
  118    Cipermetrina       0.01 F      Leche
                            0.05(*)     Porotos (sin vainas), granos de
                                        café, huevos, maíz, hongos,
                                        maníes, arvejas, carne de ave,
                                        vegetales de raíz y tubérculo,
                                        poroto de soya, maíz dulce
                            0.05 (*) V  Asadura comestible de mamífero
                            0.1         Cebollas
                            0.2         Carne faenada (grasa), pepinos,
                                        berenjenas, semillas oleaginosas
                                        (excepto maníes), trigo
                            0.5         Porotos (sin vaina), cebada,
                                        aceites vegetales comestibles,
                                        puerros, pimientos, tomates
                            1           Vegetales  de hoja (crucíferas),
                                        cerezas, pelones
                            2           Frutos cítricos, lechuga (cabeza),
                                        nectarinas, duraznos, frutas de
                                        pepita, espinaca
                            5           Alfalfa, pastura de maíz, pastura
                                        de sorgo (todo sobre base seca),
                                        paja de trigo
                           20           Té (verde, negro)
  119    Fenvalerato        0.05        Vegetales de raíz y tubérculo
                            0.1 F       Leches
                            0.1         Porotos (sin vaina), aceite de
                                        semilla de algodón (crudo y
                                        comestibles), maníes enteros,
                                        porotos de soya (desecados),
                                        semilla de girasol, maíz dulce
                            0.2         Semilla de algodón, melones
                                        (excepto sandía), pepinos
                            0.2 PO      Harina de trigo
                            0.5         Morrones dulces, sandías, calabaza
                                        de invierno, calabaza de verano
                            1           Porotos (excepto de soya),
                                        grosellas y otros frutos pequeños,
                                        col chino (tipo pakchoi), carne
                                        (grasa), tomate
                            2           Brócoli, coliflor, apio, cerezas,
                                        frutos cítricos, lechuga (cabeza),
                                        frutas de pepita
                            2 PO        Granos de cereales, trigo integral
                            5           Kiwi, durazno
                            5 PO        Salvado de trigo (sin procesar)
                           10           Kale
                           20           Pastura de alfalfa (sobre base
                                        seca)
  120    Permetrina         0.05 (*)    Papas semillas de colza, remolacha
                                        azucarera, granos de café
                            0.1         Almendras, porotos (secos),
                                        zanahorias, subproductos de la
                                        carne vacuna, aceite de semilla de
                                        algodón, huevos, rábano japonés,
                                        repollo tipo Kohl, melones,
                                        hongos, arvejas (sin vainas),
                                        carne de ave, aceite de soya, maíz
                                        dulce
                            0.5         Coliflor, frutos cítricos, semilla
                                        de algodón, pepinos, pepinillos,
                                        rábano, puerros, calabaza
                            1           Espárrago, grosellas negras,
                                        repollitos de bruselas, carne
                                        faenada de vacuno, ovino y
                                        porcino (en la grasa), zarzamoras,
                                        berenjenas, aceitunas, pimientos,
                                        frambuesas, frutillas, semilla de
                                        girasol, aceite de semilla de
                                        girasol, crudo y refinado
                            2           Brócoli, granos de cereales, pasa
                                        (negras, blancas y rojas),
                                        grosellas blancas, kiwi, frutas de
                                        pepita, fruta de hueso
                            5           Repollo, col china, repollo,
                                        savoy, kale
                           20           Té (secado, negro y verde)
                           50           Bagazo de manzana (sobre base
                                        seca), lúpulo (secados), pastura
                                        de soya (sobre base seca
                          100           Pastura de alfalfa (sobre base
                                        seca), pastura y paja de maíz
                                        (sobre base seca)
  121    2,4,5-T            0.05 (*)    Manzanas, damascos, cebada, carne
                                        faenada, huevos, sub-productos de
                                        la carne, leche, avena, arroz,
                                        centeno, caña de azúcar, trigo
                            2           Paja de cereales
  122    Amitraz            0.01 (*)    Leche
                            0.05        Carne faenada de vacunos y
                                        porcinos, aceite de semilla de
                                        algodón (crudo)
                            0.1         Carne ovina
                            0.2         Asadura comestible de vacunos,
                                        porcinos y ovinos
                            0.5         Cerezas, semilla de algodón,
                                        pepinos, naranjas (dulces y
                                        amargas), duraznos, frutas de
                                        pepita

------------------------------------------------------------------------
Código   Sustancia   Límite Máximo de   Alimento
                     residuos (mg/Kg.)
------------------------------------------------------------------------


  123    Etrimfos           0.01 (*)    Carne vacuna faenada, carne vacuna
                            0.5         Aceite de semilla de colza
                                        (refinada)
                           10           Semilla de colza
  124    Mecarbam           2           Frutos cítricos
  126    Oxamil             0.05 (*)    Maíz, cebolla (bulbo), caña de
                                        azúcar
                            0.1         Granos de café, maníes, vegetales
                                        de raíz y tubérculo, porotos de
                                        soya (secos)
                            0.2         Bananas, porotos (excepto soya),
                                        semilla de algodón
                            1           Ananá
                            2           Manzana, pepino, melones (excepto
                                        sandía), pastura de maní,
                                        pimientos dulces, calabaza de
                                        verano, tomates, sandía
                            5           Apio, frutos cítricos
  128    Fentoato           0.1 (*)     Leche
                            0.05        Carne faenada de vacuno, huevos
                            0.05        Arroz (descascarado)
                            1           Frutos cítricos
  130    Diflubenzuron      0.05 (*)    Asadura comestible (mamífero),
                                        huevos de ave, leches, carne,
                                        carne de ave
                            0.1         Hongos, porotos de soya (secos)
                            1           Manzana, repollitos de bruselas,
                                        repollos (cabeza), frutos
                                        cítricos, peras, pelones
                                        (incluyendo ciruelas secas),
                                        tomates
  131    Isofenfos          0.01        Leches
                            0.02 (*)    Banana, arracachas, apio, asadura
                                        comestible (mamífero), grasas de
                                        mamífero (excepto grasa de la
                                        leche), carnes, asadura comestible
                                        de aves, grasas de ave, carne de
                                        ave, semilla de colza, nabo sueco,
                                        maíz dulce, maíz en mazorca, nabos
                            0.1         Repollo o kale de crucíferas,
                                        repollos cabeza, crucíferas de
                                        cabeza floral
                            0.5         Pastura de maíz dulce, pastura de
                                        maíz (base seca)
                            2           Frutos cítricos
  132    Metiocarb          0.05 (*)    Huevos, carne, leches, carne de
                                        ave, remolacha azucarera
                            0.2         Repollos (cabeza), coliflor
  135    Deltametrin        0.01        Semillas oleaginosas de
                                        leguminosas, melones, hongos,
                                        ananá, vegetales de raíz y
                                        tubérculo
                            0.05        Alcachofas, bananas, clementinas,
                                        granos de cacao, uvas, kiwi,
                                        naranjas, frutas de hueso,
                                        frutillas
                            0.1         Frutas diversas (cáscara
                                        comestible), vegetales de bulbo,
                                        vegetales leguminosos, semillas de
                                        oleaginosas, frutas de pepita
                            0.5         Paja de cereales, vegetales de
                                        hoja, raciones animales
                                        leguminosas (sobre base seca)
                            2 PO        Granos de café
                            5           Lúpulo (secos)
                           10           Té
  137    Bendiocarb         0.02 (*)    Arroz (descascarado), frutas de
                                        pepita
                            0.05 (*)    Cebada, paja de cebada, carne
                                        faenada de vacuno, grasa y
                                        subproductos, excepto riñón,
                                        huevos, maíz, pastura y pastura de
                                        maíz, leches, paja de avena,
                                        avena, papas, aves (carne, grasa y
                                        sub-productos, tops de remolacha
                                        azucarera, remolacha azucarera,
                                        trigo, paja de trigo
                            0.1         Hongos
                            0.2 (*)     Vacunos (riñón)
                            1           Paja de arroz
  138    Metalaxil          0.05 (*)    Granos de cereales, semilla de
                                        algodón, remolacha azucarera,
                                        semilla de girasol
                            0.5         Tomates
                            5 PO        Frutos cítricos
                           10           Lúpulo (secos)
  141    Foxim              0.05 (*)    Coliflor, granos de cereales,
                                        porotos comunes, semilla de
                                        algodón, papas, maíz dulce (en la
                                        mazorca)
  142    Procloraz          0.5         Semilla de colza
  148    Propamocarb        0.1         Frutilla
                            0.2         Raíces de remolacha
                            2           Pepino

                                Sección 3 (*)

                Procedimientos alimentarios de conservación

1.3.1. Para que un procedimiento de elaboración destinado a la
conservación de alimentos pueda ser utilizado, deberá estar autorizado en
la presente reglamentación. Sin perjuicio de su incorporación al texto del
presente reglamento, estarán también autorizados los procedimientos de
conservación que sean contemplados en las recomendaciones del Codex
Alimentarius (FAO/OMS).

Los procedimientos empleados, y las condiciones en que se lleven a cabo
los mismos deberán garantizar el mantenimiento de las cualidades
nutrimentarias, higiénico - sanitarias y sensoriales del alimento
conservado.


1.3.2. Se autoriza el empleo de los siguientes procedimientos alimentarios
de conservación:

a) refrigeración;
b) congelación;
c) esterilización industrial;
d) pasterización;
e) desecación;
f) deshidratación;
g) salazón;
h) ahumado;
i) encurtido;
j) filtración esterilizante;
k) atmósfera modificada;
l) modificación de pH;
m) combinación de los anteriores.

1.3.3. Refrigeración es el procedimiento por el que se somete a los
alimentos a temperaturas inferiores de 7ºC y por encima del punto de
congelación del alimento considerado. Las temperaturas de refrigeración se
mantendrán uniformes y sin cambios bruscos durante el período de
conservación y serán las apropiadas para cada tipo de producto.

1.3.4. Congelación es la acción de someter a los alimentos a temperaturas
inferiores a las de su punto de congelación. El alimento se mantendrá  a
temperaturas uniformes durante todo el período de conservación y no
superiores a - 18ºC.

Los alimentos que se someten a congelación deberán presentarse en
perfectas condiciones higiénico - sanitarias; la preparación y el 
congelado deben realizarse rápidamente, usando equipo técnicamente apropiado para limitar los cambios químicos, bioquímicos y microbianos y asegurar la estabilidad del alimento hasta el momento de su consumo.

1.3.5. La congelación rápida, sobrecongelación o supercongelación es el
proceso consistente en someter los alimentos (ingredientes o productos
elaborados) a un proceso de enfriamiento brusco que permita alcanzar
rápidamente la temperatura de máxima cristalización, en un tiempo que no
debe sobrepasar las 4 horas. Este proceso podrá considerarse completo
cuando, una vez lograda la estabilización térmica, la totalidad del
producto presente una temperatura de  - 18ºC o inferior.

1.3.6. El rótulo de los alimentos a que se refieren los artículos 1.3.4. y
1.3.5., además de cumplir con las exigencias generales establecidas en la
sección 3 de este capítulo, deberá llevar la leyenda "congelado",
"sobrecongelado" o "supercongelado", según corresponda, con caracteres
destacables en la/s cara/s principal/es del envase.

Además deberá lucir la leyenda: " No recongelar después de descongelar" o
una equivalente.

1.3.7. Descongelación es la operación de atemperar en forma conveniente el
alimento congelado o supercongelado, hasta que la temperatura de éste sea
en todos sus puntos superior a la de congelación del mismo.

1.3.8. Esterilización industrial es el proceso térmico que aplicado a un
alimento, asegura:

a) conservación sin alteración durante un período suficientemente largo
compatible con las necesidades comerciales;

b) ausencia de microorganismos patógenos y toxinas;

c) ausencia de todo microorganismo que pueda proliferar en el alimento, o
sea ausencia de toda alteración de origen microbiano.

1.3.9. Dentro de los procesos de esterilización industrial se reconoce los
siguientes:

a) esterilización dentro del envase o tradicional (conservas);

b) tratamiento térmico y envasado aséptico posterior, para el que puede
emplearse la denominación de UHT o UAT

1.3.10. Pasterización es la acción de someter a los alimentos a
temperaturas inferiores a 100ºC, por tiempos suficientes para destruir
las formas vegetativas de los tipos comunes de microorganismos patógenos
y una cierta proporción de los no patógenos, de forma de que el producto
así tratado se pueda mantener, transportar, distribuir, consumir o
utilizar en otros procesos, en condiciones aceptables, a temperaturas y
por tiempos razonables según la naturaleza del producto.

1.3.11. Desecación es la acción de someter a los alimentos a condiciones
ambientales naturales durante un cierto tiempo, para privarlos de la
mayor parte del agua que contienen. Debe ser realizado protegiendo al
alimento de la contaminación por agentes ambientales.

1.3.12. Deshidratación es la acción de someter los alimentos a procesos
mecánicos a fin de privarlos de la mayor parte del agua que contienen.

1.3.13. Salazón es la acción de someter los alimentos a la conservación
con sal comestible. Se distingue salazón en seco y en salmuera, ya sea por
inmersión y/o inyección. Las salmueras se emplearán en condiciones de
tiempo y concentración variable y deberán cumplir las exigencias
higiénicas particulares establecidas en este reglamento.

1.3.14. Ahumado es la acción de someter los alimentos a humos recién
formados, provenientes de la combustión incompleta y controlada de
maderas duras de primer uso, mezcladas o no con plantas aromáticas de uso
permitido. Se prohibe el ahumado con maderas resinosas, a excepción de
la de abeto, con juncos u otras materias que depositen hollín sobre los
alimentos y con maderas de desecho, pintadas o que puedan desprender
sustancias tóxicas.

Se acepta para la producción de humo, el empleo de maderas, cortezas y
ramas de las especies botánicas comprendidas en el ANEXO 2 del Capítulo 3
de este reglamento, correspondiente a las materias primas permitidas
para la producción de aditivos aromatizantes de humo.

1.3.15. Encurtido es la operación consistente en someter los alimentos,
previamente tratados con salmuera que hubiesen experimentado previamente
fermentación láctica o no, a la acción del vinagre, con o sin adición de:
sal, edulcorantes nutritivos, condimentos y aditivos expresamente
autorizados en el capítulo correspondiente.

1.3.16. Filtración esterilizante es el procedimiento de eliminación de los
microorganismos de una solución por filtración a través de una membrana de
tamaño de poro adecuada.

1.3.17. Atmósfera modificada es el proceso consistente en la inhibición
del desarrollo microbiano y de los procesos metabólicos, por modificación
de la composición de la atmósfera que rodea al producto.

1.3.18. Modificación de pH es el proceso por el cual se modifica la acidez
natural del alimento ya sea por agregado de ácido comestible o por
producción de estos ácidos a partir de la fermentación de sustratos
adecuados con el fin de inhibir el desarrollo de microorganismos
alterantes o patógenos y procesos metabólicos de deterioro.

                             Sección 4 (*)

                     Rotulación de alimentos envasados

1.4.1. Todo alimento que se comercialice en el territorio nacional
cualquiera sea su origen, envasado en ausencia del cliente, listo para
ofrecerlo a los consumidores, deberá ser rotulado de acuerdo a los
principios establecidos en esta sección.

                    Principios generales de rotulación

1.4.2. Los alimentos envasados no deberán describirse ni presentarse con
rótulo que:

a) utilice vocablos, signos, denominaciones, símbolos, emblemas,
ilustraciones u otras representaciones gráficas que puedan hacer que dicha
información sea falsa, incorrecta, insuficiente, o que pueda inducir a
equívoco, error, confusión o engaño al consumidor en relación con la
verdadera naturaleza, composición, procedencia, tipo, calidad, cantidad,
duración, rendimiento o forma de uso del alimento;

b) atribuya efectos o propiedades que no posea o que no puedan
demostrarse;

c) destaque la presencia o ausencia de componentes que sean intrínsecos o
propios de igual naturaleza; 

d) resalte en ciertos  tipos de alimentos elaborados, la presencia de
componentes que son agregados  como ingredientes en todos los alimentos de
similar tecnología de elaboración;

e) resalte cualidades que puedan inducir a equívoco con respecto a reales
o supuestas propiedades terapéuticas que algunos componentes o
ingredientes tienen o pueden tener cuando son consumidos en cantidades
diferentes a las que se encuentren en el alimento o cuando son consumidos
bajo una forma farmacéutica;

f) indique que el alimento posee propiedades medicinales o terapéuticas;

g) aconseje su consumo por razones de acción estimulante, de mejoramiento
de la salud, de orden preventivo de enfermedades o de acción curativa.

1.4.3. Las denominaciones geográficas de un país, de una región o de una
población, reconocidos como lugares en que se elabora alimentos con
determinadas características, no podrán ser usadas en la rotulación o en
la propaganda de alimentos elaborados en otros lugares cuando esto pueda
inducir a error, equívoco o engaño al consumidor.

1.4.4. Cuando se elaboren alimentos siguiendo tecnologías características
de diferentes lugares geográficos para obtener alimentos de caracteres
sensoriales similares o parecidos a los que son típicos de ciertas zonas
reconocidas, en la denominación del alimento  deberá figurar la expresión
"tipo" con letras de igual tamaño, realce y visibilidad que las que
corresponden a la denominación aprobada en el reglamento vigente en el
país.

1.4.5. La rotulación de los alimentos que se elaboren en el país se hará
exclusivamente en los establecimientos procesadores habilitados por la
autoridad competente para la elaboración o el fraccionamiento.

                              Idioma

1.4.6. La información obligatoria en el rótulo de los alimentos
comercializados en el país deberá estar redactada en idioma español con
caracteres de buen tamaño, realce y visibilidad, sin perjuicio de la
existencia de textos en otros idiomas.

1.4.7. Para todo alimento que se comercialice con los Estados Parte del
MERCOSUR, cuando la rotulación se encuentre en más de un idioma, ninguna
información obligatoria de significado equivalente podrá figurar  en
caracteres de diferente tamaño, realce o visibilidad. 

                         Información obligatoria

1.4.8. A menos que se indique otra cosa en la presente norma o en una
norma específica, la rotulación de alimentos envasados deberá presentar
obligatoriamente la siguiente información:

- Denominación de venta del alimento
- Lista de ingredientes
- Contenidos netos
- Identificación del origen
- Identificación del lote
- Fecha de duración mínima
- Preparación e instrucciones de uso del alimento, cuando
corresponda.

               Denominación de venta del alimento

1.4.9. Deberá figurar la denominación o la denominación y la marca del
alimento, de acuerdo a las siguientes pautas:

a) cuando se haya establecido una o varias denominaciones para un
alimento, deberá utilizarse por lo menos una de tales denominaciones;

b) se podrá emplear una denominación acuñada, de fantasía, de fábrica o
una marca registrada, siempre que vaya acompañada de una de las
denominaciones indicadas en a);

c) podrán aparecer las palabras o frases adicionales requeridas para
evitar que se induzca a error o engaño al consumidor respecto a la
naturaleza y condiciones físicas auténticas del alimento, las cuales irán
junto a la denominación del alimento o muy cerca de la misma. Por ejemplo:
tipo de cobertura, forma de presentación, condición o tipo de tratamiento
a que ha sido sometido.

1.4.10. Los alimentos no contemplados específicamente en el presente
reglamento podrán denominarse con nombres establecidos en reglamentaciones
nacionales, regionales o internacionales de reconocido prestigio o con un
nombre fantasía, acompañado de una descripción del producto siempre que se
cumplan los principios generales de rotulación.

                         Lista de ingredientes

1.4.11. Salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente (por
ejemplo: azúcar, yerba mate, huevos, etc.) deberá figurar en el rótulo una
lista de ingredientes.

1.4.12. La lista de ingredientes figurará precedida de la expresión:
"ingredientes:" o "ingr.:" y se regirá por las siguientes pautas:

a) todos los ingredientes deberán enumerarse en orden decreciente de peso
inicial;

b) cuando un ingrediente sea a su vez un alimento elaborado con dos o más
ingredientes, dicho ingrediente compuesto definido en este reglamento
podrá declararse como tal en la lista de ingredientes siempre que vaya
acompañado de una lista, entre paréntesis, de sus ingredientes en orden
decreciente de proporciones;

c) cuando un ingrediente compuesto para el que se ha establecido un nombre
en una norma de este reglamento o del CODEX ALIMENTARIUS FAO/OMS,
constituya menos del 25% del alimento, no será necesario declarar sus
ingredientes, salvo los aditivos alimentarios, que desempeñen una función
tecnológica en el producto acabado;

d) el agua deberá declararse en la lista de ingredientes, excepto cuando
forme parte de ingredientes tales como salmueras, jarabe, almíbares,
caldos u otros similares y dichos ingredientes compuestos se declaren como
tales en la lista de ingredientes; no será necesario declarar el agua u
otros componentes volátiles que se evaporen durante la fabricación;

e) cuando se trate de alimentos deshidratados, concentrados, condensados
o evaporados, destinados a ser reconstituidos para su consumo con el
agregado de agua, se podrá enumerar los ingredientes en orden de
proporciones (m/m) en el alimento reconstituido. En estos casos deberá
incluirse la siguiente expresión: "Ingredientes del producto cuando se
prepara según las indicaciones del rótulo";

f) en el caso de mezclas de frutas, de hortalizas, de especias o de
plantas aromáticas en que ninguna predomine en peso de una manera
significativa, podrá enumerarse estos ingredientes siguiendo un orden
diferente siempre que la lista de dichos ingredientes vaya acompañada de
la mención "en proporción variable";

g) los aditivos alimentarios deberán declararse formando parte de la lista
de ingredientes. Esta declaración constará de:

- la función principal o fundamental del aditivo en el alimento;

- su nombre completo o su número INS (Sistema Internacional de Numeración,
Codex Alimentarius FAO/OMS), o ambos.

Cuando entre los aditivos alimentarios haya más de uno con la misma
función, podrán mencionarse uno a continuación de otro, agrupándolos por
función.

Los aditivos alimentarios serán declarados después del resto de los
ingredientes.

Para el caso de los aromatizantes/saborizantes se declarará sólo la función y optativamente su clasificación, según el siguiente detalle:

- aromatizante/saborizante natural

- aromatizante/saborizante sintético idéntico al natural

- aromatizante/saborizante sintético artificial

- aromatizante/saborizante de reacción o transformación

- aromatizante/saborizante de humo

Algunos alimentos deberán mencionar en su lista de ingredientes el nombre
completo del aditivo utilizado, si su reglamentación específica lo indica.

                         Contenidos netos

1.4.13. En la rotulación se deberá indicar la cantidad nominal (contenido
neto) en unidades del Sistema Internacional (SI), de acuerdo a:

a) los productos alimenticios que se presenten en forma sólida o granulada
deben ser comercializados en unidades de masa;

b) los productos alimenticios que se presenten en forma líquida, deben ser
comercializados en unidades de volumen;

c) los productos alimenticios que se presenten en forma semisólida o
semilíquida podrán ser comercializados en unidades de masa o de volumen,
conforme a las resoluciones específicas;

d) los productos alimenticios que se presenten acondicionados en forma de
aerosol, deben ser comercializados en unidades de masa y de volumen;

e) los productos alimenticios que por sus características principales son
comercializados en cantidad de unidades, deben tener indicación
cuantitativa referente al número de unidades que contiene el envase.

1.4.14. Las unidades legales de cantidad nominal deben ser escritas por
extenso o con los símbolos de uso obligatorio para representarlos,
precedidos de las expresiones:

a) para masa: "contenido neto", "cont. neto", "peso neto";

b) para volumen: "contenido neto", "cont. neto", "volumen neto";

c) para número de unidades: "cantidad de unidades", "contiene".

1.4.15. Cuando un alimento se presente en dos fases (una sólida y un medio
líquido) separables por filtración simple, deberá indicar, además de la
masa neta, la masa escurrida o drenada (expresada como peso escurrido o
peso drenado). A los efectos de este requisito, se entiende por medio
líquido: agua, soluciones de azúcar o de sal, jugos de frutas y
hortalizas, vinagre, aceite.

El tamaño, realce y visibilidad con que se expresa la masa neta no deberán
ser diferentes a los que corresponden a la masa escurrida o drenada.

1.4.16. No será obligatorio declarar el contenido neto para los alimentos
que se pesen ante el consumidor, en este caso el rótulo deberá llevar una
leyenda que indique: "venta al peso".

1.4.17. Cuando un envase contiene dos o más productos envasados del mismo
tipo, de igual contenido individual, el contenido neto se indicará en
función del número de unidades y del contenido neto individual.


                         Identificación del origen

1.4.18. Se deberá indicar el nombre y la dirección del fabricante,
productor e importador, y fraccionador (si correspondiere), así como el
país de origen y la localidad, identificando la razón social y el número
de registro del establecimiento ante la autoridad competente.

1.4.19. Para identificar el origen deberá utilizarse una de las siguientes
expresiones: "fabricado en...", "producto...", "industria...".

                         Identificación del lote

1.4.20. Todo rótulo deberá llevar impresa, grabada o marcada de cualquier
otro modo, una indicación en clave o lenguaje claro, que permita
identificar el lote a que pertenece el alimento. 

1.4.21. La indicación a que se refiere el artículo anterior deberá figurar
de forma que sea fácilmente visible, legible e indeleble.

1.4.22. El lote será determinado en cada caso por el fabricante, productor
o fraccionador del alimento.

1.4.23. Para la indicación del lote se podrá utilizar:

a) un código clave precedido de la letra "L". Dicho código debe estar a
disposición de la autoridad competente y figurar en la documentación
comercial cuando se efectúe intercambio entre Estados Partes del MERCOSUR;

b) la fecha de elaboración, envasado o de duración mínima, siempre que
la(s) misma(s) indique(n) por lo menos el día y el mes claramente y en el
citado orden.

                    Fecha de duración mínima

1.4.24. Si no está determinado de otra manera en este reglamento, regirá
el siguiente marcado de la fecha:

a) se declarará la "fecha de duración mínima";

b) esta constará por lo menos de:

- el día y el mes para los productos que tengan una duración mínima no
superior a tres meses;

- el mes y el año para productos que tengan una duración mínima de más de
tres meses. Si el mes es diciembre, bastará indicar el año, estableciendo:
"fin de (año)";

c) la fecha deberá declararse con alguna de las siguientes expresiones:

- "consumir antes de..."
- "válido hasta..."
- "validez..."
- "vence..."
- "vencimiento..."
- "venc. ...."
- "consumir preferentemente antes de...";

d) las palabras prescritas en el apartado c) deberán ir acompañadas de:

- la fecha misma, o

- una referencia concreta al lugar donde aparece la fecha;

- una impresión en la que se indique mediante perforaciones o marcas
indelebles el día y el mes o el mes y el año, según corresponda de acuerdo
con los criterios indicados en 1.4.24. b);

e) el día, mes y año deberán declararse en orden numérico no codificado,
con la salvedad de que podrá indicarse el mes con letras en los países
donde este uso no induzca a error al consumidor; en este último caso se
permite abreviar el nombre del mes por medio de las tres primeras letras
del mismo;

f) no obstante lo prescrito en la disposición 1.4.24. a) la fecha de duración mínima podrá omitirse en los siguientes casos:

- frutas y hortalizas frescas, incluidas las papas que no hayan sido
peladas, cortadas o tratadas de otra forma análoga;

- vinos, vinos de licor, vinos espumosos, vinos aromatizados, vinos de
fruta y vinos espumosos de fruta;

- bebidas alcohólicas que contengan 10% (v/v) o más de alcohol;

- productos de panadería y pastelería que, por la naturaleza de su
contenido, se consuman por lo general dentro de las 24 horas siguientes a
su fabricación;

- vinagre;

- azúcar sólido;

- productos de confitería consistentes en azúcares aromatizados y/o
coloreados, tales como caramelos y pastillas;

- goma de mascar;

- sal de calidad alimentaria.

1.4.25. En los rótulos de los envases de alimentos que exijan requisitos
especiales para su conservación, se deberá incluir una leyenda en
caracteres bien legibles que indique las precauciones que se estima
necesarias para mantener sus condiciones normales, debiendo indicarse las
temperaturas máximas y mínimas a las cuales debe conservarse el alimento
y el tiempo en el cual el fabricante, productor o fraccionador garantiza
su durabilidad en esas condiciones. Del mismo modo se procederá cuando se
trate de alimentos que puedan alterarse después de abiertos sus envases.

En particular, para los alimentos congelados, cuya fecha de duración
mínima varía según la temperatura de conservación, se deberá señalar esta
característica. En estos casos se podrá indicar la fecha de duración
mínima para cada temperatura, en función de los criterios ya mencionados
o en su lugar la duración mínima para cada temperatura debiendo señalarse
en esta última situación el día, el mes y el año de fabricación.

Para la expresión de la duración mínima podrá utilizarse expresiones tales
como:

- duración a - 18°C (freezer): .....

- duración a - 4°C (congelador): .....

- duración a 4°C (refrigerador): .....

               Preparación e instrucciones del producto

1.4.26. Cuando corresponda, el rótulo deberá contener las instrucciones
que sean necesarias sobre el modo apropiado de empleo, incluida la
reconstitución, la descongelación el tratamiento que debe realizar el
consumidor para el uso correcto del producto.

1.4.27. Dichas instrucciones no deben ser ambiguas, ni dar lugar a falsas
interpretaciones de modo de garantizar una correcta utilización del
alimento.

                         Rotulación facultativa

1.4.28. En la rotulación podrá presentarse cualquier información o
representación gráfica así como materia escrita, impresa o gráfica,
siempre que no esté en contradicción con los requisitos obligatorios de la
presente norma, incluidos los referentes a la declaración de propiedades
y engaño, establecidos en los principios generales de rotulación.

1.4.29. Solamente se podrá emplear designaciones de calidad cuando hayan
sido establecidas las correspondientes especificaciones para un alimento
determinado por medio de una norma específica.

1.4.30. Dichas designaciones deberán ser fácilmente comprensibles y no
deberán ser equivocadas o engañosas en forma alguna, debiendo cumplir con
la totalidad de los parámetros que identifican la calidad del alimento.

1.4.31. Se podrá brindar información nutricional, siempre que no
contradiga lo dispuesto en los principios generales, ni las disposiciones
particulares en la materia.

               Presentación de la información obligatoria

1.4.32. Deberá figurar en la cara principal de los envases o rótulo, y en
contraste de colores que asegure su correcta visibilidad:

a) la denominación o la denominación y la marca del alimento;

b) nombre del país de origen;

c) calidad, pureza o mezcla;

d) cantidad nominal del producto contenido, en su forma más relevante.

1.4.33. La cantidad nominal del producto contenido deberá respetar las
proporciones entre la altura de las letras y los números y de la
superficie de la cara principal, de acuerdo a la siguiente tabla:

   Superficie de la cara            Altura mínima de los
     principal en cm2                  números en mm

Mayor que 10 y menor que 40                 2.0
       Entre 40 y 170                       3.0
      Entre 170 y 650                       4.5
     Entre 650 y 2600                       6.0
      Mayor que 2600                       10.0

1.4.34. Cuando un envase secundario esté constituido por dos o más
unidades individuales pero que no estén destinadas a ser vendidas
separadamente, la gama de valores de la tabla se aplicará al envase
secundario.

1.4.35. Cuando un envase secundario esté constituido por dos o más
unidades individuales que puedan ser vendidas separadamente, la gama de
valores de la tabla se aplicará a ambos envases.

1.4.36. Los símbolos o denominaciones metrológicas de las unidades de
medida (SI) se consignarán en una relación mínima de dos tercios (2/3) de
la altura de la cifra.

1.4.37. El tamaño de letra y número para el resto de los ítems de la
rotulación obligatoria no será inferior a 1 mm.

                              Excepciones

1.4.38. Los alimentos modificados, nutrificados, dietéticos y para
regímenes especiales o de uso medicinal se rotularán de acuerdo a
disposiciones específicas.

1.4.39. A menos que se trate de especias y de hierbas aromáticas, las
unidades pequeñas en que la superficie de la cara principal para la
rotulación después de envasado, sea inferior a 10 cm2, podrán quedar
exentas de los requisitos establecidos, con la excepción de que deberá
figurar como mínimo la denominación y marca del producto.

1.4.40. En todos los casos establecidos en el artículo anterior, el envase
que contenga las unidades pequeñas deberá contener la totalidad de la
información obligatoria requerida.

                    Disposiciones complementarias

1.4.41. Toda la información obligatoria contenida en la rotulación
original de los alimentos que se importen en el envase en que llegarán al
consumidor final y aquellas partidas de alimentos elaborados en plaza con
destino principalmente a la exportación, que se deseen comercializar en
plaza, deberá mantenerse inalterada, no pudiendo ser cubierta con la
rotulación adicional que fuese necesario agregar. 

1.4.42. Si en el rótulo original de los alimentos al que se refiere el
artículo anterior no se diera cumplimiento a todas las exigencias de esta
sección, será necesario un rótulo adicional que se ajuste a las mismas.

1.4.43. Si la información obligatoria figurara en idioma diferente al
español, será necesaria su traducción por parte del importador o
exportador, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.4.6..

1.4.44. Los alimentos importados a granel, fraccionados en el país, se
rotularán de acuerdo con las normas de rotulación de este capítulo,
debiendo especificarse nombre y dirección del importador y fraccionador.

1.4.45. La exigencia establecida en el artículo 1.4.32. sólo se aplicará
a los alimentos que se elaboren en un Estado Parte del MERCOSUR con
destino a su comercialización en otro Estado Parte. 

(*)Notas:
Anexo 1, Sección 2 derogado/s por: Decreto Nº 285/009 de 15/06/2009 
artículo 3.
Sección 4 derogado/s por: Decreto Nº 117/006 de 21/04/2006 artículo 1.
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 164/019 de 10/06/2019 artículo 1,
      Decreto Nº 114/018 de 24/04/2018 artículo 1.
Sección 1, numeral 1.1.73 se modifica/n por:
      Decreto Nº 358/999 de 16/11/1999 artículo 1,
      Decreto Nº 291/012 Derogada/o de 30/08/2012 artículo 1.
Sección 2, numeral 1.1.11 se modifica/n por: Decreto Nº 285/009 de 
15/06/2009 artículo 1.
Sección 2, numeral 1.2.11 se modifica/n por: Decreto Nº 56/997 de 
25/02/1997 artículo 1.
Sección 2, numeral 1.2.14 se modifica/n por:
      Decreto Nº 187/024 de 26/06/2024 artículo 2,
      Decreto Nº 14/013 de 16/01/2013 artículo 2.
Sección 2, numeral 1.2.16 se modifica/n por: Decreto Nº 285/009 de 
15/06/2009 artículo 2.
Sección 2, numeral 1.2.17 se modifica/n por:
      Decreto Nº 43/020 de 07/02/2020 artículo 1,
      Decreto Nº 266/019 de 09/09/2019 artículo 1.
Sección 2, numerales 1.2.17 y 1.2.18 se modifica/n por: Decreto Nº 155/006 
de 31/05/2006 artículo 2.
Sección 3, numeral 1.3.2 se modifica/n por: Decreto Nº 589/008 de 
01/12/2008 artículo 1.
Sección 4 se modifica/n por:
      Decreto Nº 272/018 de 29/08/2018 artículo 1,
      Decreto Nº 69/012 de 07/03/2012 artículo 1,
      Decreto Nº 768/008 de 22/12/2008 artículo 1,
      Decreto Nº 117/006 de 21/04/2006 artículo 5.
Sección 4, numerales 1.4.2, 1.4.7, 1.4.20, 1.4.41 y 1.4.45 se modifica/n 
por: Decreto Nº 63/996 de 27/02/1996 artículo 1.
Anexo,(Declaraciones de propiedades nutricionales) se agrega/n por: 
Decreto Nº 402/012 de 10/12/2012 artículo 2.
Referencias al artículo
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