Aprobado/a por: Decreto Nº 156/009 de 16/03/2009 artículo 2.
   Artículo 2.- Modifícase el Artículo 27.12 del Reglamento Nacional de Circulación Vial con la redacción dada por el artículo 3) del Decreto Nº 560/003, de 31 de diciembre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"27.12 - Se consideran infracciones grado seis las transgresiones a los
siguientes artículos:
Capítulo XV Artículo 15.11 (dar preferencia a vehículos de emergencia)
Capítulo XVIII Artículo 18.2 literales d), e) (estacionamiento en puentes
y curvas)
Capítulo XXII      Artículo 22.2 (acondicionamiento de cargas)
     Artículo 22.15 (sistema de enganche y accesorios)
     Artículo 22.17 (circulación de trenes de vehículos)" 

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 118/984 de 23/03/1984 Capítulo 27 
Artículo 27.12.
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