Aprobado/a por: Decreto Nº 156/009 de 16/03/2009 artículo 3.
   Artículo 8.- Cuando los productos forestales del tipo maderas rollizas o aserradas se transporten longitudinalmente, la carga se ajustará a los
siguientes requisitos:
1) cuando se trate de piezas de hasta 8 m, serán necesarios, como mínimo,
dos puntales de cada lado para cada pieza o atado de piezas, separados de
modo que los extremos de las mismas sobresalgan entre un 10% a un 25% de
su largo. Cuando la longitud de estos productos sea mayor a 8 m de largo,
llevarán cuatro (4) puntales, distribuidos de acuerdo a la longitud de las
piezas, de modo que los extremos de las mismas sobresalgan de los puntales
delantero y trasero, entre un 15% a un 20% de su longitud. Los dos
puntales centrales se deberán instalar de modo que las distancias entre
todos los puntales sean aproximadamente iguales;
2) la carga debe estar obligatoriamente sujeta a la carrocería por un
mínimo de 2 (dos) cables de acero o cintas de poliéster con capacidad
mínima de rotura de 3.000 kgf, tensionadas por un sistema ajustable
neumático o mecánico. Si el largo de las piezas es menor o igual a 2,40
metros, podrá utilizarse sólo 1 cable de acero o cinta de poliéster. En
caso de utilizarse otro tipo de materiales para el amarre, los mismos
deberán cumplir lo establecido en el artículo 12.
3) en el caso que estos productos se transporten usando camión con
remolque, el uso del panel trasero del camión no será obligatorio.

(*)Notas:
Numeral 3º) se modifica/n por: Decreto Nº 259/017 de 11/09/2017 artículo 
1.
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