REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ENVASES Y
EQUIPAMIENTOS CELULOSICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS - MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 163/001 de 08/05/2001 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 387/019 de 13/12/2019 artículo 3.
MERCOSUR/GMC/RES Nº 35/97
MODIFICACION DE LA RES GMC Nº 19/94 DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ENVASES
Y EQUIPAMIENTOS CELULOSICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones Nº 55/92, 56/92, 27/93, 48/93, 91/93 y 19/94 y la
Recomendación Nº 14/97 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".
CONSIDERANDO:
La necesidad de compatibilizar la Res. GMC Nº 19/94 "Reglamento Técnico
de Disposiciones Generales de Envases y Equipamientos celulósicos en
contacto con alimentos", con la Res GMC Nº 55/92 "Disposiciones generales
de envases y equipamientos de vidrio y cerámica destinados a entrar en
contacto con alimentos", Res. GMC Nº 56/92 "Disposiciones generales para
envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos" y la Res.
GMC Nº 27/93 "Disposiciones generales sobre envases y equipamientos
metálicos en contacto con alimentos.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art 1 - Sustituir el punto 1 del Anexo de la Res GMC Nº 19/94 "Reglamento
Técnico de Disposiciones Generales de Envases y Equipamientos Celulósicos
en Contacto con Alimentos" por el siguiente:
"El presente documento se aplica a Envases y Equipamientos celulósicos
destinados a entrar en contacto con alimentos y materias primas para
alimentos, inclusive aquellos materiales celulósicos revestidos o
tratados superficialmente con parafinas, resinas poliméricas y otros.
Se aplica también a envases y equipamientos de uso doméstico, elaborados
o revestidos con papel y cartón, o envases compuestos por varios tipos de
materiales, siempre que la cara en contacto con el alimento sea
celulósica.
Se excluyen aquellos envases y equipamientos celulósicos destinados a
entrar en contacto con alimentos que necesariamente son pelados para su
consumo (por ejemplo: cítricos, nueces con cáscara, cocos, ananá, melón,
etc.) siempre y cuando se asegure que no modifiquen las características
organolépticas del alimento y no cedan sustancias perjudiciales para la
salud.
No se aplica a los envases secundarios fabricados con papel, cartón o
cartón corrugado, siempre que se asegure que no entrarán en contacto con
alimentos".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 12
Sección 6.
Art. 2 - Incorporar al punto 2 del Anexo de la Res GMC Nº 19/94
"Reglamento Técnico de Disposiciones Generales de Envases y Equipamientos
Celulósicos en Contacto con Alimentos" los artículos siguientes:
2.14. Los envases, productos semielaborados (productos intermedios), y
equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos
deberán ser registrados por la autoridad competente.
2.15. Todas las modificaciones de composición de los envases y
equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos
deberán ser comunicadas a la autoridad competente para su aprobación.
2.16 Los usuarios de envases y equipamientos celulósicos destinados a
estar en contacto con alimentos, solamente podrán usar aquéllos aprobados
por la autoridad competente según la legislación MERCOSUR vigente.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 12
Sección 6.
Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina:
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).
Ministerio de Salud y Acción Social.
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Instituto Nacional de Alimentos.
Brasil:
Ministério da Saúde.
Paraguay:
Ministerio de Industria y Comercio
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública (MSP).
Art. 4. La presente Resolución entrará en vigor el 1º/XII/97.
XXVII GMC - Montevideo, 5/IX/97
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