REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS ELASTOMERICOS
DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS
MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 164/001 de 08/05/2001 artículo 1.
XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97
ANEXO ASUNTO Nº 75
ANEXO
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS ELASTOMERICOS EN
CONTACTO CON ALIMENTOS
1. ALCANCE
El presente documento se aplica a envases y equipamientos elastoméricos
destinados a entrar en contacto con alimentos o materias primas para
alimentos, durante su producción, elaboración, transporte, distribución y
almacenamiento. Se aplica inclusive a aquellos compuestos de varios tipos
de materiales, siempre que la capa que esté en contacto con el alimento
sea elastomérica.
2. DEFINICIONES
2.1.- Caucho natural (en portugués: borrachas): químicamente es un
polímero lineal de alto peso molecular de fórmula general [C5H8]n . de
cis-1,4-isopreno y otros isómeros en proporciones menores. Se obtiene en
forma de látex de una gran variedad de árboles y plantas de la familia
Hevea, que se encuentran en las regiones tropicales.
2.2.- Cauchos sintéticos (en portugués elastómeros): Principalmente
productos obtenidos por la polimerización de dienos conjugados, que
contienen dobles ligaduras en la molécula del polímero. Entre ellos se
pueden mencionar los cauchos de:
- isobutileno - isopreno
- estireno - butadieno
- acrilonitrilo - butadieno
- cloropreno
- isopreno
3. DISPOSICIONES GENERALES
3.1.- Los envases y equipamientos elastoméricos deberán ser fabricados
siguiendo buenas prácticas de manufactura, compatibles con su utilización
para contacto directo con alimentos.
3.2.- Para la fabricación de envases y equipamientos elastoméricos podrán
ser utilizadas las sustancias o grupos de sustancias detalladas en la
"Lista Positiva para Elastómeros" (en portugués "Lista Positiva para
Borrachas o Elastómeros"), cumpliendo con las restricciones establecidas
en la misma.
3.3.- La lista positiva para elastómeros podrá ser modificada para la
inclusión o exclusión de sustancias, ajustándose a los criterios y
mecanismos descriptos en el Apéndice "Criterios de armonización de las
listas positivas" de la Resolución MERCOSUR GMC Nº 56/92.
3.4.- Los envases y equipamientos elastoméricos, en las condiciones
previsibles de uso, no cederán a los alimentos sustancias indeseables,
tóxicas o contaminantes, que representen un riesgo para la salud humana,
en cantidades superiores a los límites de migración total y específica.
3.5.- Todos los envases y equipamientos elastoméricos en contacto con los
alimentos, deberán cumplir los siguientes límites de migración total:
- 50 mg/kg de simulante, en el caso de envases y equipamientos con
capacidad superior o igual a 250 ml; en el caso de envases y
equipamientos en que no sea posible estimar el área de superficie de
contacto; y en el caso de elementos de cierre, u otros objetos de área
pequeña.
- 8 mg/dm2 de área de superficie del envase, en el caso de envases y
equipamientos con capacidad inferior a 250 ml y en el caso de material
elastomérico genérico.
3.6.- Para la realización de los ensayos de migración total se
seleccionarán las condiciones de ensayo equivalentes a las condiciones
reales de uso.
La metodología analítica del ensayo de migración total está establecida
en la Resolución MERCOSUR GMC Nº 36/92.
3.7.- Los límites de migración específica, así como la metodología
analítica, están establecidos en las Resoluciones MERCOSUR
correspondientes.
3.8.- Los envases y equipamientos elastoméricos no ocasionarán
modificaciones inaceptables de la composición de los alimentos o de las
características sensoriales de los mismos.
3.9.- Los colorantes y pigmentos que se empleen para colorear los envases
y equipamientos elastoméricos deberán cumplir los requisitos establecidos
en las Resoluciones MERCOSUR GMC Nº 56/92 y 28/93, para los utilizados en
envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos.
La metodología analítica correspondiente se halla descripta en la
Resolución MERCOSUR GMC Nº 28/93.
3.10.- En la elaboración de envases y equipamientos destinados a entrar
en contacto con alimentos, es prohibida la utilización de materiales
elastoméricos provenientes de envases, fragmentos de objetos, cauchos
reciclados o ya utilizados, debiendo por lo tanto utilizarse sólo
material virgen, de primer uso
3.11.- Los envases, productos semielaborados (productos intermedios) y
equipamientos elastoméricos destinados a entrar en contacto con alimentos
deberán ser autorizados/aprobados previamente por la Autoridad
Competente.
3.12.- Los usuarios de envases y equipamientos elastoméricos destinados a
entrar en contacto con alimentos, solamente podrán usar aquellos
aprobados/autorizados por la Autoridad Competente.
3.13.- Todas las modificaciones de composición de los envases y
equipamientos elastoméricos destinados a entrar en contacto con alimentos
deberán ser comunicadas a la Autoridad Competente para su
aprobación/autorización.
3.14.- Los envases y equipamientos elastoméricos destinados al contacto
bucal, deberán asegurar una protección adecuada contra posibles riesgos
que puedan derivar de dicho contacto en el momento del uso.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 12
Sección 7.
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