Aprobado/a por: Decreto Nº 167/993 Derogada/o de 13/04/1993.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 49.
Referencias a toda la norma
Art. 27.- Cuando el menor presente una cédula de identidad con dos
apellidos uno correspondiente al padre o madre y el otro concedido por el
Decreto Ley 15.462 a los solos efectos identificatorios, extenderá la
autorización solamente aquel padre que ejerce la patria potestad
reconociéndolo de acuerdo a lo establecido en el Art. 233 del Código
Civil.
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