Aprobado/a por: Decreto Nº 167/993de 13/04/1993. Reglamento derogado por: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 49.
Art. 28.- Si el menor no está reconocido por ninguno de los dos padres no otorgándose apellido o con apellidos otorgados a los efectos identificatorios por Decreto Ley 15.462 deberá obtener la respectiva autorización judicial.Ayuda