Aprobado/a por: Decreto Nº 167/993 Derogada/o de 13/04/1993.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 49.
Referencias a toda la norma
Art. 28.- Si el menor no está reconocido por ninguno de los dos padres no
otorgándose apellido o con apellidos otorgados a los efectos
identificatorios por Decreto Ley 15.462 deberá obtener la respectiva
autorización judicial.
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