Aprobado/a por: Decreto Nº 17/999 de 21/01/1999 artículo 1.
Ver Reglamento sustituído: Decreto Nº 82/995 de 20/02/1995.
1.- DEFINICIONES.-
A los efectos del texto que sigue se establecen las siguientes
definiciones:
1.1.- Servicio de Radioenlaces Troncalizados (SRT): Servicio de
radiocomunicaciones que se brinda por intermedio de una o más Estaciones
Maestras de Radiodespachos troncalizados común a los Grupos de Despacho,
que permite conectar entre sí las estaciones constitutivas de un grupo de
despacho utilizando técnicas de acceso multicanal automático.-
1.2.- Sistema de Radioenlaces Troncalizados (SISRT): conjunto integrado
por varios grupos de estaciones móviles o fijas (Grupos de Despachos, GD)
y una o más Estaciones Maestras de Radiodespachos Troncalizados Comunes a
todos ellos (EMRTC), actuando éstas últimas exclusivamente como un
dispositivo intermediario para la interconexión automática de las
estaciones de abonado de cada grupo, la cual se realiza a través del
acceso multicanal automático. Para tales fines se utilizan pares de
frecuencia, donde cada uno conforma un canal radioeléctrico, que son
asignados en forma dinámica y automática entre todas las estaciones de
abonado.-
1.3.- Estación Maestra de Radiodespachos Troncalizados (EMRT):
infraestructura a cargo del prestador, que le permite brindar el Servicio
de Radioenlaces Troncalizados, que comprende edificios, transceptores,
torres, antenas y todo otro tipo de elementos necesarios para el mismo.-
1.4.- Estación de Usuario (EU): estación radioeléctrica perteneciente a 
un grupo de despacho de un usuario del sistema.-
1.5.- Grupo de Despacho (GD): conjunto de estaciones radioeléctricas
pertenecientes a un mismo titular, que se comunican entre sí.-
1.6.- Sistema Monositio: es aquel en el cual se utiliza una única EMRT
para cumplir con las condiciones de cobertura requerida.-
1.7.- Sistema Multisitio: es aquel en el cual se utilizan más de una EMRT
de forma que las áreas de cobertura de cada una de ellas están
superpuestas de tal forma que se logra la extensión del área de
cobertura.-
1.8.- Contrato de Servicio: contrato entre el prestador y el usuario, en
el que constan las condiciones de prestación del servicio.-
1.9.- Categorías del Servicio:
a) Comercial - es el que se autoriza a un adjudicatario a explotar con
fines de lucro, a efectos de servir a los usuarios.-
b) Particular - es el que se autoriza a un adjudicatario para ser
utilizado solamente como medio auxiliar de las actividades que
desarrolla.-
c) Oficial - es el que se autoriza a entidades estatales nacionales o
municipales, para ser utilizado como medio auxiliar de sus actividades
específicas. En razón de capacidad ociosa del sistema, podrán existir
terceros abonados pero éstos necesariamente deben ser entidades estatales
nacionales o municipales.-
Los términos y expresiones que no se definen en el presente reglamento,
tendrán el significado definido en el Reglamento de Radiocomunicaciones 
de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.-
2.- AUTORIZACION.-
2.1.- Todos los equipos de tranceptores y sistemas radiantes utilizados
tanto, en la Estación Maestra de Radiodespachos Troncalizados como en 
cada Estación de abonados, deberán contar con homologación y registración
en la Dirección Nacional de Comunicaciones de acuerdo a las especificaciones técnicas que ésta establezca.-
2.2.- Las autorizaciones serán de carácter precario y revocable,
conferidas por el término de 15 (quince) años, de acuerdo al siguiente
detalle:
a) para servicios de carácter comercial se conferirán por la Dirección
Nacional de Comunicaciones, a través del procedimiento de licitación
pública.-
b) para servicio de carácter oficial, se conferirán por el Poder
Ejecutivo.-
c) para servicios de carácter particular se conferirán por la Dirección
Nacional de Comunicaciones.
Asimismo en los casos de los literales a) y c) no podrán ser transferidos
dentro de los 5 (cinco) primeros años de haber sido otorgada la
autorización, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.-
Las transferencias totales o parciales, deberán contar con la previa
aprobación de la Dirección Nacional de Comunicaciones.-
2.3.- Las autorizaciones serán concedidas a las personas que cumplan con
los siguientes requisitos, quienes no podrán tener deuda pendiente alguna
con la Dirección Nacional de Comunicaciones.-
I) las personas físicas naturales o legales en ejercicio de la
ciudadanía.-
a) estar domiciliado real y permanentemente en la República.-
Las ausencias reiteradas o prolongadas del país constituirán -salvo
justificación adecuada al respecto- presunción de carencia de domicilio
real en la República lo que dará mérito a que se cancelen las
autorizaciones concedidas.-
b) demostrar poseer capacidad económica para instalar y operar el
servicio.-
c) declarar expresa conformidad a las condiciones del presente reglamento
y demás disposiciones concordantes.-
II) las personas jurídicas nacionales.-
Los socios deben cumplir con los mismos requisitos establecidos
precedentemente.-
En el caso que se trate de una sociedad anónima con acciones al portador,
corresponderá a ella:
- demostrar poseer capacidad económica para instalar y operar el
servicio.-
- declarar expresa conformidad a las condiciones del presente reglamento 
y demás disposiciones concordantes.-
III) las personas físicas extranjeras.-
a) demostrar poseer capacidad económica para instalar y operar el
servicio.-
b) declarar expresa conformidad a las condiciones del presente reglamento
y demás disposiciones concordantes.-
c) designar un representante debidamente acreditado y con poderes
suficientes para actuar a nombre de la misma, quien deberá cumplir los
requisitos exigidos para las personas físicas nacionales.-
IV) las personas jurídicas extranjeras.-
Deberán cumplir los requisitos establecidos en el numeral precedente y
cumplir también con las disposiciones establecidas en la Ley 16.060 de 4
de setiembre de 1989, sus modificativos y concordantes y en especial con
lo dispuesto en la Sección XVI del Capítulo I de la citada Ley.-
3. PRORROGA DE LA AUTORIZACION.-
3.1.- Las prórrogas de las autorizaciones se otorgarán por la Dirección
Nacional de Comunicaciones por períodos sucesivos de 5 (cinco) años
-siempre que no existan impedimentos para ello, previa solicitud del
adjudicatario.-
4. DOCUMENTACION PARA LA SOLICITUD INICIAL.-
4.1.- Para los servicios de carácter comercial, el escrito demostrando el
interés en prestar el servicio de radioenlaces troncalizados en áreas
específicas o en la totalidad del país, deberá presentarse ante la
Dirección Nacional de Comunicaciones, debidamente firmado por él o los
solicitantes o sus representantes legales, quienes acreditarán 
debidamente el carácter de tales con Certificados o Testimonios Notariales, acompañado
de la siguiente documentación:
- estudios profesionales sobre la conveniencia y demostración de
factibilidad técnica y económica-financiera del proyecto, de forma de
evaluar si el sistema proyectado resulta o no viable.-
- detalle de los medios a través de los cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones podrá efectuar las notificaciones y comunicaciones
pertinentes.-
4.2.- Para los servicios de carácter particular y oficial, la solicitud
deberá presentarse ante la Dirección Nacional de Comunicaciones 
indicando:

- estudio sobre la necesidad y conveniencia del proyecto.-
- áreas geográficas en las cuales operaría el sistema.-
- cantidad de grupos de pares de canales radioeléctricos requeridos para
cada área, su distribución sobre cada EMRT y cantidad de estaciones que
conformarán el sistema.-
- detalle de los medios a través de los cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones podrá efectuar las notificaciones y comunicaciones
pertinentes.-
5.- AVISO A INTERESADOS.-
5.1. En el caso de las solicitudes de autorización para la prestación de
servicios en carácter comercial, la Dirección Nacional de Comunicaciones,
con cargo a los solicitantes, publicará en el Diario Oficial, durante 3
(tres) días seguidos, el aviso correspondiente de forma que todos los
interesados en la temática puedan ser notificados del interés demostrado,
permitiendo que articulen sus observaciones.-
5.2.- De no existir observación negativa alguna, formulada por parte de
otros interesados y/o de la propia Dirección Nacional de Comunicaciones,
se dará inicio al procedimiento de licitación pública.-
El plazo para formular las observaciones será de 10 (diez) días hábiles
contados desde el siguiente al último día de publicación del aviso en el
Diario Oficial.-
En caso de existir observaciones negativas respecto al inicio de los
procedimientos de licitación, la Dirección Nacional de Comunicaciones
evaluará los argumentos aportados por todos los interesados, adoptando
resolución definitiva al respecto.
6.- LICITACION PUBLICA.-
6.1.- El llamado a licitación pública, que se iniciará a consecuencia del
interés demostrado por particulares o también directamente a iniciativa 
de la Dirección Nacional de Comunicaciones, se publicará por una vez en 
el Diario Oficial y por lo menos en otro diario de circulación nacional,
sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para 
asegurar la publicidad del acto, incluyendo la difusión por intermedio de
las representaciones diplomáticas del país, o por avisos cursados a
representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas en la República.
La publicación debe hacerse con una anticipación no menor a 50 
(cincuenta) días corridos de la fecha de apertura de la licitación.-
6.2.- La Dirección Nacional de Comunicaciones determinará en cada caso la
cantidad de canales radioeléctricos pasibles de ser considerados en cada
una de las licitaciones y los montos mínimos exigidos para ser 
presentados por los oferentes.-
6.3.- Cualquier adquirente de pliegos podrá solicitar aclaración mediante
comunicación escrita dirigida a la Dirección Nacional de Comunicaciones
hasta 30 (treinta) días anteriores a la fecha de apertura de la 
propuesta. Vencido dicho término no será obligatorio proporcionar más datos aclaratorios.-
Las consultas deberán ser específicas y serán evacuadas por escrito por 
la Dirección Nacional de Comunicaciones dentro del plazo, notificando de
las mismas a los demás adquirentes de pliegos.-
6.4.- Las ofertas que se presenten en la licitación contendrán la
siguiente documentación:
a) clara y precisa identificación del proponente.-
b) comprobante de adquisición del Pliego correspondiente.-
c) escrito de presentación que contendrá:
- indicación del monto ofrecido en dólares americanos (en letras y en
números) por la autorización.-
- domicilio constituido en Montevideo, en el que se recibirán las
notificaciones que deban efectuarse, especificándose un número telefónico
y un número de fax, a fin de permitir una ágil comunicación cuando ello
fuera necesario. También podrá aportarse una dirección de correo
electrónico.-
- expresión de conocimiento y aceptación de las disposiciones legales y
reglamentarias que regulan el Servicio de Radioenlaces Troncalizados y la
licitación pública correspondiente.-
Deberá estar suscrito en carácter de declaración jurada por la totalidad
de los oferentes o sus representantes legales. En caso que el oferente 
sea una persona jurídica, cada socio o accionista integrante de la misma
deberá completar y suscribir bajo declaración jurada los escritos.-
d) en el caso de persona jurídica, se deberá acreditar su existencia
adjuntando testimonio del contrato social o estatuto.-
e) en caso de corresponder, certificado notarial acreditando
representación de la persona física o jurídica.-
f) se incluirán los antecedentes legales referentes a la constitución,
naturaleza jurídica y nacionalidad del proponente.-
g) comprobante de depósito de mantenimiento de oferta.-
h) constancia de no tener deudas pendientes con la Dirección Nacional de
Comunicaciones.-
6.5.- Todos los documentos que constituyen la oferta estarán redactados 
en idioma español, sin más excepción que los catálogos, folletos, referencias y normas técnicas impresas que eventualmente la acompañen, 
los que podrán estar escritos en otro idioma, de los que eventualmente se
requerirá su traducción.-
6.6. En acto público en el lugar, día y hora fijados en el Pliego, se
procederá a la apertura de las ofertas en presencia de los funcionarios
que designe a tal efecto la Dirección Nacional de Comunicaciones para
integrar la Comisión Asesora de Adjudicación.-
Abierto el acto no podrá introducirse modificación alguna en las
propuestas, pudiendo no obstante los presentes formular las
manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.
En dicho acto no se podrá rechazar la presentación de ninguna propuesta
sin perjuicio de su invalidación posterior y se controlará si las
propuestas contienen defectos o carencias formales, si se ha adjuntado la
documentación exigida en los pliegos de condiciones, así como la garantía
constituida.-
Finalizado el acto se labrará el acta correspondiente, que será firmada
por los funcionarios actuantes y los oferentes que lo deseen hacer,
quienes podrán efectuar las constancias que estimen necesarias.-
Una vez  analizadas las ofertas y el acta de apertura, la Dirección
Nacional podrá otorgar a los proponentes un plazo de 2 (dos) días hábiles
para salvar los defectos, carencias formales o errores evidentes o de
escasa importancia. Ello podrá hacerse cuando no se altere materialmente
la igualdad de los oferentes. La Dirección Nacional de Comunicaciones
podrá negarse a otorgar dicho plazo adicional para complementar carencias
o salvar defecto o errores cuando se presuma la existencia de alguna
maniobra destinada a obtener una ventaja indebida.-
6.7.- Posteriormente las propuestas serán evaluadas por la Comisión
Asesora, la cual contará con un plazo máximo de 10 (diez) días para
expedirse.-
A los efectos de evaluar las propuestas podrá solicitar a cualquier
oferente las aclaraciones necesarias, pero no se podrá pedir ni permitir
que modifique su contenido.-
Los oferentes están obligados a presentar toda otra información legal o
contable que se solicite durante el proceso de evaluación de las 
ofertas.-

Si se presentaren dos o más ofertas iguales en precio y fuera necesario
establecer diferencias entre ellas, se podrá invitar a los oferentes
respectivos a mejorar sus ofertas otorgando un plazo no menor de
veinticuatro horas y no mayor de cuarenta y ocho horas.-
La Comisión Asesora elevará el informe al Director Nacional de
Comunicaciones sobre el resultado de la licitación, incluyendo la lista
por orden de prioridad elaborada al efecto. Dicho pronunciamiento tendrá
carácter de dictamen para el Director Nacional de Comunicaciones y no
creará derecho alguno a los oferentes.-
6.8.- Dentro del plazo máximo de 10 (diez) días siguientes a la elevación
al Director Nacional, éste dictará la resolución correspondiente
procediéndose a la notificación de todos los oferentes.-
6.9.- Dentro de los 10 (diez) días de efectuada la notificación prevista
en el punto anterior, los oferentes seleccionados deberán depositar el
importe comprometido en la cuenta de la Dirección Nacional de
Comunicaciones que en el acto de notificación se indique, incluyendo la
garantía de fiel cumplimiento del contrato.-
En el mismo acto deberán presentar:
- proyecto en el que se detalle claramente el cronograma de instalación y
expansión del sistema hasta la total cobertura del área establecida, que
defina los diversos plazos máximos previstos para dichos avances. Se
detallarán los métodos de cálculos de las áreas de cobertura con detalle
de los resultados obtenidos.-
Sólo se admitirán planos emitidos por el Servicio Geográfico Militar.-
- de corresponder, nota/s de la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica donde preste conformidad para instalar y poner en
funcionamiento estaciones radioeléctricas y/o estructuras soporte de
antenas que se encuentren en las proximidades de aeropuerto o aeródromos.
- especificaciones técnicas de los equipos.-
- cantidad y ubicaciones de las EMRT (adjuntando coordenadas geográficas
de los emplazamientos), cantidad de grupos de pares de canales
radioeléctricos requeridos en cada área así como su distribución sobre
cada EMRT.-
- domicilio y documento correspondiente, donde realizar la facturación 
por utilización de frecuencias y estaciones que conformarán el sistema.-
La Dirección Nacional de Comunicaciones dictará resolución en un plazo
máximo de 10 (diez) días asignando los canales correspondientes.-
6.10.- Efectuado el depósito por parte de los oferentes seleccionados, la
Dirección Nacional de Comunicaciones procederá a la devolución de las
garantías de mantenimiento de ofertas presentada en caso que alguno de 
los oferentes seleccionados no efectivizara el depósito comprometido en 
el plazo establecido, se procederá a eliminarlo de la licitación,
seleccionando al siguiente clasificado, el cual contará con el plazo
indicado en el numeral anterior para efectuar el depósito
correspondiente.-
6.11.- Las garantías a que se refiere el presente reglamento podrán
constituirse en alguna de las siguientes formas:
- garantía bancaria emitida por una entidad uruguaya o extranjera
autorizada para actuar en el país, a satisfacción de la Dirección 
Nacional de Comunicaciones, debiendo el banco obligarse como deudor solidario en forma lisa y llana y como principal pagador.-
- depósito en moneda nacional o extranjera o títulos públicos emitidos 
por el Estado Nacional efectuado a la orden de la Dirección Nacional de
Comunicaciones en una cuenta especial del Banco de la República Oriental
del Uruguay.-
En todos los casos deberá constar en la garantía el nombre y número de la
licitación y el nombre del oferente o adjudicatario según corresponda.-
6.12.- La Dirección Nacional de Comunicaciones no reconocerá intereses 
por las garantías.-
6.13.- En concordancia con el ordenamiento de adjudicación obtenido en la
licitación, se establecerán diferencias en la cantidad de canales
radioeléctricos pasibles de ser asignados a cada uno de los 
adjudicatarios y se otorgarán exoneraciones y bonificaciones durante determinado lapso, en el pago de las tasas y tarifas por concepto de utilización de frecuencias y estaciones radioeléctricas que conformen los
sistemas.- Las exoneraciones no podrán extenderse por más de 2 (dos) años
y las bonificaciones no podrán superar el 50% (cincuenta por ciento) de los montos y se aplicarán por un plazo máximo de 6 (seis) meses.-
7. CONDICIONES DEL SERVICIO.-
7.1.- En los sistemas de carácter comercial, el contrato que debe ser
suscrito entre el prestador y el abonado, debe establecer que la 
Dirección Nacional de  Comunicaciones no es responsable de la calidad del
servicio ofrecido, por lo que los mismos no podrán efectuar ninguna reclamación a ésta por las eventuales deficiencias del mismo.-
7.2.- El prestador será responsable de comunicar a la Dirección Nacional
de Comunicaciones, en carácter de declaración jurada, cuando ésta lo
requiera, el registro automático de estaciones, tanto de los propios como
de los de sus abonados, así como números de éstos, teniendo expresa
prohibición de brindar servicio a estaciones no registradas o no
autorizadas.-
En el caso de estaciones del prestador que sean servidas por el sistema,
se mantendrá actualizada su nómina para ser presentadas en forma 
inmediata a la Dirección Nacional de Comunicaciones a su requerimiento.-
7.3.- Los titulares de autorización para operar sistemas de radioenlaces
troncalizados que obtengan autorización de parte de la/las empresas
competentes para la interconexión a la red telefónica pública, deberán
efectuar dicha conexión a través de la/s EMRT.-
8- CONDICIONES TECNICAS Y ASIGNACIONES DE FRECUENCIAS.-
8.1.- Todos los equipos trasmisores y transceptores, tanto en la Estación
Maestra de Radiodespachos Troncalizados como en cada Estación de abonado,
deben contar con homologación y registración en la Dirección Nacional de
Comunicaciones, de acuerdo a las especificaciones técnicas que ésta
establezca.-
8.2.- La Dirección Nacional de Comunicaciones podrá en todo momento
proceder a la inspección de las instalaciones de las estaciones a efectos
de verificar el mantenimiento de las condiciones de habilitación. A tal
efecto el prestador deberá facilitar la inspección de la totalidad de los
equipos que conforman el sistema así como la fiscalización de los
documentos habilitantes, por parte del personal de la Dirección Nacional
de Comunicaciones.-
8.3.- Los sistemas podrán incorporar un temporizador en las estaciones
maestras de radiodespachos troncalizados o en las estaciones de abonados
que permita limitar la duración de los mensajes que se cursen, de modo de
favorecer una adecuada compartición de los canales, permitiendo el acceso
equitativo a todos los abonados.-
8.4.- La Dirección Nacional de Comunicaciones asignará los canales
radioeléctricos en las condiciones y características establecidas,
pudiendo a su vez, modificar las características técnicas aprobadas para
la instalación, funcionamiento y operación de las estaciones y/o de los
sistemas, modificar o cancelar las frecuencias asignadas, por razones
fundadas que así lo impongan, sin que ello dé derecho a indemnización
alguna.-
8.5.- Las autorizaciones para los servicios se conferirán haciendo uso de
frecuencias en las bandas de VHF y UHF, de acuerdo a su disponibilidad,
privilegiándose la operación en las bandas de frecuencias comprendidas en
las bandas de 806-821/851-866 MHz para el servicio comercial y de
821-824/866-869 MHz para sistemas de seguridad pública.-
8.6.- Ningún titular de autorización para instalar y operar un sistema de
radioenlaces troncalizados podrá, por sí o por intermedio de empresas
vinculadas, controladas o controlantes, directamente o a través de sus
socios, o mediante uniones transitorias de empresas o contratos de
colaboración empresaria o bajo cualquier forma jurídica, ser asignatario
de más de 120 (ciento veinte) pares de canales radioeléctricos atribuidos
a éste servicio.-
8.7.- A efectos de asignar o cancelar grupos de cinco pares de
frecuencias, se tomará en cuenta la carga de estaciones radioeléctricos
que conformen el sistema de acuerdo detalle:

                   CANTIDAD DE ESTACIONES
SERVICIOS            SISTEMA        SISTEMA       SISTEMA       SISTEMA
                      CON 5          CON 10        CON 15        CON 20
                     CANALES        CANALES       CANALES       CANALES
Emergencia.            350            650           850           1000
Transporte de
pasajeros y carga.     900           1600           2200          2600
Otros servicios.       650           1150           1600          1900
Grupos Mixtos.         750           1350           1800          2200
8.8.- Las EMRT de un mismo prestador instaladas en más de un área podrán
interconectarse entre sí. En ese caso serán consideradas parte de un 
único sistema y para el cálculo de la carga se computarán todos los canales asignados y todas las EU del sistema.-
8.9.- Para las asignaciones de frecuencias no se tendrán en cuenta los
productos de intermodulación ni las asignaciones en los canales
adyacentes, estando protegidas únicamente contra interferencias
perjudiciales provenientes de otros sistemas autorizados que operen en 
las mismas frecuencias y/o sistemas no autorizados.-
8.10.- Salvo excepciones debidas a las características orográficas de 
cada zona, la separación mínima entre las EMRT que operen en isocanal en las bandas de 150 MHz, 400 MHz. y 800 MHz. será de 170, 125 y 110 Kilómetros respectivamente. La señal de dichas estaciones no deberá exceder los 40 dBu en el contorno de un área de 30 kilómetros de radio alrededor de ellas.-
Cualquier reducción de las distancias antes mencionadas deberá estar
avalada por un estudio técnico a cargo del prestador, el cual deberá ser
aprobado por la Dirección Nacional de Comunicaciones. En cualquier caso
deberá solucionar cualquier problema de interferencia perjudicial que
pudiera surgir de tal reducción.-
8.11.- La relación de protección entre la señal útil y la señal
interferente será de 17 dB.-
8.12.- Los parámetros de operación de las EMRT se ceñirán a una potencia
efectiva radiada de 150 vatios y una altura media de antena que no podrá
superar los 150 metros. Eventualmente podrán ser utilizados valores de
potencias y alturas de antenas diferentes, con la condición que no se
supere el correspondiente nivel de intensidad de campo en el área de
servicio.-
Las EU deben operar con una potencia efectiva radiada no superior a los 
25 vatios y con antenas con un máximo de 40 metros de altura media.-
8.13.- La transmisión de la información podrá ser analógica o digital.-
El ancho de banda necesario máximo para la modulación analógica será de
16 kHz.-
El ancho de banda necesario máximo para la modulación digital no deberá
exceder de 20kHz, para el 99% de la potencia de señal útil emitida.-
9. INSTALACION, OPERACION Y EXPLOTACION.-
9.1.- La instalación parcial o total de un sistema de radioenlaces
troncalizados sólo podrá llevarse a cabo cuando se haya obtenido la
autorización correspondiente.-
9.2.- Será admisible cualquier tecnología y configuración técnica que
cumpla con las condiciones del proyecto presentado y asegure una óptima
calidad del servicio.-
9.3.- El Servicio deberá ponerse en funcionamiento de acuerdo a los 
plazos detallados a continuación, no prorrogables salvo casos debidamente
justificados a juicio de la Dirección Nacional de Comunicaciones, en los
que podrá prorrogarse por la mitad del plazo otorgado. Los plazos
siguientes se contarán a partir de la fecha de asignadas las frecuencias
radioeléctricas, considerando días corridos.-
20% del área autorizada -debe cubrirse en los primeros 18 (dieciocho)
meses.-
50% del área autorizada - debe cubrirse en los primeros 36 (treinta y
seis) meses.-
100% del área autorizada - debe cubrirse en los primeros 60 (sesenta)
meses.-
9.4.- En caso de incumplirse con los plazos referidos en el numeral
anterior, sin perjuicio de las sanciones que se adopten, la Dirección
Nacional de Comunicaciones podrá disponer -tomando en consideración el
número de estaciones servidas- la reducción del número de canales en
reserva y/o asignados.-
9.5.- Ningún sistema de radioenlaces troncalizados podrá estar inactivo
por más de 20 (veinte) días corridos, salvo casos debidamente 
justificados y siempre previa autorización de la Dirección Nacional de Comunicaciones.-
9.6.- Los prestadores deberán contar con los elementos mínimos necesarios
para la verificación de la calidad del servicio y del correcto
funcionamiento del sistema.-
10.- SANCIONES.-
10.1.- Los emisores que operen en frecuencias asignadas a sistemas de
radioenlaces troncalizados incurrirán en responsabilidad frente a la
Administración en los siguientes casos:
a) si trasmitieren sin autorización.-
b) cuando infringieren cualquiera de las condiciones de la autorización.-
c) en caso de que trasgredieren las normas de emisión y funcionamiento 
que establezcan las leyes y los reglamentos o los usos internacionales, según lo dispuesto en los convenios internacionales.-
d) cuando las emisiones, sin configurar delito o falta, pudieren 
perturbar la tranquilidad pública, menoscabar la moral y las buenas costumbres, comprometer la seguridad o el interés público, o afectar la imagen y el prestigio de la República.-
e) cuando se incumplieren las obligaciones emergentes de este Reglamento
o las instrucciones de la Administración.-
10.2.- La Dirección Nacional de Comunicaciones podrá imponer, en las
hipótesis del artículo anterior, las siguientes sanciones de acuerdo a la
gravedad de la infracción:
a) apercibimiento.-
b) multa equivalente al importe de 30 (treinta) a 300 (trescientas)
Unidades Reajustables (Ley 13.728 del 17 de diciembre de 1968).-
c) suspensión por un plazo mínimo de 24 (veinticuatro) horas y máximo de
30 (treinta) días.-
d) comiso de los equipos que podrá efectuar directamente la Dirección
Nacional de Comunicaciones, requiriendo si es necesario el auxilio de la
fuerza pública.-
e) revocación de la autorización.-
En la hipótesis del literal a) del artículo precedente, se dispondrá la
clausura definitiva, con incautación de la emisora, sin indemnización.-
10.3.- Se considerarán infracciones graves, las siguientes:
a) presentar informes falsos.-
b) operar en canales radioeléctricos no asignados.-
c) operar con mayor potencia que la máxima autorizada.-
d) transferir total o parcialmente la autorización otorgada, sin la 
previa autorización de la Dirección Nacional de Comunicaciones.-
e) no comunicar los convenios de interconexión y/o de prestaciones
recíprocas, a los efectos de su aprobación por la Dirección Nacional de
Comunicaciones.-
f) no comparecer a las citaciones de la Administración efectuadas bajo
apercibimiento de lo dispuesto en la presente disposición.-
g) incurrir en reiteradas faltas menores.-
11.- TASAS Y TARIFAS.-
11.1.- La Dirección Nacional de Comunicaciones facturará a los titulares
de autorización para la instalación y operación de SISRT, las tasas y
tarifas mensuales por aplicación del Decreto correspondiente, quien 
deberá mensualmente abonar las mismas.-
12. DISPOSICIONES GENERALES.-
12.1.- No podrán ser prestadores los funcionarios de la Dirección 
Nacional de Comunicaciones ni sus cónyuges.-
12.2.- Los plazos indicados se computarán en días hábiles, salvo
indicación en contrario.-
12.3.- Dos o más personas, físicas o jurídicas, que se presenten como
interesados en la ejecución de un mismo proyecto, para el suministro del
servicio en las mismas zonas o áreas del país deberán adoptar algunas de
las formas admitidas por el artículo 4to. del Decreto 125/993 del 12 de
marzo de 1993.-
No se admitirán propuestas presentadas por sociedades irregulares o de
hecho.-
Sin perjuicio de lo expuesto, dos o más permisarios podrán consorciarse o
asociarse adoptando cualquiera de las formas contempladas por el artículo
4to. del citado Decreto, siempre que ello no signifique -ni directa ni
indirectamente- la conformidad de un monopolio en el servicio de
radioenlaces troncalizados en diferentes áreas del país.-
En los casos previstos en este numeral, el sujeto pasivo de las tasas por
concepto de utilización de frecuencias, será la sociedad o consorcio
constituido y aprobado por la Dirección Nacional de Comunicaciones.-
12.4.- Cuando la persona jurídica proponente fuera sociedad comercial en
formación, deberá culminar su proceso constitutivo a más tardar en el
plazo de 30 (treinta) días a contar desde la autorización a instalar y
operar el sistema.-
12.5.- Las personas físicas o jurídicas, entidades estatales o 
municipales que contaran con autorización y asignación de canales para un
sistema troncalizado particular y tuvieran interés en modificar su carácter de prestación de servicio a comercial, deberán solicitarlo por 
separado y en la misma forma y con iguales requisitos que quienes no tuvieran ningún sistema troncalizado adjudicado.-
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