VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Comunicaciones
solicitando la modificación del Reglamento del Servicio de Radioenlaces
Troncalizados aprobado por el Decreto 82/995 del 20 de febrero de 1995.-
CONSIDERANDO: I) que el desarrollo tecnológico indica la necesidad de
fijar mecanismos generales y permanentes para el otorgamiento de
autorizaciones, de modo de permitir, simultáneamente, la máxima expansión
de las prestaciones y el debido resguardo de las posibilidades de la
competencia.-
II) que la experiencia recogida desde el mencionado Decreto, aconseja
introducir modificaciones a la reglamentación de forma de fomentar el
desarrollo del servicio y a la vez permitir reducir la congestión
radioeléctrica que se presenta en bandas de frecuencias inferiores a 490
MHz, lo cual no sólo traerá beneficios a la administración del espectro,
sino fundamentalmente, a los propios usuarios.-
III) que paralelamente es conveniente efectuar una Licitación Pública
para otorgar autorización para la prestación del servicio en el territorio
nacional.-
IV) que por el Decreto 115/998 de 28 de abril de 1998 se declaró
aplicable en el derecho interno, la Resolución 70/997 del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR, por la cual se aprobó el uso en el ámbito del MERCOSUR
de las bandas de frecuencias 806-824/851-866 MHz por parte de los
servicios de radioenlaces troncalizados.-
ATENTO: lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el Reglamento del Servicio de Radioenlaces Troncalizados
aprobado por el Decreto 82/995 del 20 de febrero de 1995, el que quedará
redactado de la siguiente manera:(*)