Aprobado/a por: Decreto Nº 178/009 de 21/04/2009.
   Artículo 3.- Sustitúyase el numeral 16 del artículo 2º del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"16) Construcción de usinas de generación de electricidad de más de 10
     (diez) Megavatios, cualquiera sea su fuente primaria".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/005 de 21/09/2005 artículo 2 
numeral 16).
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