REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, PRODUCCION, EXPORTACION, IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO
Aprobado/a por: Decreto Nº 18/020 de 13/01/2020 artículo 1.
Artículo 35°.- Modifícanse artículos 100 y 104 del Decreto N° 454/976 de 4 de julio de 1976, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 100°.- Los envases secundarios de dichas especialidades farmacéuticas deben llevar la leyenda "Medicamento Controlado", escrito en caracteres destacados en color que contraste con el envase.
Artículo 104°.- La propaganda de las especialidades comprendidas en el artículo 95, sólo podrá realizarse con autorización de la Autoridad Reguladora Nacional de Medicamentos. En ningún caso tendrá difusión de carácter popular.
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 454/976 de 20/07/1976
artículos 100 y 104.
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