Aprobado/a por: Decreto Nº 183/994 de 28/04/1994 artículo 1.
     Artículo 1.- Objeto
   En el presente reglamento se desarrolla el marco de las competencias
específicas del Capitán de Puerto, así como los procedimientos de
operaciones a ser adoptados por las personas físicas o jurídicas que
operan en los puertos uruguayos y los buques que recalan en los mismos o
usan sus canales de acceso.
   Los contenidos y especificaciones referentes a la prestación de los
servicios, establecidos en el Decreto Nº 57/994 Régimen General de los
Servicios Portuarios Para Puertos Estatales Comerciales de Ultramar de la
República, formarán parte integrante del presente Reglamento de
Operaciones Portuarias y primarán sobre cualquier otra disposición del
mismo o inferior rango, en lo que a la prestación de los servicios
portuarios se refiere.
   Al necesitar el Régimen citado de una aplicación escalonada en el
tiempo, se dictan en este reglamento las disposiciones necesarias para
el funcionamiento del sistema portuario en los períodos de ínterin y
futuro.
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