Aprobado/a por: Decreto Nº 183/994 de 28/04/1994 artículo 1.
    Art. 39.- Competencias y funciones del Capitán de Puerto.
   El marco general de funciones y competencias de la Capitanía del 
Puerto y de su titular, está recogido en los Artículos 15º al 18º de la
Ley 16.246 y 70 al 76 del Decreto 412/992.
   Específicamente, para el logro de la mayor eficiencia le 
corresponderá, entre otras:
    A. Coordinar todas las actividades relacionadas con la entrada,
estadía y salida de los buques, zonificación y especialización de los
muelles y tráfico portuario, emitiendo al respecto las directivas que
correspondan.
    B. Supervisar las obligaciones relativas a la actividad portuaria
en concesiones, autorizaciones y permisos denunciando ante la ANP 
aquellas acciones u omisiones que constituyan obstáculos para la mayor eficiencia del puerto.
    C. Supervisar la distribución de mano de obra y equipamiento, en las
áreas de operación portuaria en que fueren requeridos.
    D. Supervisar la asignación y cumplimiento de las tareas operativas 
de aquellas unidades de la ANP relacionadas con los servicios y operaciones portuarias, como remolque, terminal de contenedores, muelles
de carga general, dragado, etc. así como supervisar el cumplimiento eficiente de las obligaciones de los terceros relacionados con la actividad portuaria, como prácticos y seguridad portuaria, tanto desde el
punto de vista de la seguridad laboral e industrial, como de la seguridad
de las cargas.
    E. Adoptar las medidas conducentes, que serán cumplidas por públicos
o privados, para asegurar que las distintas operaciones portuarias sean
llevadas a cabo, en todos sus aspectos, con la mayor eficacia y 
eficiencia posibles.
    F. Coordinar con las autoridades pertinentes las condiciones de
ejercicio de sus funciones, de forma que la utilización de sistemas,
equipamientos u otras facilidades y el ejercicio de procedimientos en
materias relativas a actividades públicas, como regulaciones sanitarias
marítimas, humana, animal y vegetal, migración, requisitos aduaneros,
controles del Banco de la República, Prefectura Nacional Naval, ANSE  y
cualquier otro órgano, organismo u organización conexos a las actividades
portuarias, no produzcan entorpecimientos o retrasos en las operaciones.
   Esta coordinación incluirá cuanto sea necesario para hacer más
eficientes los procedimientos para promover el desarrollo de sistemas
de intercambio de información, el establecimiento de horarios de trabajo
y otras cuestiones atinentes a la actividad portuaria.
Ayuda