Aprobado/a por: Decreto Nº 183/994 de 28/04/1994 artículo 1.
   Art. 45.- Procedimiento para la emisión de normas por el Capitán de
             Puerto.
   Cuando el Capitán de Puerto, en el ejercicio de su actividad, entendiere que una situación derivada de la gestión pública resulta
perjudicial para la eficiencia portuaria podrá pedir informes e informar
a la oficina apropiada para coordinar la mejor y más rápida solución al
nivel jerárquico más cercano al problema.
   En caso de imposibilidad de resolución a ese nivel, se dirigirá al
máximo nivel jerárquico de la entidad, para coordinar una solución que
parta de la gestión interna de la misma.
   Si este procedimiento no diese resultado, emitirá un proyecto de norma
o procedimiento que elevará al Poder Ejecutivo, a través de la ANP, para
su consideración de acuerdo con lo establecido en el Decreto 412/992.
   La ANP elevará estos proyectos de inmediato y sin más trámites, pudiendo su Directorio asesorar al Poder Ejecutivo al respecto.
   Durante el período en que se lleve a cabo este procedimiento y con
carácter transitorio, el Capitán de Puerto podrá establecer la forma de
llevar a cabo los trabajos de los terceros, públicos y privados, para el
logro de sus fines de coordinación y mejora de la eficiencia, siempre
respetando las competencias legales y los derechos de los afectados.
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