Aprobado/a por: Decreto Nº 185/979 de 28/03/1979 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el artículo 188 del Reglamento Nacional de
Tránsito aprobado por decreto 119/964, de 7 de abril de 1964, el que
quedará redactado en la siguiente forma:

  "ARTICULO 188. La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de
este Reglamento y la aplicación de las sanciones a las infracciones en él
establecidas, estarán a cargo de los siguientes funcionarios:

1.- Los inspectores de tránsito, balanceros y personal habilitado al
    efecto de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
    Transporte y Obras Públicas;
2.- La Policía Caminera y los funcionarios policiales del Ministerio del
    Interior".
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