Visto: estos antecedentes relacionados con la solicitud formulada por
la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, a efectos de que modifique la redacción del artículo 188 del
decreto 119/964 de 7 de abril de 1964 (Reglamento Nacional de Tránsito), a
fin de adaptarlo a las realidades actuales.
Resultando: I) Que el artículo mencionado dispone que la vigilancia del
cumplimiento de las disposiciones del Reglamento Nacional de Tránsito sea
ejercida por los siguientes funcionarios:
1) Los Inspectores de Tránsito, Balanceros y personal habilitado al
efecto de las Direcciones de Transporte y Vialidad del Ministerio de Obras
Públicas;
2) La Policía Caminera y los funcionarios policiales del Ministerio del
Interior;
II) Que, en la actualidad, la situación ha variado fundamentalmente
respecto a la que existía en la época de la aprobación del Reglamento
Nacional de Tránsito; en efecto, el Ministerio de Obras Públicas se ha
transformado en Ministerio de Transporte y Obras Públicas, atribuyéndosele
competencias en materia de transporte por el decreto 574/974 de 12 de
julio de 1974; por reorganización interna, las balanzas dejaron de
pertenecer a la Dirección de Vialidad y pasaron a la órbita de la
Dirección Nacional de Transporte; las multas de tránsito sólo son
aplicadas por funcionarios de ésta última Dirección y la Policía Caminera,
que poseen no sólo la documentación necesaria, sino también el Cuerpo
Inspectivo con los conocimientos y la experiencia suficiente para hacerlo;
III) Que la Dirección de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas entiende que, siendo su cometido específico la atención de la
infraestructura del transporte carretero, está de acuerdo en que se tomen
las medidas necesarias a fin de evitar la duplicación de funciones entre
Oficinas de un mismo Ministerio;
IV) Que la Asesoría Letrada del citado Ministerio no hace objeciones a
la modificación propuesta.
Considerando: pertinente resolver en consecuencia,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 188 del Reglamento Nacional de Tránsito
aprobado por decreto 119/964, de 7 de abril de 1964, el que quedará redactado en la siguiente forma: (*)