Aprobado/a por: Decreto Nº 187/024 de 26/06/2024 artículo 2.
   Artículo 2.- Incorpórase al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto 315/994, de 5 de julio de 1994), la referida Resolución N° 18/21 del Grupo Mercado Común del Sur (MERCOSUR).


   MERCOSUR/GMC/RES. N° 18/21

                MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 12/11
   "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LÍMITES MÁXIMOS DE CONTAMINANTES
                        INORGÁNICOS EN ALIMENTOS"

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 38/98, 12/11 y 45/17 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que por medio de la Resolución GMC N° 12/11 fueron establecidos límites máximos de contaminantes inorgánicos en alimentos.

   Que la norma CODEX STAN 193-1995 (Enmienda 2019) establece valores para límites máximos de arsénico inorgánico en arroz.

   Que la información científica más reciente ha demostrado que la fracción de arsénico que tiene implicancia en la salud humana es el arsénico inorgánico.

   Que resulta necesario actualizar el límite de arsénico en arroz establecido en la Resolución GMC N° 12/11, para ajustarlo a lo establecido en el Codex Alimentarius, y fijarlo en valores de arsénico inorgánico.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art. 1 - Modificar la categoría "Arroz y sus derivados excepto aceite" y su correspondiente límite máximo de contaminantes inorgánicos establecidos en la tabla "ARSÉNICO" de la Parte II del Anexo de la Resolución GMC N° 12/11, que queda redactada de la siguiente manera:

Categorías
Límite máximo
(mg/kg)
Arroz descascarado
0,35 (1)
Arroz pulido
0,20 (1)
(1) El Límite Máximo (LM) es para arsénico inorgánico (As-in). Como primera elección se puede realizar el análisis de arsénico total (As-tot). Si la concentración de As-tot es inferior al LM de As-in, no es necesario ningún ensayo adicional y se determina que la muestra cumple el LM. Si la concentración de As-tot es superior al LM de As-in, se deben realizar ensayos adicionales para determinar si la concentración de As-in es superior al LM." Art. 2 - Establecer un plazo de dieciocho (18) meses para la adecuación a los requisitos técnicos establecidos en la presente Resolución. Art. 3 - Hasta tanto se defina la necesidad de establecer límites específicos para los derivados del arroz, los Estados Partes aplicarán lo establecido en el punto 1.6 de la Parte I del Anexo de la Resolución GMC N° 12/11. Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 11/IV/2022. GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/X/21. (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 1 
Sección 2, numeral 1.2.14.
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