MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. SALSAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 197/999 de 06/07/1999 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase los artículos 23.4.10, 23.4.13, 23.4.15 de la
Sección 4 del Capítulo 23 "Sal, condimentos, salsas, caldos y sopas"
del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, los que quedarán redactados de la siguiente
manera:
23.4.10.- Las salsas pueden contener dos o más de los siguientes
ingredientes: aceite, jugo de limón, vinagre, sal, especias o
condimentos, huevo entero o yema, pulpas o purés vegetales o animales
(pescados, mariscos o carnes), azúcares, almidones o harina de trigo,
arroz, soja o mandioca, hidrolizados proteicos, aditivos alimentarios de
la lista positiva y aditivos aromatizantes y colorantes de las listas
generales, excepto los colorantes artificiales. Todas aquellas que
contengan huevos como ingredientes en cualquiera de sus formas, deberán
tener un pH no mayor de 4.
23.4.13.- La mayonesa que se comercialice para consumo directo o la
utilizada para la elaboración de alimentos deberá ser exclusivamente de
origen industrial.
Lípidos Min. 65%
ph a 20º C Máx. 4
23.4.15.- La salsa tipo mayonesa que se comercialice para consumo directo
o la utilizada para la elaboración de alimentos deberá ser exclusivamente
de origen industrial.
Lípidos Mín. 30%
Ph a 20º C Máx. 4
Almidón o almidones
modificados Máx. 5%
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 23
Sección 4, numerales 23.4.10, 23.4.13 y 23.4.15.
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