REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 artículo 1.
CAPITULO 23
SAL, CONDIMENTOS, SALSAS, CALDOS Y SOPAS
Sección 1
Sal
Definiciones para sal
23.1.1. Con el nombre genérico de sal se entiende el producto designado
químicamente con el nombre de cloruro de sodio, que cumple con las
exigencias de pureza establecidas en esta sección para cada tipo, siendo
sus fuentes de extracción las siguientes:
a) yacimientos explotados por minerías (sal gema o sal de roca);
b) extracción de salmueras naturales o artificiales;
c) por evaporación del agua de mar;
d) recuperación de las industrias (fábricas de productos químicos que
hayan sido autorizadas).
23.1.2. Sal comestible o refinada. Es la que ha sido sometida a distintos
procesos de purificación y/o desecación a temperaturas adecuadas.
23.1.3. Sal de mesa. Es la sal comestible fina con agregado o no de
antihumectantes de la lista positiva de aditivos alimentarios.
23.1.4. Salmuera. Es la solución de sal comestible en agua potable. De
acuerdo al uso al que se destinen, pueden ser adicionadas de azúcares,
vinagres, ácido láctico y aditivos autorizados para el curado de productos
cárnicos.
Disposiciones generales para sal
23.1.5. Los establecimientos industriales, que sin ser procesadores de
sal, se dedican al fraccionamiento o distribución de la misma para uso
alimentario, sólo podrán recibir para tal fin, sal envasada en bolsas de
primer uso.
23.1.6 Las industrias alimentarias no podrán tener sal a granel en sus
depósitos, ni sal envasada en bolsas que no sean nuevas, de primer uso.
23.1.7. Unicamente podrán recibir sal transportada a granel y directamente
de origen, las industrias que no sean de la alimentación y aquellas que se
dediquen a la purificación y/o desecación de sal para uso alimentario.
Queda prohibido su almacenamiento a la intemperie.
23.1.8. Se prohibe emplear en los productos alimenticios:
a) sal no comestible;
b) sal procedente de recuperación de salazones, salmueras o de otros uso
industriales;
c) salmueras anormales.
23.1.9. La sal comestible debe presentarse bajo forma de cristales
blancos, solubles en agua, de sabor salino franco, aspecto limpio y
satisfacer las siguientes exigencias químicas y microbiológicas:
Cloruro de sodio (base seca) mín. 98% m/m
Humedad (100-105ºC) máx. 1% m/m
Residuo insoluble en agua máx. 0.3% m/m
Nitritos, nitratos, sales amónicas no detectables
Sulfatos en residuo seco (expr. en Ca SO4) máx. 0.7% m/m
Cloruros de calcio, magnesio y potasio máx. 0.5% m/m
(totales, base seca)
Bacterias mesófilas aerobias totales máx. 1x10 4 ufc/g
Staphilococcus aureus, Bacillus cereus, máx. 100/g
Streptococcus sp., bacterias halófilas,
c/especie
23.1.10. La sal comestible se puede presentar de acuerdo a su
granulometría como: sal gruesa, sal entrefina y sal fina.
23.1.11. La humedad de la sal de mesa no superará el 0.3% m/m. Podrá
comercializarse en envases de hasta 500g.
23.1.12. La sal de mesa enriquecida con minerales (yodada, fluorada y
yodofluorada) se regirá por los decretos que reglamentan la ley Nº 12936
del 9 de noviembre de 1961. Se podrá denominar "sal natural" la que no es
enriquecida con estos minerales.
23.1.13. Las salmueras empleadas en la elaboración de productos
alimenticios deben reunir los siguientes requisitos higiénicos:
Reacción al tornasol ácida o neutra
Olor amoniacal ausencia
Enterobacterias máx. 100/g
Staphilococcus aureus máx. 100/g
23.1.14. La sal de uso industrial, no comestible, deberá envasarse en
bolsas de 50 kilogramos y deberá lucir la leyenda: "Sal para uso
industrial, no apta para consumo humano".
Sección 2
Condimentos
Definiciones para condimentos
23.2.1. Condimentos. Son las sustancias con o sin valor nutritivo
destinadas a mejorar el sabor y aroma de los alimentos.
23.2.2. Los condimentos pueden ser especias o condimentos preparados.
23.2.3. Se designa con el nombre genérico de especias a las plantas, o
partes de estas, frescas o desecadas, enteras o molidas, con o sin valor
nutritivo, que por contener sustancias aromáticas y sápidas
características, se emplean para mejorar el aroma y sabor de los
alimentos.
23.2.4. Especia simple. Es la constituída por una sola especia, sin
agregado de ingredientes complementarios. Dentro de dicha denominación
quedan comprendidos los productos que se definen a continuación.
23.2.5. Ajedrea o tomillo real. Son las hojas y sumidades florecidas,
limpias, frescas o desecadas de la Satureja hortensis L..
23.2.6. Ají molido. Es el polvo grueso obtenido por la trituración de los
frutos sanos y limpios del Capsicum annuum L. de diferentes variedades y
procedencias, sin separación de las partes internas ni semillas. Por su
sabor se puede distinguir dos tipos: dulce y picante.
23.2.7. Ajo desecado. Es el producto obtenido por la desecación de los
bulbos del Allium sativum L., que puede presentarse en forma de polvos,
gránulos o escamas.
23.2.8. Albahaca. Son las hojas sanas, limpias, frescas o desecadas del
Ocymun basilicum L. (variedad grande) y Ocymun minimun L. (variedad
pequeña).
23.2.9. Anís, anís común o anís verde. Son los frutos sanos, limpios y
desecados del Pimpinella anisum L.
23.2.10. Anís estrellado o badiana. Son los frutos sanos, limpios y secos
del Illicium verum Hook.
23.2.11. Celeri o apio. Son las semillas sanas, limpias y secas del Apium
graveolens L..
23.2.12. Azafrán o azafrán en rama. Es el producto constituído por los
filamentos rojo-anaranjados procedentes de estigmas desecados de la flor
del Crocus sativus L., acompañados o no de las extremidades amarillas del
estilo.
23.2.13. Azafrán molido o en polvo. Es el producto de la molienda del
azafrán en rama.
23.2.14. Canela, canela extra o canela de Ceylán. Es la corteza desecada y
privada -en su mayor parte- de la capa epidérmica del Cinnamomum
zeylanicum Bryne.
23.2.15. Carvi, alcaravea o comino alemán. Son los frutos sanos y limpios
del Carum carvi L..
23.2.16. Clavo de olor. Es el botón floral maduro y desecado del
Caryophyllus aromaticus L..
23.2.17. Comino o comino de España. Es el fruto sano, limpio y seco del
Cuminum cyminum L..
23.2.18. Coriandro o cilantro. Son los frutos sanos, maduros, limpios y
desecados de Coriandrum sativum L. globosos, amarillos o pardo oscuro.
23.2.19. Cúrcuma. Es el rizoma sano, limpio y seco de la Cúrcuma doméstica
V. y Cúrcuma zedoaria Roscoe.
23.2.20. Estragón. Son las hojas y sumidades sanas, limpias y desecadas de
Arthemisia dracunculus L..
23.2.21. Semillas de eneldo. Es el fruto sano, limpio y seco de Anethum
graveolens L..
23.2.22. Hinojo. Es el fruto maduro, sano, limpio y seco de diversas
variedades de Foeniculum sp.
23.2.23. Jengibre. Es el rizoma limpio y desecado del Zingiber officinalis
Roscoe descortezado (jengibre blanco o pelado) o no (jengibre gris).
23.2.24. Jengibre blanco o encalado. Es el jengibre entero, recubierto con
calcio para su conservación (cal apagada, carbonato y sulfato de calcio).
23.2.25. Laurel. Son las hojas sanas, limpias y secas del Laurus nobilis
L..
23.2.26. Orégano y mejorana. Son las hojas y sumidades florecidas, sanas,
limpias y secas del Origanum vulgare y del Origanum mejorana L. y sus
variedades.
23.2.27. Macis. Es el arilo o envoltura desecada de la nuez moscada
Myristica fragans Houttyl.
23.2.28. Menta. Son las hojas y sumidades florecidas, sanas, limpias y
desecadas de la Mentha viridis L. y la Mentha rotundifolia L..
23.2.29. Menta piperita o inglesa. Son las hojas y sumidades florecidas,
sanas, limpias y secas de la Mentha piperita L..
23.2.30. Mostaza. Son las semillas de mostaza negra (Brassica nigra L.),
mostaza parda o serepta o rusa (Brassica juncea L.) o blanca (Sinapis alba
L.) o mezcla de éstas. La mostaza en polvo, harina de mostaza o mostaza
inglesa se prepara con semillas parcialmente desgrasadas y molidas.
23.2.31. Nuez moscada. Es la almendra desecada de Myristica fragans
Houttyl desprovista totalmente de sus envolturas.
23.2.32. Perejil. Son las hojas sanas y limpias, frescas o secas del
Petrosilinum sativum Hofm.
23.2.33. Pimenton o paprika. Es el producto de la molienda de los frutos
seleccionados y desecados de diversas variedades rojas de Capsicum annun
L..
23.2.34. Pimienta blanca. Son los frutos maduros (bayas) macerados en
agua, desecados y descortezados del Piper migrum L. enteros o
pulverizados.
23.2.35. Pimienta negra. Es el fruto completo recogido antes de su
maduración y desecado, del Piper nigrum L. Se comercializa en grano o
molida.
23.2.36. Pimienta inglesa o de Jamaica o pimienta dulce. Es el fruto
desecado de la Pimienta Officinalis Berg entero o molido.
23.2.37. Pimienta de Cayena o pimienta roja. Es el fruto maduro y
desecado, entero o molido del Capsicum frutescens L. y otras variedades.
23.2.38. Salvia. Son las plantas sanas y limpias de la Salvia officinalis
L. y Salvia lavandulaefolia Walp.
23.2.39. Sésamo o ajonjolí. Son las semillas sanas y limpias del Sesamun
orientale y Sesamun indicum.
23.2.40. Tomillo. Es la especia constituída por las hojas y sumidades
florecidas, sanas, limpias y secas del Thymus vulgaris L.
23.2.41. Vainilla. Es el fruto inmaduro, fermentado y desecado de la
Vainilla Planifolia (Andrews).
23.2.42. Vainilla en polvo. Es la vainilla pulverizada sin agregado
alguno.
23.2.43. Condimentos preparados. Son aquellas mezclas de especias, entre
sí o con otras sustancias alimenticias, dispuestas para empleo directo o
utilización culinaria.
23.2.44. Mezclas de especias. Son los condimentos preparados que consisten
en una mezcla de especias simples, genuinas, sanas y limpias, sin el
agregado de ingredientes complementarios ni colorantes.
23.2.45. Condimentos preparados en polvo o preparados aromatizantes en
polvo. Son los preparados a base de especias adicionadas o no de sal,
almidones, hidrolizados proteicos, adicionados o no de azúcares y otros
ingredientes, aditivos aromatizantes y colorantes de las listas generales
(quedando expresamente prohibidos los artificiales) y aditivos de la lista
positiva de este reglamento.
23.2.46. Vainilla en polvo azucarada. Es la mezcla que contiene por lo
menos 25% de vainillina con azúcar.
23.2.47. Azúcar vainillada. Es la que contiene -como mínimo- 10% de
vainilla desecada, con un mínimo de 0.15% de vainillina natural y exento
de vainillina artificial y cumarina.
23.2.48. Azúcar con vainillina. Es la mezcla de ambas sustancias con no
menos de 0.7% de vainillina. Estará exenta de cumarina.
23.2.49. Curry, karry, o carry. Es el condimento preparado de gusto más o
menos picante, constituído por la mezcla de diversas pimientas, coriandro,
comino, jengibre y cúrcuma, adicionada o no de otros
ingredientes, según el origen (tipo India, tipo Madrás) y aditivos
aromatizantes de la lista general de este reglamento.
23.2.50. Sales de apio, ajo, cebolla, albahaca y otras. Son las sales de
mesa adicionadas de aceite esencial de las especias y hortalizas
mencionadas, en cantidad de 0.1 a 1% o de las mismas, secas y molidas. Se
permite en estos condimentos los aditivos correspondientes a la sal de
mesa.
Disposiciones generales para condimentos
23.2.51. Las especias deben ser sanas, limpias y responder a las
características botánicas propias de su especie tanto macroscópica como
microscópicamente debiendo estar exentas de sustancias extrañas y de
aquellas partes del vegetal que no poseen las propiedades por las cuales
se les utiliza.
23.2.52. Además del examen botánico y de la observación de los caracteres
histológicos, deben cumplir los requisitos de genuinidad que se establecen
para cada especie en esta sección, los que están expresados en m/m de
sustancia seca.
23.2.53. Se prohibe las siguientes prácticas relativas a las especias
simples:
a) la extracción parcial o total de sus principios activos;
b) el reforzamiento de las especies naturales enteras o
molidas, con sus principios activos, esencias o extractos;
c) el fraccionamiento en el comercio y la venta a granel al
consumidor final.
23.2.54. Los condimentos preparados en polvo o preparados aromatizantes en
polvo podrán presentar:
Cobre máx. 100 mg/kg
23.2.55. Las mezclas de especias podrán designarse con nombres fantasía,
debiendo declararse las mezclas en el rótulo de acuerdo a las normas
generales de rotulación. Deben presentar:
Humedad máx. 14%
Cenizas insolubles en HCl 10% máx. 2.5%
Disposiciones particulares para condimentos
23.2.56. Los condimentos que se detallan deben cumplir con las siguientes
características:
--------------------------------------------------------------------------
Humedad Cenizas Cenizas Extracto Extracto Tallitos,
totales insolubles en etéreo alcohólico pedúnculos
HCL al 10% y frutos
--------------------------------------------------------------------------
Ajedrea -- máx. 10% máx. 0.5% -- -- --
Ají máx. 14% -- -- -- -- --
molido
Ajo máx. 14% máx. 3% máx. 0.5% -- -- --
desecado
Albahaca máx. 14% máx. 6% máx. 2% -- -- --
Anís mín. 1.5% máx. 10% máx. 3% -- -- --
Anís máx. 14% máx. 5% máx. 1% mín.3.5% -- --
estre- total
llado
Apio máx. 14% máx. 10% máx. 2% -- -- --
Azafrán
en rama máx. 14% máx. 8% máx. 1% -- -- --
Canelas máx. 14% máx. 7% máx. 2% -- mín. 8.5% --
(de Ceylan)
mín. 4.5%
(común)
Clavo máx. 15% máx. 8% máx. 2% -- -- máx. 5%
de olor
Comino máx. 14% máx. 12% máx. 4% mín. 1.5% mín. 18% --
total
Comino máx. 14% máx. 10% máx. 2% mín. 3% -- --
alemán total
Coriandro máx. 10% máx. 7% máx. 1.5% mín. 0.6% -- --
o total
cilandro
Cúrcuma máx. 10% máx. 8% máx. 1% mín. 9% mín. 5% --
total
Estragón máx. 10% máx. 15% -- mín. 0.3% 2-6% --
total
Eneldo máx. 12% máx. 10% máx. 2% mín. 2.5% -- --
total
Hinojo máx. 13% máx. 10% máx. 2.5% mín. 3% -- --
total
Jengibre máx. 14% máx. 8% máx. 2% mín. 1% -- --
total
Jengibre -- máx. 11% -- -- -- --
blanco
Laurel máx. 10% máx. 6% máx. 1% -- mín. 15% --
Macis máx. 17% máx. 3% máx. 0.5% 20-30% 19-25% --
total
Menta máx. 12% máx. 12% máx. 1% -- -- --
Menta
piperita máx. 12% máx. 12% máx. 1% -- -- --
Mostaza máx. 10% máx. 6% máx. 1.5% -- -- --
en polvo
Nuez máx. 14% máx. 5% máx. 0.5% mín. 25% mín. 10% --
moscada fijo
mín. 2%
volátil
Orégano máx. 15% máx. 16% máx. 5% mín. 0.5% -- máx. 10%
total
Perejil -- máx. 2.5% -- -- -- --
Pimentón máx. 14% máx. 10% máx. 1% mín. 20% -- --
Pimienta máx. 14% máx. 4% máx. 1% mín. 6% mín. 7% --
blanca en fijo
grano o
molida
Pimienta máx. 14% máx. 7% máx. 2% mín. 6% mín. 8% --
negra en fijo
grano o
molida
Pimienta máx. 10% máx. 6% máx. 0.4% -- mín. 23% --
inglesa
Pimienta máx. 10% máx. 8% máx. 1.5% mín. 15% -- --
de cayena volátil
Salvia máx. 12% máx. 7% máx. 1% mín. 1% -- máx. 12%
total
Sésamo máx. 7% máx. 7% máx. 1% -- -- --
Tomillo -- máx. 10% máx. 0.5% -- -- máx. 6%
seco
Vainilla máx. 30% máx. 7% -- -- mín. 40% --
23.2.57. El ají molido debe contener un máximo de 5% de cloruros,
expresados en cloruro de sodio.
23.2.58. El anís no presentará tinte negruzco ni olor a moho.
23.2.59. El anís estrellado no podrá contener Shikimi (Illicium religiosum
Sieb.) o falsa badiana.
23.2.60. El azafrán en rama debe presentar las siguientes propiedades:
a) no debe presentar más de 10% de estilos u otros filamentos;
b) la infusión acuosa presentará reacción alcalina;
c) no podrá estar agotado, ni mezclado a otros vegetales (cártamo,
arnica, cúrcuma, rocú y otras) ni adicionado de productos
extraños (almidones, sustancias inertes, miel, glucosa, ácido
pícrico, colorantes, sustancias minerales u otras).
d) veinte gramos de azafrán deberán colorear de amarillo un litro
de agua a temperatura ambiente.
23.2.61. El azafrán molido o en polvo, estará de acuerdo a las exigencias
del artículo anterior a excepción del porcentaje máximo de estilos.
23.2.62. Queda prohibida la circulación, tenencia, expendio y elaboración
bajo la denominación de azafrán, de mezclas de éste con cualquier otra
especia o condimento.
23.2.63. Toda canela que no presente los caracteres macro y microscópicos
de la de Ceylán, debe denominarse canela común (China, India y otros).
23.2.64. El jengibre debe presentar un mínimo de extracto acuoso en frío.
23.2.65. El jengibre blanco o encalado debe presentar un máximo de calcio,
calculado como carbonato de calcio, de 4%.
23.2.66. La mostaza en polvo debe tener un máximo de 1.5% de almidón. (*)
23.2.67. Se permite el uso de cal para recubrir la nuez moscada, con el
objeto de conservarla.
23.2.68. La vainilla debe tener un mínimo de vainilla de 1.5%.
23.2.69. La vainilla no podrá estar alterada ni agotada, ni contendrá
sustancias balsámicas (Bálsamo de Perú o Tolú) ni ácido benzoico,
vainillina artificial, azúcar ni otras sustancias extrañas.
23.2.70. Se admite en la composición del curry:
Humedad máx. 10%
Almidones máx. 10%
Sal máx. 5%
Sección 3
Vinagre
Definiciones para vinagre
23.3.1. Se entiende por vinagre sin otra especificación, el vinagre de
vino obtenido por fermentación acética del vino.
23.3.2. Se reconoce los vinagres no vínicos, obtenidos por fermentación
acética de otras materias primas, a saber: alcohol, azúcares, miel, sidra,
cerveza, cereales y otros.
23.3.3. Vinagre de alcohol. Es el producto de la fermentación acética de
alcohol rectificado o neutro, o de alcoholes de azúcares de residuos de la
fabricación de azúcares o de cereales hidrolizados por ácidos minerales.
23.3.4. Vinagre de azúcar. Es el producto obtenido por fermentación
alcohólica y subsiguiente fermentación acética de soluciones de azúcares
nutritivos, con exclusión de las melazas y miel.
23.3.5. Vinagre de miel. Es el obtenido por fermentación alcohólica,
seguida de fermentación acética de soluciones de miel en agua. Deberá
presentar aspecto límpido o ligeramente opalescente, color ámbar y olor y
sabor agrio agradable característico.
23.3.6. Vinagre de sidra. Es el producto obtenido por fermentación acética
de sidra.
23.3.7. Vinagre de cerveza. Es el producto obtenido por fermentación
acética de cerveza de título alcohólico adecuado.
23.3.8. Vinagre de cereales. Es el vinagre obtenido por fermentación
alcohólica y subsiguiente fermentación acética de mostos procedentes de
cereales y/o de cereales malteados, en forma conjunta o separada, sin la
realización de hidrólisis mineral a los cereales empleados como materia
prima.
23.3.9. Vinagre de frutas. Es el producto obtenido por fermentación
acética de infusiones, maceraciones o cocimientos de frutas frescas
azucaradas o de jugos azucarados obtenidos por expresión de fruta fresca
(manzanas, peras, ciruelas, limones, etc.) utilizados en forma separada o
en mezclas.
23.3.10. Se entiende por vinagre con aderezo o vinagre aderezado al
vinagre que respondiendo a las características dadas en este capítulo, se
le agregue para su aromatización estragón, laurel, otras especies
vegetales, condimentos, esencias naturales y artificiales.
Disposiciones generales para vinagre
23.3.11. En la elaboración de vinagres se permitirá los siguientes
tratamientos:
a) la dilución de la materia prima (vino, sidra, alcohol etílico
potable, suero de leche) con agua potable, hecha exclusivamente
en la fábrica de vinagre en la medida necesaria para su
acetificación normal;
b) la esterilización y pasteurización;
c) la acetificación rápida por medio de corriente de aire, oxígeno,
soleo o calentamiento y empleo de los mismos medios para su
añejamiento;
d) la filtración a través de medios que no dejen sabor ni olor, así
como la refrigeración y trasiego;
e) la clarificación con albúmina de huevos, gelatina de calidad
alimenticia, tanino, tierra de infusorios, bentonitas y
similares;
f) la adición de extractos de malta o levadura, fosfatos, sales
aromáticas, para facilitar la acetificación en las cantidades
mínimas imprescindibles;
g) el empleo de bacterias acéticas (Acetobacter aceti) seleccionadas
en estado puro o en sus medios de cultivo.
23.3.12. Se prohibe:
a) elaborar vinagre con materias primas ineptas para el consumo, con
vinos y sidras no genuinas o con vinos o sidras sobrantes de casas
de comidas, restaurantes, cantinas, despachos de bebidas y otros;
b) la elaboración o tenencia de vinagre artificial o sucedáneos
cualesquiera sean sus denominaciones, obtenidos a base de ácido
acético o láctico o de soluciones de los mismos, destinados a la
preparación de aquéllos (esencias o extractos de vinagre),
cualquiera sea su denominación, así como aquellos que contengan
menos de 4 g. de ácido acético en 100 ml. de vinagre;
c) el corte de vinagres de cualquier tipo con ácido acético
concentrado o diluído;
d) la elaboración de vinagres mezcla a partir de materias primas de
distinto origen;
e) designar con el nombre de vinagre sin otro calificativo, el corte
de vinagre de vino con otros de diferente origen.
23.3.13. Se declaran ineptos para el consumo los vinagres:
a) que contengan ácidos minerales u orgánicos libres agregados;
b) que contengan materias colorantes salvo los tipos autorizados
expresamente en este capítulo;
c) que contengan conservadores a excepción de los vinagres de vino o
de sidra que podrá contener un remanente de anhídrido sulforoso
combinado que puede contener la materia prima usada; en ningún
caso podrán contener anhídrido sulfuroso libre;
d) que se hallen alterados por microorganismos invadidos por
anguílulas o tengan olor o sabor extraño o desagradable;
e) adicionados de vinagres artificiales elaborados con ácido
acético;
f) los que provengan de la acetificación de vinos adulterados y
sub-productos mal envasados que los hagan impropios para la
elaboración de vinagres;
g) los que contengan más de:
Sulfatos (como K2 S04) 2 gr./litro
Cloruros (como NaCl) 2 gr./litro
Cobre 10 mg./litro
Zinc 10 mg./litro
Arsénico, plomo, mercurio y otros 1 mg./litro
metales tóxicos, respectivamente
23.3.14. El vinagre cualquiera sea su tipo se deberá expedir al público en
envases de vidrio o de plástico transparente o incoloro expresamente
autorizados a ese fin por la Oficina competente.
23.3.15. Prohíbese la venta de vinagre en envases de polietileno de baja
densidad y coloreados.
23.3.16. En la rotulación de los vinagres se deberá establecer con letra
bien visible la acidez del producto (en % de ácido acético).
23.3.17. El vinagre de vino deberá cumplir las siguientes exigencias o
condiciones:
a) presentarse límpido con el sabor y el color propios -no acre- sin
sedimentos ni anguílulas, vegetaciones criptogámicas ni cualquier
otra alteración visible;
b) contener los elementos propios del vino de origen en las
proporciones que correspondan a su dilución;
c) satisfacer los siguientes requisitos analíticos, expresados en
m/v:
Acidez total expr. en ácido acético mín. 4.0%
Extracto seco libre de azúcares reductores mín. 1.0% m/v
Cenizas totales (a 500-550ºC) mín. 0.1%
Acidez volátil (expresada en ácido acético) mín. 85% m/v
respecto de la acidez total
Alcohol etílico máx. 1º G.L.
Metanol máx. 1.0 g/l
Ac. fórmico máx. 1.0 g/l
Cloruro de sodio máx. 0.05%
Sulfatos (como sulfato de potasio) máx. 0.1%
Los demás vinagres responderán a la composición normal de las materias
primas empleadas y cumplirán además de los requisitos particulares para
cada tipo, lo indicado en el inciso a) de este artículo.
23.3.18. Los vinagres no vínicos se rotularán con el nombre que los
identifique, por ejemplo: "vinagre de alcohol", "vinagre de sidra", con
caracteres de igual tamaño.
23.3.19. La materia prima empleada para elaborar vinagre de frutas debe
ser apta y no se permite utilizar los desechos de frutas, tales como
cáscaras y centros, procedentes de la elaboración de otros productos.
23.3.20. Las tapas metálicas de los envases que contengan encurtidos,
pickles, mostazas u otros productos adicionados de vinagres, deberán
aislarse del contenido por medio de una capa de material inatacable. La
eficiencia del material aislante se comprobará sometiéndolo a ebullición
durante 30 (treinta) minutos en una solución de ácido acético al 4%
adicionada de 5% de cloruro de sodio y de 0.25% de ácido cítrico.
Disposiciones particulares para vinagre
23.3.21. El vinagre de alcohol debe cumplir los siguientes requisitos
expresados en m/v:
Densidad a 15ºC 1.006 - 1.017
Residuo seco (100-105ºC) máx. 0.45%
Cenizas (500-550ºC) máx. 0.02%
Acidez total expr. en ácido acético mín. 4.0%
Acidez volátil (expresada en ácido 96%
acético) respecto de la acidez total
23.3.22. El vinagre de miel debe cumplir los siguientes requisitos,
expresados en m/v:
Densidad a 15ºC 1.020 - 1.047
Residuo seco (100-105ºC) 1.0 - 3.0%
Acidez total (en ácido acético) mín. 4.0%
Reacción de dextrinas negativas
23.3.23. El vinagre de sidra debe tener color amarillo rojizo y olor y
sabor correspondiente al de la sidra y satisfacer las siguientes
exigencias analíticas, expresadas en m/v:
Densidad a 15ºC 1.011 - 1.020
Residuo seco (100 - 105ºC) 1.0 - 2.0%
Acidez total (como ácido acético) mín. 4.0%
Cenizas (500-550º) mín. 3.0%
Azúcares 0.5 - 2.0%
Dará precipitado con el acetato de plomo.
23.3.24. El vinagre de cerveza debe tener color amarillo y sabor agrio y
amargo que recuerde la malta y el lúpulo y satisfacer las exigencias
analíticas siguientes, expresadas en m/v:
Densidad a 15ºC 1.011 - 1.020
Residuo seco (100-105ºC) 1.0 - 2.0%
Acidez total (como ácido acético) mín. 4.0%
Cenizas (500-550º) mín. 0.25%
Maltosa en residuo seco presencia
No debe dar precipitado frente al alcohol absoluto (1 + 2), ni
evidenciar la presencia de tartratos.
23.3.25. El vinagre de cereales debe ser de aspecto límpido o ligeramente
opalescente, color ámbar claro y olor característico y satisfacer los
siguientes requisitos analíticos, expresados en m/v:
Densidad a 15ºC 1.000 a 1.017
Residuo seco (100 - 105ºC) 1.0 a 2.0%
Acidez total (en ácido acético) mín. 4.0%
Debe denominarse "vinagre de cereales" seguido del nombre de los
cereales empleados.
23.3.26. Cuando el vinagre es obtenido por fermentación alcohólica y
subsiguiente fermentación acética de mostos procedentes de malta (cebada
malteada) sin el agregado de otros cereales malteados se podrá denominar
"vinagre de malta". Se excluye el obtenido de alcohol de malta.
Deberá poseer olor y sabor característico de la malta y además de los
requisitos analíticos de los vinagres de cereales deberá cumplir los
siguientes:
Azúcares reductores 1.0 a 4.0% m/v
Alcohol a 15ºC máx. 0.5% v/v
Debe poseer los caracteres organolépticos propios, que le confiere la
materia prima utilizada.
23.3.27. Para las mezclas de frutas se admite denominar el producto
simplemente "vinagre de frutas" seguido del nombre de las frutas
etilizadas.
23.3.28. En el vinagre con aderezo está autorizada su coloración por los
colorantes de la lista general de colorantes. El color y la aromatización
deberá declarase en el rotulado en forma bien visible, la indicación será
"aroma y color artificial". Se expenderán como "vinagre de... aderezado"
o "vinagre de.. con aderezo", o "vinagre con (aquí el tipo, con estragón,
con laurel, con pimienta u otro aroma o sabor), con letras iguales a la
palabra vinagre. Las especias agregadas deben de reunir los requisitos
generales establecidos para éstas.
Sección 4
Salsas
Definiciones para salsas
23.4.1. Se entiende por salsas, aderezos o aliños los productos destinados
a ser usados en ensaladas u otras preparaciones culinarias.
23.4.2. Mayonesa. Es la salsa de consistencia semisólida preparada por
emulsión de aceite vegetal comestible en huevo entero fresco, líquido
deshidratado o congelado o yema de huevo fresca, líquida, deshidratada o
congelada y adicionada de vinagre o jugo de limón, sal, azúcares,
condimentos, no más de 0.5% de almidón, aditivos autorizados en la lista
positiva de aditivos alimentarios y aromatizantes y colorantes de las
listas generales excepto los colorantes artificiales.
23.4.3. Salsa tipo mayonesa o salsa a base de mayonesa. Es la salsa de
consistencia semisólida o fluída preparada por emulsión de aceite vegetal
comestible en huevo entero fresco líquido, deshidratado o congelado o yema
de huevo fresca, líquida, deshidratada o congelada, vinagres, jugo de
limón, especias, con o sin almidones, agentes espesantes y otros aditivos
autorizados en la lista positiva y aditivos aromatizantes y colorantes,
excepto los colorantes artificiales.
23.4.4. Salsa tártara. Es el producto elaborado a base de mayonesa, con
adición de mostaza, huevos duros, alcaparras, pepinos encurtidos y otros
ingredientes.
23.4.5. Ketchup o catsup. Es la salsa de consistencia semisólida elaborada
con el jugo y pulpa de tomates frescos, sanos, limpios y maduros o
concentrado de tomate, vinagres, sal, especias y condimentos, aceites
vegetales comestibles, almidones hasta 0.5% (m/m) azúcares, aditivos
aromatizantes de la lista general de este reglamento y aditivos de la
lista positiva.
23.4.6. Salsa tipo pizzera. Es el producto que se encuentra preparado para
su uso directo sobre la masa de pizza.
23.4.7. Pasta de mostaza o mostaza de mesa (americana, francesa, Dijon,
etc.) Es el aderezo elaborado con harina de semillas no desgrasadas de la
mostaza, (Brassica nigra L., Brasica juincea L. o Sinapsis alba), sal,
almidón (hasta 5%) mosto de uva, vino, aceite, vinagres, cerveza,
azúcares, condimentos y especias, miel, aditivos autorizados en la lista
positiva de este reglamento y colorantes de la lista general excluídos los
colorantes artificiales.
23.4.8. Condimento o aderezo a base de mostaza. Es la mezcla de pasta de
mostaza con harina u otras sustancias amiláceas, especias, cúrcuma y
vinagre.
23.4.9. Aderezo a base de vinagre. Es la mezcla de vinagres que cumplan
con los requisitos establecidos en la sección anterior para cada tipo, con
o sin el agregado de ingredientes complementarios.
Disposiciones generales para salsas
23.4.10. Las salsas pueden contener dos o más de los siguientes
ingredientes: aceite, jugo de limón, vinagre, sal, especias o condimentos,
huevo entero o yema, pulpas o purés vegetales o animales (pescados,
mariscos o carnes), azúcares, almidones o harinas de trigo, arroz, soja o
mandioca, hidrolizados proteicos, aditivos alimentarios de la lista
positiva y aditivos aromatizantes y colorantes de las listas generales,
excepto los colorantes artificiales.
23.4.11. Cuando las salsas se designan con el nombre tradicional de una
preparación (golf, chile, francesa) deben contener los ingredientes que
les son típicos.
23.4.12. Las salsas pueden presentarse prontas para utilizar o en forma de
polvos para reconstituir el producto.
23.4.13. La mayonesa debe presentar:
Lípidos mín. 65%
pH a 20ºC máx. 4.5
23.4.14. Los requisitos microbiológicos de la mayonesa serán:
Bacterias totales máx. 1000 ufc/g
Bacterias coliformes máx. 10 en 1 g
Mohos y levaduras máx. 20 en 1 g
Escherichia coli ausencia en 1 g
Salmonella ausencia en 25 g
23.4.15. La salsa tipo mayonesa contendrá:
Lípidos mín. 30%
pH a 20ºC máx. 4.5%
Almidón o almidones modificados máx. 5%
23.4.16. Los requisitos microbiológicos serán los mismos que para la
mayonesa. Deberá rotularse con cualquiera de los nombres que aquí se
establecen, en caracteres de igual tamaño.
23.4.17. Se permite la elaboración de salsas de tomates con diversos
ingredientes complementarios (zanahorias, cebollas, ají, pimientos,
hongos, carnes y derivados y otros).
La denominación "salsa de tomate" se puede complementarse o sustituirse por otra denominación, de acuerdo a la forma de preparación y a los ingredientes que son tradicionales para cada una: pizzera, pomarola,
bolognesa, matriciana y otras. No se permite en estas salsas el agregado
de aditivos conservadores o colorantes.
23.4.18. La salsa ketchup deberá cumplir los siguientes requisitos:
Sólidos totales mín. 35%
pH a 20ºC máx. 4.3%
23.4.19. La salsa tipo pizzera debe ser elaborada con pulpa y jugo de
tomates sanos y limpios, sin piel, ni pedúnculos, pasados por una malla no
mayor a 0.7 mm de luz, o concentrado de tomate sin piel, adicionadas o no
de: trozos de tomates sin piel ni semillas, orégano, ajo, ají, tomillo,
cebolla, sal, azúcares y otros ingredientes, autorizándose un agregado
máximo de 2% de almidón o de aditivos espesantes autorizados de acuerdo a
la lista positiva correspondiente. El contenido de sólidos solubles
mínimos será de 5%.
23.4.20. La pasta de mostaza debe responder a las siguientes
características:
Esencia de mostaza mín. 0.1%
Acidez total como ácido acético mín. 1%
Se permite la inclusión de ajo y cebolla en la mostaza tipo alemana.
23.4.21. En la designación del condimento o aderezo a base de mostaza los
caracteres serán de igual tamaño, realce y visibilidad.
Sección 5
Caldos y sopas
Definiciones para caldos y sopas
23.5.1. Caldo. Es la conserva que resulta de la cocción en un medio
líquido de carnes y/o vegetales, sustancias ricas en proteínas o sus
derivados y/o por la reconstitución de mezclas de estos ingredientes con
la adición facultativa de otros ingredientes que se detallan más adelante.
23.5.2. Caldo deshidratado. Es el producto preparado según se describe en
el artículo anterior que se presenta en estado granulado, en polvo o
moldeado en forma de cubos o tabletas o en pasta, para ser consumido luego
de la reconstitución por agregado de agua.
23.5.3. Sopa. Es la conserva elaborada a base de caldo con el agregado de
ingredientes facultativos que se detallan más adelante.
23.5.4. Sopa concentrada. Es el producto preparado según lo definido
precedentemente que se expende en forma semi-líquida o viscosa, con un
porcentaje de sólidos totales comprendidos entre 50 y 75%, para ser
consumido mediante el agregado de agua.
23.5.5. Sopa deshidratada. Es el producto preparado por deshidratación de
sopa o con algunos de los ingredientes facultativos descriptos para sopas,
deshidratados y mezclados, que debe ser reconstituido con agua y/o leche
para ser consumido.
Disposiciones generales para caldos y sopas
23.5.6. Se distingue distintos tipos de caldos deshidratados de acuerdo
con la materia prima empleada, a saber:
a) de carnes: gallina, carne bovina, panceta, etc.;
b) de pescado;
c) de verduras: choclo, zapallo, verduras, etc.;
d) mixto: carnes y hortalizas.
23.5.7. Los siguientes ingredientes son facultativos para los caldos:
grasas comestibles, hidrolizados de proteína, extracto de levadura
desamargado, vegetales deshidratados, extractos de carne, sal, especias y
condimentos, aditivos de la lista positiva de este reglamento y
aromatizantes y colorantes de las listas generales excepto los colorantes
artificiales.
23.5.8. Los siguientes ingredientes son facultativos para el caso de
sopas: pastas alimenticias, sémolas, harinas, almidones y féculas, grasas
comestibles, extractos de carne, hidrolizados de proteína, extractos de
levadura desamargada, carnes y sus derivados, productos pesqueros,
chacinados, hongos, trufas, leche y sus derivados, cereales y derivados,
legumbres, hortalizas, azúcares, sal, especias y condimentos,
aromatizantes y colorantes de las listas generales de aditivos
aromatizantes y colorantes (excepto los colorantes artificiales) y los
aditivos autorizados en la lista general de aditivos alimentarios de este
reglamento.
Disposiciones particulares para caldos y sopas
23.5.9. Los caldos deshidratados deberán cumplir las siguientes
exigencias:
Humedad máx. 8%
Sal (base seca) máx. 60%
Almidones (base seca) máx. 10%
Nitrógeno Kjieldahl (base seca)
Caldos de carnes y pescados mín. 1%
Caldos mixtos mín. 0.75%
Creatina-creatinina (como creatinina,
base seca)
Caldos de carnes y pescado mín. 0.3%
Caldos de gallina mín. 0.1%
Caldos mixtos mín. 0.2%
23.5.10. Las sopas deshidratadas deben presentar una humedad máxima de
10%.
LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS
--------------------------------------------------------------------------
No. Nombre del aditivo Producto al que Límite Máx.
Codex se le agrega (mg/kg)
--------------------------------------------------------------------------
300 Acido ascórbico (1-) Salsas Nse
300 Acido ascórbico (1-) Sopas y caldos 1000
330 Acido cítrico Salsas Nse
315 Acido eritórbico, Salsas Nse
ácido isoascórbico
315 Acido eritórbico, Sopas y caldos 1000
ácido isoascórbico
620 Acido glutámico (1(+)-) Sopas y caldos 10000
620 Acido glutámico (1(+)-) Salsas Nse
626 Acido guanílico Salsas Nse
626 Acido guanílico Sopas y Caldos 2000
630 Acido inosínico Salsas Nse
630 Acido inosínico Sopas y Caldos 2000
270 Acido láctico (l-) Salsas Nse
(d-) (dl-)
296 Acido málico (dl-) Salsas Nse
353 Acido metatartárico Salsas Nse
280 Acido propiónico Salsas 1000
200 Acido sórbico Salsas (excluídas 1200
las de tomates)
334 Acido tartárico (l+-) Salsas Nse
554 Aluminio y sodio Condimentos en 20000
silicato de polvo
305 Ascorbilo estearato de Salsas 500
304 Ascorbilo palmitato de Salsas 500
320 Butilhidroxianisol, BHA Salsas 200
320 Butilhidroxianisol, BHA Sopas y caldos 200
321 Butilhidroxitolueno, Salsas 200
BHT
321 Butilhidroxitolueno, Sopas y caldos 200
BHT
302 Calcio ascorbato de Salsas Nse
302 Calcio ascorbato de Sopas y caldos 1000
227 Calcio bisulfito de Vinagre de vino 40S02
y sidra
482 Calcio estearoil-2- Salsas 10000
lactilato de
482 Calcio estearoil-2- Salsas 100000
lactilato de
629 Calcio guanilato de Salsas Nse
629 Calcio guanilato de Sopas y caldos 2000
633 Calcio inosinato de Sopas y caldos 2000
633 Calcio inosinato de Salsas Nse
450vii Calcio, -(mono) difos- Sopas y caldos 3000
fato de, bifosfato de, P2O5
difosfatodiácido de
552 Calcio silicato de Condimentos en 20000
polvo
552 Calcio silicato de Sal de mesa 20000
341iii Calcio, -(tri)fosfato Condimentos en 20000
de, fosfato tribásico polvo
de, -(tri) ortofosfato
de
341iii Calcio, -(tri)fosfato Sal de mesa 20000
de, fosfato tribásico
de, -(tri) ortofosfato
de
466 Carboximetilcelulosa Salsas 10000
sódica
466 Carboximetilcelulosa Sopas 5000
sódica
407 Carragenina, (incluídas Salsas 10000
furcellaran y sales
Na y K), musgo irlandés
407 Carragenina, (incluídas Sopas y caldos 5000
furcellaran y sales de
Na y K), musgo irlandés
460i Celulosa microcristalina Salsas 10000
474 Esteres de glicerol y Sopas y caldos 2000
sacarosa,
sucroglicéridos
474 Esteres de glicerol y Salsas 10000
sacarosa,
sucroglicéridos
473 Esteres grasos de Salsas 10000
sacarosa, sacaroésteres
473 Esteres grasos de Sopas y caldos 2000
sacarosa, sacaroésteres
472f Esteres (mono y di) Salsas 10000
de glicerol con ácidos
grasos, acético y
tartárico
472a Esteres (mono y di) de Salsas 10000
glicerol con ácidos
grasos y ácido acético
(mezcla)
472c Esteres (mono y di) de Salsas 10000
glicerol con ácidos
grasos y ácido cítrico
472b Esteres (mono y di) de Salsas 10000
glicerol con ácidos
grasos y ácido láctico
472d Esteres (mono y di) de Salsas 10000
glicerol con ácidos
grasos y ácido
tartárico
472e Esteres (mono y di) de Salsas 10000
glicerol con ácidos
grasos y diacetiltar-
tárico
414 Goma arábiga, goma Salsas 5000
acacia
410 Goma garrofin, caroba, Salsas 5000
algarrobo, jatai
410 Goma garrofin, caroba, Sopas 5000
algarrobo, jatai
412 Goma guar Sopas 5000
412 Goma guar Salsas 5000
416 Goma karaya, sterculia, Sopas 5000
caraya
416 Goma karaya, sterculia, Salsas 5000
caraya
413 Goma tragacanto, Salsas 5000
adragante
413 Goma tragacanto, Sopas 5000
adragante
415 Goma xantano o xántica Salsas 1000
415 Goma xantano o xántica Sopas 1000
463 Hidroxipropil celulosa Salsas 5000
463 Hidroxipropil celulosa Sopas y caldos 5000
322 Lecitina Sopas 2000
322 Lecitina Salsas 2000
553 Magnesio silicato de Sal de mesa 20000
553 Magnesio silicato de Condimentos en 20000
polvo
461 Metilcelulosa Salsas 5000
461 Metilcelulosa Salsas 5000
465 Metiletilcelulosa Sopas y caldos 5000
465 Metiletilcelulosa Salsas 5000
471 Mono y diglicéridos Salsas 10000
de ácidos grasos
311 Octil galato Salsas 100
311 Octil galato Sopas y caldos 100
435 Polioxietilen (20) Sopas y caldos 1000
sorbitán monoestearato de
435 Polioxietilen (20) Salsas 5000
sorbitán monoestearato de
432 Polioxietilen (20) Salsas 5000
sorbitán monolaurato de
432 Polioxietilen (20) Sopas y caldos 1000
sorbitán monolaurato de
433 Polioxietilen (20) Sopas y caldos 1000
sorbitán monooleato de
433 Polioxietilen (20) Salsas 5000
sorbitán monooleato de
434 Polioxietilen (20) sor- Sopas y caldos 1000
bitán monopalmitato de
434 Polioxietilen (20) sor- Salsas 5000
bitán monopalmitato de
436 Polioxietilen (20) sor- Salsas 5000
bitán triestearato de
436 Polioxietilen (20) Sopas y caldos 1000
sorbitán triestearato de
303 Potasio ascorbato de Sopas y caldos 1000
303 Potasio ascorbato de Salsas Nse
228 Potasio bisulfito de Vinagre de vino 40SO2
y sidra
450iv Potasio, -(di) Sopas y caldos 3000P2O5
difosfato, pirofosfato
ácido de
317 Potasio eritorbato de Sopas y caldos 1000
317 Potasio eritorbato de Salsas Nse
628 Potasio guanilato de Salsas Nse
628 Potasio guanilato de Sopas y caldos 2000
632 Potasio inosinato de Salsas Nse
632 Potasio inosinato de Sopas y caldos 2000
326 Potasio lactato de Salsas Nse
351 Potasio malatos de Salsas Nse
224 Potasio metabisulfito de Vinagre de vino 40SO2
y sidra
332i Potasio, -(mono) Salsas Nse
citrato de
622 Potasio, -(mono) Salsas Nse
glutamato de
622 Potasio, -(mono) Sopas y caldos 10000
glutamato de
451ii Potasio, -(penta) Sopas y caldos 3000P2O5
trifosfato de,
tripolifosfato de
451ii Potasio, -(penta) Salsas 3000
trifosfato de,
tripolifosfato de
452ii Potasio polifosfato de, Sopas y caldos 3000P2O5
potasio metafosfato de
283 Potasio propinato de Salsas 1000
202 Potasio sorbato de Salsas (excluídas 1200
las de tomates)
225 Potasio sulfito de Vinagre de vino 40SO2
y sidra
336i Potasio, tartrato Salsas Nse
ácido, bitartrato,
-(mono) tartrato
336ii Potasio, tartrato Salsas Nse
neutro, d-tartrato,
-(di) tartrato
450v Potasio, -(tetra) Sopas y caldos 3000P2O5
difosfato de,
pirofosfato neutro de
332ii Potasio, -(tri) citrato Salsas Nse
de, citrato de
310 Propil galato Salsas 100
310 Propil galato Sopas y caldos 100
551 Silicio dióxido, sílice Condimentos en 20000
polvo
301 Sodio ascorbato de Salsas Nse
301 Socio ascorbato de Sopas y caldos 1000
331ii Sodio, -(di) citrato de Salsas Nse
450i Sodio -(di) difosfato de Sopas y caldos 3000P2O5
385 Sodio, -(di) EDTA Salsas 75
cálcico, calcio
etilendiamino
tetraacetato de
627 Sodio, -(di) guanilato Salsas Nse
de, -(di) 5' guanilato de
627 Sodio, -(di) guanilato Sopas y caldos 2000
de, -(di) 5' guanilato de
631 Sodio, -(di) inosinato Salsas Nse
de, -(di) 5' inosinato
de
631 Sodio, -(di) inosinato Sopas y caldos 2000
de, -(di) 5' inosinato
de
335ii Sodio -(di) tartrato de Salsas Nse
316 Sodio eritorbato de Salsas Nse
316 Sodio eritorbato de Sopas y caldos 1000
481 Sodio, estearoil lactato Salsas 10000
de, estearoil lactilato de
325 Sodio lactato de Salsas Nse
350 Sodio malatos de Salsas Nse
223 Sodio metabisulfito de Vinagre de vino 40SO2
y sidra
331i Sodio, -(mono) citrato Salsas Nse
de
621 Sodio, -(mono) Sopas y caldos 10000
glutamato de,
monoglutamato de
621 Sodio, -(mono) Salsas Nse
glutamato de,
monoglutamato de
335i Sodio, -(mono) Salsas Nse
tartrato de
451i Sodio, -(penta) Sopas y caldos 3000P2O5
trifosfato de,
tripolifosfato de
452i Sodio, polifosfato de, Sopas y caldos 3000P2O5
metafosfato de,
hexametafosfato de
281 Sodio propionato de Salsas 1000
201 Sodio sorbato de Salsas (excluídas 1200
las de tomates)
21 Sodio sulfito de Vinagre de vino 40SO2
y sidra
450iii Sodio, (tetra) difos- Sopas y caldos 3000P2O5
fato de, pirofosfato de
331iii Sodio, -(tri) citrato Salsas Nse
de, citrato de
450ii Sodio -(tri) difosfato Sopas y caldos 3000P2O5
de
450ii Sodio -(tri) difosfato Sopas y caldos 3000P2O5
de
491 Sorbitán monoestearato Salsas 10000
de
494 Sorbitán monooleato de Salsas 10000
495 Sorbitán monopalmitato de Salsas 10000
492 Sorbitán triestearato de Salsas 10000
319 Ter-butil hidroxiquinona, Salsas 200
TBHQ, butil
hidroxiquinona terciaria
319 Ter-butil hidroxiquinona, Sopas y caldos 200
TBHQ, butil
hidroxiquinona terciaria
307 Tocoferol, alfa-tocoferol Salsas Nse
306 Tocoferoles, concentrado Salsas Nse
mezcla
(*)Notas:
Sección 2, numeral 23.2.56 se modifica/n por: Decreto Nº 172/998 de
07/07/1998 artículo 2.
Sección 2, numeral 23.2.66 se modifica/n por: Decreto Nº 432/011 de
08/12/2011 artículo 1.
Sección 2, numerales 23.2.1 a 23.2.70 se modifica/n por: Decreto Nº 6/009
de 02/01/2009 artículo 1.
Sección 4, numerales 23.4.1 y 23.4.8 se modifica/n por: Decreto Nº 6/009
de 02/01/2009 artículo 2.
Sección 4, numerales 23.4.10, 23.4.13 y 23.4.15 se modifica/n por: Decreto
Nº 197/999 de 06/07/1999 artículo 1.
Sección 5, Caldos y Sopas se modifica/n por: Decreto Nº 401/012 de
10/12/2012 artículo 2.
Sección 2, numerales 23.2.71 a 23.2.76 y 23.2.78 a 23.2.83 se agrega/n
por: Decreto Nº 6/009 de 02/01/2009 artículo 1.
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