Aprobado/a por: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 artículo 1.

Referencias a toda la norma
                                CAPITULO 23

                  SAL, CONDIMENTOS, SALSAS, CALDOS Y SOPAS

                                Sección 1

                                   Sal

                          Definiciones para sal

23.1.1. Con el nombre genérico de sal se entiende el producto designado
químicamente con el nombre de cloruro de sodio, que cumple con las
exigencias de pureza establecidas en esta sección para cada tipo, siendo
sus fuentes de extracción las siguientes:

a) yacimientos explotados por minerías (sal gema o sal de roca);

b) extracción de salmueras naturales o artificiales;

c) por evaporación del agua de mar;

d) recuperación de las industrias (fábricas de productos químicos que
   hayan sido autorizadas).

23.1.2. Sal comestible o refinada. Es la que ha sido sometida a distintos
procesos de purificación y/o desecación a temperaturas adecuadas.

23.1.3. Sal de mesa. Es la sal comestible fina con agregado o no de
antihumectantes de la lista positiva de aditivos alimentarios.

23.1.4. Salmuera. Es la solución de sal comestible en agua potable. De
acuerdo al uso al que se destinen, pueden ser adicionadas de azúcares,
vinagres, ácido láctico y aditivos autorizados para el curado de productos
cárnicos.

               Disposiciones generales para sal

23.1.5. Los establecimientos industriales, que sin ser procesadores de
sal, se dedican al fraccionamiento o distribución de la misma para uso
alimentario, sólo podrán recibir para tal fin, sal envasada en bolsas de
primer uso.

23.1.6 Las industrias alimentarias no podrán tener sal a granel en sus
depósitos, ni sal envasada en bolsas que no sean nuevas, de primer uso.

23.1.7. Unicamente podrán recibir sal transportada a granel y directamente
de origen, las industrias que no sean de la alimentación y aquellas que se
dediquen a la purificación y/o desecación de sal para uso alimentario. 
Queda prohibido su almacenamiento a la intemperie.

23.1.8. Se prohibe emplear en los productos alimenticios:

a) sal no comestible;

b) sal procedente de recuperación de salazones, salmueras o de otros uso
   industriales;

c) salmueras anormales.
23.1.9. La sal comestible debe presentarse bajo forma de cristales
blancos, solubles en agua, de sabor salino franco, aspecto limpio y
satisfacer las siguientes exigencias químicas y microbiológicas:

Cloruro de sodio (base seca)                 mín. 98% m/m
Humedad (100-105ºC)                          máx.  1% m/m
Residuo insoluble en agua                    máx.  0.3% m/m
Nitritos, nitratos, sales amónicas           no detectables
Sulfatos en residuo seco (expr. en Ca SO4)   máx.  0.7% m/m
Cloruros de calcio, magnesio y potasio       máx.  0.5% m/m
(totales, base seca)
Bacterias mesófilas aerobias totales         máx.  1x10 4 ufc/g
Staphilococcus aureus, Bacillus cereus,      máx. 100/g
Streptococcus sp., bacterias halófilas,
c/especie

23.1.10. La  sal comestible se puede presentar de acuerdo a su
granulometría como: sal gruesa, sal entrefina y sal fina.

23.1.11. La humedad de la sal de mesa no superará el 0.3% m/m. Podrá
comercializarse en envases de hasta 500g.

23.1.12. La sal de mesa enriquecida con minerales (yodada, fluorada y
yodofluorada) se regirá por los decretos que reglamentan la ley Nº 12936
del 9 de noviembre de 1961. Se podrá denominar "sal natural" la que no es
enriquecida con estos minerales.

23.1.13. Las salmueras empleadas en la elaboración de productos
alimenticios deben reunir los siguientes requisitos higiénicos:

Reacción al tornasol                ácida o neutra
Olor amoniacal                      ausencia
Enterobacterias                     máx. 100/g
Staphilococcus aureus               máx. 100/g

23.1.14. La sal de uso industrial, no comestible, deberá envasarse en
bolsas de 50 kilogramos y deberá lucir la leyenda: "Sal para uso
industrial, no apta para consumo humano".

                                Sección 2 

                               Condimentos

                      Definiciones para condimentos

23.2.1. Condimentos. Son las sustancias con o sin valor nutritivo
destinadas a mejorar el sabor y aroma de los alimentos.

23.2.2. Los condimentos pueden ser especias o condimentos preparados.

23.2.3. Se designa con el nombre genérico de especias a las plantas, o
partes de estas, frescas o desecadas, enteras o molidas, con o sin valor
nutritivo, que por contener sustancias aromáticas y sápidas
características, se emplean para mejorar el aroma y sabor de los
alimentos.

23.2.4. Especia simple. Es la constituída por una sola especia, sin
agregado de ingredientes complementarios. Dentro de dicha denominación
quedan comprendidos los productos que se definen a continuación.

23.2.5. Ajedrea o tomillo real. Son las hojas y sumidades florecidas,
limpias, frescas o desecadas de la Satureja hortensis L..

23.2.6. Ají molido. Es el polvo grueso obtenido por la trituración de los
frutos sanos y limpios del Capsicum annuum L. de diferentes variedades y
procedencias, sin separación de las partes internas ni semillas. Por su
sabor se puede distinguir dos tipos: dulce y picante.

23.2.7. Ajo desecado. Es el producto obtenido por la desecación de los
bulbos del Allium sativum L., que puede presentarse en forma de polvos,
gránulos o escamas.

23.2.8. Albahaca. Son las hojas sanas, limpias, frescas o desecadas del
Ocymun basilicum L. (variedad grande) y Ocymun minimun L. (variedad
pequeña).

23.2.9. Anís, anís común o anís verde. Son los frutos sanos, limpios y
desecados del Pimpinella anisum L.

23.2.10. Anís estrellado o badiana. Son los frutos sanos, limpios y secos
del Illicium verum Hook.

23.2.11. Celeri o apio. Son las semillas sanas, limpias y secas del Apium
graveolens L..

23.2.12. Azafrán o azafrán en rama. Es el producto constituído por los
filamentos rojo-anaranjados procedentes de estigmas desecados de la flor
del Crocus sativus L., acompañados o no de las extremidades amarillas del
estilo.

23.2.13. Azafrán molido o en polvo. Es el producto de la molienda del
azafrán en rama.

23.2.14. Canela, canela extra o canela de Ceylán. Es la corteza desecada y
privada -en su mayor parte- de la capa epidérmica del Cinnamomum
zeylanicum Bryne.

23.2.15. Carvi, alcaravea o comino alemán. Son los frutos sanos y limpios
del Carum carvi L..

23.2.16. Clavo de olor. Es el botón floral maduro y desecado del
Caryophyllus aromaticus L..

23.2.17. Comino o comino de España. Es el fruto sano, limpio y seco del
Cuminum cyminum L..

23.2.18. Coriandro o cilantro. Son los frutos sanos, maduros, limpios y
desecados de Coriandrum sativum L. globosos, amarillos o pardo oscuro.

23.2.19. Cúrcuma. Es el rizoma sano, limpio y seco de la Cúrcuma doméstica
V. y Cúrcuma zedoaria Roscoe.

23.2.20. Estragón. Son las hojas y sumidades sanas, limpias y desecadas de
Arthemisia dracunculus L..

23.2.21. Semillas de eneldo. Es el fruto sano, limpio y seco de Anethum
graveolens L..

23.2.22. Hinojo. Es el fruto maduro, sano, limpio y seco de diversas
variedades de Foeniculum sp.

23.2.23. Jengibre. Es el rizoma limpio y desecado del Zingiber officinalis
Roscoe descortezado (jengibre blanco o pelado) o no (jengibre gris).

23.2.24. Jengibre blanco o encalado. Es el jengibre entero, recubierto con
calcio para su conservación (cal apagada, carbonato y sulfato de calcio).

23.2.25. Laurel. Son las hojas sanas, limpias y secas del Laurus nobilis
L..

23.2.26. Orégano y mejorana. Son las hojas y sumidades florecidas, sanas,
limpias y secas del Origanum vulgare y del Origanum mejorana L. y sus
variedades.

23.2.27. Macis. Es el arilo o envoltura desecada de la nuez moscada
Myristica fragans Houttyl.

23.2.28. Menta. Son las hojas y sumidades florecidas, sanas, limpias y
desecadas de la Mentha viridis L. y la Mentha rotundifolia L..

23.2.29. Menta piperita o inglesa. Son las hojas y sumidades florecidas,
sanas, limpias y secas de la Mentha piperita L..

23.2.30. Mostaza. Son las semillas de mostaza negra (Brassica nigra L.),
mostaza parda o serepta o rusa (Brassica juncea L.) o blanca (Sinapis alba
L.) o mezcla de éstas. La mostaza en polvo, harina de mostaza o mostaza
inglesa se prepara con semillas parcialmente desgrasadas y molidas.

23.2.31. Nuez moscada. Es la almendra desecada de Myristica fragans
Houttyl desprovista totalmente de sus envolturas.

23.2.32. Perejil. Son las hojas sanas y limpias, frescas o secas del
Petrosilinum sativum Hofm.

23.2.33. Pimenton o paprika. Es el producto de la molienda de los frutos
seleccionados y desecados de diversas variedades rojas de Capsicum annun
L..

23.2.34. Pimienta blanca. Son los frutos maduros (bayas) macerados en
agua, desecados y descortezados del Piper migrum L. enteros o
pulverizados.

23.2.35. Pimienta negra. Es el fruto completo recogido antes de su
maduración y desecado, del Piper nigrum L. Se comercializa en grano o
molida.

23.2.36. Pimienta inglesa o de Jamaica o pimienta dulce. Es el fruto
desecado de la Pimienta Officinalis Berg entero o molido.

23.2.37. Pimienta de Cayena o pimienta roja. Es el fruto maduro y
desecado, entero o molido del Capsicum frutescens L. y otras variedades.

23.2.38. Salvia. Son las plantas sanas y limpias de la Salvia officinalis
L. y Salvia lavandulaefolia Walp.

23.2.39. Sésamo o ajonjolí. Son las semillas sanas y limpias del Sesamun
orientale y Sesamun indicum.

23.2.40. Tomillo. Es la especia constituída por las hojas y sumidades
florecidas, sanas, limpias y secas del Thymus vulgaris L.

23.2.41. Vainilla. Es el fruto inmaduro, fermentado y desecado de la
Vainilla Planifolia (Andrews).

23.2.42. Vainilla en polvo. Es la vainilla pulverizada sin agregado
alguno.

23.2.43. Condimentos preparados. Son aquellas mezclas de especias, entre
sí o con otras sustancias alimenticias, dispuestas para empleo directo o
utilización culinaria.

23.2.44. Mezclas de especias. Son los condimentos preparados que consisten
en una mezcla de especias simples, genuinas, sanas y limpias, sin el
agregado de ingredientes complementarios ni colorantes.

23.2.45. Condimentos preparados en polvo o preparados aromatizantes en
polvo. Son los preparados a base de especias adicionadas o no de sal,
almidones, hidrolizados proteicos, adicionados o no de azúcares y otros
ingredientes, aditivos aromatizantes y colorantes de las listas generales
(quedando expresamente prohibidos los artificiales) y aditivos de la lista
positiva de este reglamento.

23.2.46. Vainilla en polvo azucarada. Es la mezcla que contiene por lo
menos 25% de vainillina con azúcar.

23.2.47. Azúcar vainillada. Es la que contiene -como mínimo- 10% de
vainilla desecada, con un mínimo de 0.15% de vainillina natural y exento
de vainillina artificial y cumarina.

23.2.48. Azúcar con vainillina. Es la mezcla de ambas sustancias con no
menos de 0.7% de vainillina. Estará exenta de cumarina.

23.2.49. Curry, karry, o carry. Es el condimento preparado de gusto más o
menos picante, constituído por la mezcla de diversas pimientas, coriandro,
comino, jengibre y cúrcuma, adicionada o no de otros
ingredientes, según el origen (tipo India, tipo Madrás) y aditivos
aromatizantes de la lista general de este reglamento.

23.2.50. Sales de apio, ajo, cebolla, albahaca y otras. Son las sales de
mesa adicionadas de aceite esencial de las especias y hortalizas
mencionadas, en cantidad de 0.1 a 1% o de las mismas, secas y molidas. Se
permite en estos condimentos los aditivos correspondientes a la sal de
mesa.

               Disposiciones generales para condimentos

23.2.51. Las especias deben ser sanas, limpias y responder a las
características botánicas propias de su especie tanto macroscópica como
microscópicamente debiendo estar exentas de sustancias extrañas y de
aquellas partes del vegetal que no poseen las propiedades por las cuales
se les utiliza.

23.2.52. Además del examen botánico y de la observación de los caracteres
histológicos, deben cumplir los requisitos de genuinidad que se establecen
para cada especie en esta sección, los que están expresados en m/m de
sustancia seca.

23.2.53. Se prohibe las siguientes prácticas relativas a las especias
simples:

a) la extracción parcial o total de sus principios activos;
b) el reforzamiento de las especies naturales enteras o
   molidas, con sus principios activos, esencias o extractos;
c) el fraccionamiento en el comercio y la venta a granel al
   consumidor final.

23.2.54. Los condimentos preparados en polvo o preparados aromatizantes en
polvo podrán presentar:

 Cobre      máx. 100 mg/kg

23.2.55. Las mezclas de especias podrán designarse con nombres fantasía,
debiendo declararse las mezclas en el rótulo de acuerdo a las normas
generales de rotulación. Deben presentar:

         Humedad                          máx. 14%
 Cenizas insolubles en HCl 10%            máx. 2.5%

               Disposiciones particulares para condimentos

23.2.56. Los condimentos que se detallan deben cumplir con las siguientes
características:
--------------------------------------------------------------------------
         Humedad    Cenizas  Cenizas       Extracto Extracto   Tallitos,
                   totales   insolubles en  etéreo   alcohólico pedúnculos
                              HCL al 10%                        y frutos
--------------------------------------------------------------------------

Ajedrea      --      máx. 10%    máx. 0.5%      --        --        --
Ají       máx. 14%      --          --          --        --        --
molido
Ajo       máx. 14%   máx. 3%     máx. 0.5%      --        --        --
desecado
Albahaca  máx. 14%   máx. 6%     máx. 2%        --        --        --
Anís      mín. 1.5%  máx. 10%    máx. 3%        --        --        --
Anís      máx. 14%   máx. 5%     máx. 1%      mín.3.5%    --        --
estre-                                         total
llado
Apio      máx. 14%   máx. 10%    máx. 2%       --         --        --
Azafrán
en rama   máx. 14%   máx. 8%     máx. 1%       --         --        --
Canelas   máx. 14%   máx. 7%     máx. 2%       --      mín. 8.5%    --
                                                      (de Ceylan)
                                                       mín. 4.5%
                                                       (común)
Clavo     máx. 15%   máx. 8%     máx. 2%       --        --      máx. 5%
de olor
Comino    máx. 14%   máx. 12%    máx. 4%    mín. 1.5%  mín. 18%     --
                                               total

Comino    máx. 14%   máx. 10%    máx. 2%    mín. 3%       --        --
alemán                                       total
Coriandro máx. 10%   máx. 7%     máx. 1.5%  mín. 0.6%     --        --
   o                                         total
cilandro
Cúrcuma   máx. 10%   máx. 8%     máx. 1%    mín. 9%    mín. 5%      --
                                             total
Estragón  máx. 10%   máx. 15%       --      mín. 0.3%   2-6%        --
                                             total
Eneldo    máx. 12%   máx. 10%    máx. 2%    mín. 2.5%     --        --
                                              total
Hinojo    máx. 13%   máx. 10%    máx. 2.5%  mín. 3%       --        --
                                             total
Jengibre  máx. 14%   máx. 8%     máx. 2%    mín. 1%       --        --
                                             total
Jengibre     --      máx. 11%       --         --         --        --
blanco
Laurel    máx. 10%   máx. 6%     máx. 1%       --      mín. 15%     --
Macis     máx. 17%   máx. 3%     máx. 0.5%  20-30%      19-25%      --
                                             total
Menta     máx. 12%   máx. 12%    máx. 1%       --         --        --
Menta
piperita  máx. 12%   máx. 12%    máx. 1%       --         --        --
Mostaza   máx. 10%   máx. 6%     máx. 1.5%     --         --        --
en polvo
Nuez      máx. 14%   máx. 5%     máx. 0.5%  mín. 25%   mín. 10%     --
moscada                                       fijo
                                            mín. 2%
                                             volátil
Orégano   máx. 15%   máx. 16%    máx. 5%    mín. 0.5%     --    máx. 10%
                                              total
Perejil      --      máx. 2.5%      --         --         --        --
Pimentón   máx. 14%   máx. 10%    máx. 1%    mín. 20%     --        --
 
Pimienta   máx. 14%   máx. 4%     máx. 1%    mín. 6%  mín. 7%       --
blanca en                                     fijo
grano o
molida
Pimienta  máx. 14%   máx. 7%     máx. 2%    mín. 6%    mín. 8%      --
negra en                                      fijo
grano o
molida
Pimienta  máx. 10%   máx. 6%     máx. 0.4%     --      mín. 23%     --
inglesa
Pimienta  máx. 10%   máx. 8%     máx. 1.5%  mín. 15%      --        --
de cayena                                   volátil
Salvia    máx. 12%   máx. 7%     máx. 1%    mín. 1%       --    máx. 12%
                                             total
Sésamo    máx. 7%    máx. 7%     máx. 1%       --         --        --
Tomillo      --      máx. 10%    máx. 0.5%     --         --    máx. 6%
seco
Vainilla  máx. 30%   máx. 7%        --         --      mín. 40%     --

23.2.57. El ají molido debe contener un máximo de 5% de cloruros,
expresados en cloruro de sodio.

23.2.58. El anís no presentará tinte negruzco ni olor a moho.

23.2.59. El anís estrellado no podrá contener Shikimi (Illicium religiosum
Sieb.) o falsa badiana.

23.2.60. El azafrán en rama debe presentar las siguientes propiedades:

a) no debe presentar más de 10% de estilos u otros filamentos;
b) la infusión acuosa presentará reacción alcalina;
c) no podrá estar agotado, ni mezclado a otros vegetales (cártamo,
   arnica, cúrcuma, rocú y otras) ni adicionado de productos
   extraños (almidones, sustancias inertes, miel, glucosa, ácido
   pícrico, colorantes, sustancias minerales u otras).
d) veinte gramos de azafrán deberán colorear de amarillo un litro
   de agua a temperatura ambiente.

23.2.61. El azafrán molido o en polvo, estará de acuerdo a las exigencias
del artículo anterior a excepción del porcentaje máximo de estilos.

23.2.62. Queda prohibida la circulación, tenencia, expendio y elaboración
bajo la denominación de azafrán, de mezclas de éste con cualquier otra
especia o condimento.

23.2.63. Toda canela que no presente los caracteres macro y microscópicos
de la de Ceylán, debe denominarse canela común (China, India y otros).

23.2.64. El jengibre debe presentar un mínimo de extracto acuoso en frío.

23.2.65. El jengibre blanco o encalado debe presentar un máximo de calcio,
calculado como carbonato de calcio, de 4%.

23.2.66. La mostaza en polvo debe tener un máximo de 1.5% de almidón. (*)

23.2.67. Se permite el uso de cal para recubrir la nuez moscada, con el
objeto de conservarla.

23.2.68. La vainilla debe tener un mínimo de vainilla de 1.5%.

23.2.69. La vainilla no podrá estar alterada ni agotada, ni contendrá
sustancias balsámicas (Bálsamo de Perú o Tolú) ni ácido benzoico,
vainillina artificial, azúcar ni otras sustancias extrañas.

23.2.70. Se admite en la composición del curry:

         Humedad            máx. 10%
        Almidones           máx. 10%
           Sal              máx. 5%

                                Sección 3  

                                 Vinagre

                        Definiciones para vinagre

23.3.1. Se entiende por vinagre sin otra especificación, el vinagre de
vino obtenido por fermentación acética del vino.

23.3.2. Se reconoce los vinagres no vínicos, obtenidos por fermentación
acética de otras materias primas, a saber: alcohol, azúcares, miel, sidra,
cerveza, cereales y otros.

23.3.3. Vinagre de alcohol. Es el producto de la fermentación acética de
alcohol rectificado o neutro, o de alcoholes de azúcares de residuos de la
fabricación de azúcares o de cereales hidrolizados por ácidos minerales.

23.3.4. Vinagre de azúcar. Es el producto obtenido por fermentación
alcohólica y subsiguiente fermentación acética de soluciones de azúcares
nutritivos, con exclusión de las melazas y miel.

23.3.5. Vinagre de miel. Es el obtenido por fermentación alcohólica,
seguida de fermentación acética de soluciones de miel en agua. Deberá
presentar aspecto límpido o ligeramente opalescente, color ámbar y olor y
sabor agrio agradable característico.

23.3.6. Vinagre de sidra. Es el producto obtenido por fermentación acética
de sidra.

23.3.7. Vinagre de cerveza. Es el producto obtenido por fermentación
acética de cerveza de título alcohólico adecuado.

23.3.8. Vinagre de cereales. Es el vinagre obtenido por fermentación
alcohólica y subsiguiente fermentación acética de mostos procedentes de
cereales y/o de cereales malteados, en forma conjunta o separada, sin la
realización de hidrólisis mineral a los cereales empleados como materia
prima.

23.3.9. Vinagre de frutas. Es el producto obtenido por fermentación
acética de infusiones, maceraciones o cocimientos de frutas frescas
azucaradas o de jugos azucarados obtenidos por expresión de fruta fresca
(manzanas, peras, ciruelas, limones, etc.) utilizados en forma separada o
en mezclas.

23.3.10. Se entiende por vinagre con aderezo o vinagre aderezado al
vinagre que respondiendo a las características dadas en este capítulo, se
le agregue para su aromatización estragón, laurel, otras especies
vegetales, condimentos, esencias naturales y artificiales.

             Disposiciones generales para vinagre

23.3.11. En la elaboración de vinagres se permitirá los siguientes
tratamientos:

a) la dilución de la materia prima (vino, sidra, alcohol etílico
   potable, suero de leche) con agua potable, hecha exclusivamente
   en la fábrica de vinagre en la medida necesaria para su
   acetificación normal;
b) la esterilización y pasteurización;
c) la acetificación rápida por medio de corriente de aire, oxígeno,
   soleo o calentamiento y empleo de los mismos medios para su
   añejamiento;
d) la filtración a través de medios que no dejen sabor ni olor, así
   como la refrigeración y trasiego;
e) la clarificación con albúmina de huevos, gelatina de calidad
   alimenticia, tanino, tierra de infusorios, bentonitas y
   similares;
f) la adición de extractos de malta o levadura, fosfatos, sales
   aromáticas, para facilitar la acetificación en las cantidades
   mínimas imprescindibles;
g) el empleo de bacterias acéticas (Acetobacter aceti) seleccionadas
   en estado puro o en sus medios de cultivo.

23.3.12. Se prohibe:

a) elaborar vinagre con materias primas ineptas para el consumo, con
   vinos y sidras no genuinas o con vinos o sidras sobrantes de casas
   de comidas, restaurantes, cantinas, despachos de bebidas y otros;
b) la elaboración o tenencia de vinagre artificial o sucedáneos
   cualesquiera sean sus denominaciones, obtenidos a base de ácido
   acético o láctico o de soluciones de los mismos, destinados a la
   preparación de aquéllos (esencias o extractos de vinagre),
   cualquiera sea su denominación, así como aquellos que contengan
   menos de 4 g. de ácido acético en 100 ml. de vinagre;
c) el corte de vinagres de cualquier tipo con ácido acético
   concentrado o diluído;
d) la elaboración de vinagres mezcla a partir de materias primas de
   distinto origen;
e) designar con el nombre de vinagre sin otro calificativo, el corte
   de vinagre de vino con otros de diferente origen.

23.3.13. Se declaran ineptos para el consumo los vinagres:

a) que contengan ácidos minerales u orgánicos libres agregados;
b) que contengan materias colorantes salvo los tipos autorizados
   expresamente en este capítulo;
c) que contengan conservadores a excepción de los vinagres de vino o
   de sidra que podrá contener un remanente de anhídrido sulforoso
   combinado que puede contener la materia prima usada; en ningún
   caso podrán contener anhídrido sulfuroso libre;
d) que se hallen alterados por microorganismos invadidos por
   anguílulas o tengan olor o sabor extraño o desagradable;
e) adicionados de vinagres artificiales elaborados con ácido
   acético;
f) los que provengan de la acetificación de vinos adulterados y
   sub-productos mal envasados que los hagan impropios para la
   elaboración de vinagres;
g) los que contengan más de:

    Sulfatos (como K2 S04)                        2 gr./litro
     Cloruros (como NaCl)                         2 gr./litro
            Cobre                                10 mg./litro
             Zinc                                10 mg./litro
Arsénico, plomo, mercurio y otros                 1 mg./litro
metales tóxicos, respectivamente

23.3.14. El vinagre cualquiera sea su tipo se deberá expedir al público en
envases de vidrio o de plástico transparente o incoloro expresamente
autorizados a ese fin por la Oficina competente.

23.3.15. Prohíbese la venta de vinagre en envases de polietileno de baja
densidad y coloreados.

23.3.16. En la rotulación de los vinagres se deberá establecer con letra
bien visible la acidez del producto (en % de ácido acético).

23.3.17. El vinagre de vino deberá cumplir las siguientes exigencias o
condiciones:

a) presentarse límpido con el sabor y el color propios -no acre- sin
   sedimentos ni anguílulas, vegetaciones criptogámicas ni cualquier
   otra alteración visible;
b) contener los elementos propios del vino de origen en las
   proporciones que correspondan a su dilución;
c) satisfacer los siguientes requisitos analíticos, expresados en
   m/v:

    Acidez total expr. en ácido acético      mín. 4.0%
Extracto seco libre de azúcares reductores   mín. 1.0% m/v
       Cenizas totales (a 500-550ºC)         mín. 0.1%
Acidez volátil (expresada en ácido acético)  mín. 85% m/v
       respecto de la acidez total
             Alcohol etílico                 máx. 1º G.L.
                 Metanol                     máx. 1.0 g/l
               Ac. fórmico                   máx. 1.0 g/l
            Cloruro de sodio                 máx. 0.05%
    Sulfatos (como sulfato de potasio)       máx. 0.1%

   Los demás vinagres responderán a la composición normal de las materias
primas empleadas y cumplirán además de los requisitos particulares para
cada tipo, lo indicado en el inciso a) de este artículo.

23.3.18. Los vinagres no vínicos se rotularán con el nombre que los
identifique, por ejemplo: "vinagre de alcohol", "vinagre de sidra", con
caracteres de igual tamaño.

23.3.19. La materia prima empleada para elaborar vinagre de frutas debe
ser apta y no se permite utilizar los desechos de frutas, tales como
cáscaras y centros, procedentes de la elaboración de otros productos.

23.3.20. Las tapas metálicas de los envases que contengan encurtidos,
pickles, mostazas u otros productos adicionados de vinagres, deberán
aislarse del contenido por medio de una capa de material inatacable. La
eficiencia del material aislante se comprobará sometiéndolo a ebullición
durante 30 (treinta) minutos en una solución de ácido acético al 4%
adicionada de 5% de cloruro de sodio y de 0.25% de ácido cítrico.

           Disposiciones particulares para vinagre

23.3.21. El vinagre de alcohol debe cumplir los siguientes requisitos
expresados en m/v:

         Densidad a 15ºC                        1.006 - 1.017
     Residuo seco (100-105ºC)                     máx. 0.45%
       Cenizas (500-550ºC)                        máx. 0.02%
Acidez total expr. en ácido acético               mín. 4.0%
 Acidez volátil (expresada en ácido                   96%
acético) respecto de la acidez total

23.3.22. El vinagre de miel debe cumplir los siguientes requisitos,
expresados en m/v:

       Densidad a 15ºC             1.020 - 1.047
   Residuo seco (100-105ºC)          1.0 - 3.0%
Acidez total (en ácido acético)      mín. 4.0%
    Reacción de dextrinas            negativas

23.3.23. El vinagre de sidra debe tener color amarillo rojizo y olor y
sabor correspondiente al de la sidra y satisfacer las siguientes
exigencias analíticas, expresadas en m/v:

Densidad a 15ºC                      1.011 - 1.020
Residuo seco (100 - 105ºC)             1.0 - 2.0%
Acidez total (como ácido acético)       mín. 4.0%
Cenizas (500-550º)                      mín. 3.0%
Azúcares                                0.5 - 2.0%

   Dará precipitado con el acetato de plomo.

23.3.24. El vinagre de cerveza debe tener color amarillo y sabor agrio y
amargo que recuerde la malta y el lúpulo y satisfacer las exigencias
analíticas siguientes, expresadas en m/v:

Densidad a 15ºC                     1.011 - 1.020
Residuo seco (100-105ºC)            1.0 - 2.0%
Acidez total (como ácido acético)   mín. 4.0%
Cenizas (500-550º)                  mín. 0.25%
Maltosa en residuo seco             presencia

   No debe dar precipitado frente al alcohol absoluto (1 + 2), ni
evidenciar la presencia de tartratos.

23.3.25. El vinagre de cereales debe ser de aspecto límpido o ligeramente
opalescente, color ámbar claro y olor característico y satisfacer los
siguientes requisitos analíticos, expresados en m/v:

Densidad a 15ºC                       1.000 a 1.017
Residuo seco (100 - 105ºC)            1.0 a 2.0%
Acidez total (en ácido acético)       mín. 4.0%

   Debe denominarse "vinagre de cereales" seguido del nombre de los
cereales empleados.

23.3.26. Cuando el vinagre es obtenido por fermentación alcohólica y
subsiguiente fermentación acética de mostos procedentes de malta (cebada
malteada) sin el agregado de otros cereales malteados se podrá denominar
"vinagre de malta". Se excluye el obtenido de alcohol de malta.

Deberá poseer olor y sabor característico de la malta y además de los
requisitos analíticos de los vinagres de cereales deberá cumplir los
siguientes:

Azúcares reductores                    1.0 a 4.0% m/v
Alcohol a 15ºC                         máx. 0.5% v/v

   Debe poseer los caracteres organolépticos propios, que le confiere la
materia prima utilizada.

23.3.27. Para las mezclas de frutas se admite denominar el producto
simplemente "vinagre de frutas" seguido del nombre de las frutas
etilizadas.

23.3.28. En el vinagre con aderezo está autorizada su coloración por los
colorantes de la lista general de colorantes. El color y la aromatización
deberá declarase en el rotulado en forma bien visible, la indicación será
"aroma y color artificial". Se expenderán como "vinagre de... aderezado"
o "vinagre de.. con aderezo", o "vinagre con (aquí el tipo, con estragón,
con laurel, con pimienta u otro aroma o sabor), con letras iguales a la
palabra vinagre. Las especias agregadas deben de reunir los requisitos
generales establecidos para éstas.

                                Sección 4 

                                 Salsas

                        Definiciones para salsas

23.4.1. Se entiende por salsas, aderezos o aliños los productos destinados
a ser usados en ensaladas u otras preparaciones culinarias.

23.4.2. Mayonesa. Es la salsa de consistencia semisólida preparada por
emulsión de aceite vegetal comestible en huevo entero fresco, líquido
deshidratado o congelado o yema de huevo fresca, líquida, deshidratada o
congelada y adicionada de vinagre o jugo de limón, sal, azúcares,
condimentos, no más de 0.5% de almidón, aditivos autorizados en la lista
positiva de aditivos alimentarios y aromatizantes y colorantes de las
listas generales excepto los colorantes artificiales.

23.4.3. Salsa tipo mayonesa o salsa a base de mayonesa. Es la salsa de
consistencia semisólida o fluída preparada por emulsión de aceite vegetal
comestible en huevo entero fresco líquido, deshidratado o congelado o yema
de huevo fresca, líquida, deshidratada o congelada, vinagres, jugo de
limón, especias, con o sin almidones, agentes espesantes y otros aditivos
autorizados en la lista positiva y aditivos aromatizantes y colorantes,
excepto los colorantes artificiales.

23.4.4. Salsa tártara. Es el producto elaborado a base de mayonesa, con
adición de mostaza, huevos duros, alcaparras, pepinos encurtidos y otros
ingredientes.

23.4.5. Ketchup o catsup. Es la salsa de consistencia semisólida elaborada
con el jugo y pulpa de tomates frescos, sanos, limpios y maduros o
concentrado de tomate, vinagres, sal, especias y condimentos, aceites
vegetales comestibles, almidones hasta 0.5% (m/m) azúcares, aditivos
aromatizantes de la lista general de este reglamento y aditivos de la
lista positiva.

23.4.6. Salsa tipo pizzera. Es el producto que se encuentra preparado para
su uso directo sobre la masa de pizza.

23.4.7. Pasta de mostaza o mostaza de mesa (americana, francesa, Dijon,
etc.) Es el aderezo elaborado con harina de semillas no desgrasadas de la
mostaza, (Brassica nigra L., Brasica juincea L. o Sinapsis alba), sal,
almidón (hasta 5%) mosto de uva, vino, aceite, vinagres, cerveza,
azúcares, condimentos y especias, miel, aditivos autorizados en la lista
positiva de este reglamento y colorantes de la lista general excluídos los
colorantes artificiales.

23.4.8. Condimento o aderezo a base de mostaza. Es la mezcla de pasta de
mostaza con harina u otras sustancias amiláceas, especias, cúrcuma y
vinagre.

23.4.9. Aderezo a base de vinagre. Es la mezcla de vinagres que cumplan
con los requisitos establecidos en la sección anterior para cada tipo, con
o sin el agregado de ingredientes complementarios.

                    Disposiciones generales para salsas

23.4.10. Las salsas pueden contener dos o más de los siguientes
ingredientes: aceite, jugo de limón, vinagre, sal, especias o condimentos,
huevo entero o yema, pulpas o purés vegetales o animales (pescados,
mariscos o carnes), azúcares, almidones o harinas de trigo, arroz, soja o
mandioca, hidrolizados proteicos, aditivos alimentarios de la lista
positiva y aditivos aromatizantes y colorantes de las listas generales,
excepto los colorantes artificiales. 

23.4.11. Cuando las salsas se designan con el nombre tradicional de una
preparación (golf, chile, francesa) deben contener los ingredientes que
les son típicos.

23.4.12. Las salsas pueden presentarse prontas para utilizar o en forma de
polvos para reconstituir el producto.

23.4.13. La mayonesa debe presentar:

Lípidos                       mín. 65%
pH a 20ºC                     máx. 4.5  

23.4.14. Los requisitos microbiológicos de la mayonesa serán:

Bacterias totales               máx. 1000 ufc/g
Bacterias coliformes            máx. 10 en 1 g
Mohos y levaduras               máx. 20 en 1 g
Escherichia coli                ausencia en 1 g
Salmonella                      ausencia en 25 g

23.4.15. La salsa tipo mayonesa contendrá:

Lípidos                           mín. 30%
pH a 20ºC                         máx. 4.5%
Almidón o almidones modificados   máx. 5%  

23.4.16. Los requisitos microbiológicos serán los mismos que para la
mayonesa. Deberá rotularse con cualquiera de los nombres que aquí se
establecen, en caracteres de igual tamaño.

23.4.17. Se permite la elaboración de salsas de tomates con diversos
ingredientes complementarios (zanahorias, cebollas, ají, pimientos,
hongos, carnes y derivados y otros).
   La denominación "salsa de tomate" se puede complementarse o sustituirse por otra denominación, de acuerdo a la forma de preparación y a los ingredientes que son tradicionales para cada una: pizzera, pomarola,
bolognesa, matriciana y otras. No se permite en estas salsas el agregado
de aditivos conservadores o colorantes.

23.4.18. La salsa ketchup deberá cumplir los siguientes requisitos:

Sólidos totales                    mín. 35%
pH a 20ºC                          máx. 4.3%

23.4.19. La salsa tipo pizzera debe ser elaborada con pulpa y jugo de
tomates sanos y limpios, sin piel, ni pedúnculos, pasados por una malla no
mayor a 0.7 mm de luz, o concentrado de tomate sin piel, adicionadas o no
de: trozos de tomates sin piel ni semillas, orégano, ajo, ají, tomillo,
cebolla, sal, azúcares y otros ingredientes, autorizándose un agregado
máximo de 2% de almidón o de aditivos espesantes autorizados de acuerdo a
la lista positiva correspondiente. El contenido de sólidos solubles
mínimos será de 5%.

23.4.20. La pasta de mostaza debe responder a las siguientes
características:

       Esencia de mostaza                     mín. 0.1%
       Acidez total como ácido acético        mín. 1%


Se permite la inclusión de ajo y cebolla en la mostaza tipo alemana.

23.4.21. En la designación del condimento o aderezo a base de mostaza los
caracteres serán de igual tamaño, realce y visibilidad.

                                Sección 5

                              Caldos y sopas

                    Definiciones para caldos y sopas

23.5.1. Caldo. Es la conserva que resulta de la cocción en un medio
líquido de carnes y/o vegetales, sustancias ricas en proteínas o sus
derivados y/o por la reconstitución de mezclas de estos ingredientes con
la adición facultativa de otros ingredientes que se detallan más adelante.

23.5.2. Caldo deshidratado. Es el producto preparado según se describe en
el artículo anterior que se presenta en estado granulado, en polvo o
moldeado en forma de cubos o tabletas o en pasta, para ser consumido luego
de la reconstitución por agregado de agua.

23.5.3. Sopa. Es la conserva elaborada a base de caldo con el agregado de
ingredientes facultativos que se detallan más adelante.

23.5.4. Sopa concentrada. Es el producto preparado según lo definido
precedentemente que se expende en forma semi-líquida o viscosa, con un
porcentaje de sólidos totales comprendidos entre 50 y 75%, para ser
consumido mediante el agregado de agua.

23.5.5. Sopa deshidratada. Es el producto preparado por deshidratación de
sopa o con algunos de los ingredientes facultativos descriptos para sopas,
deshidratados y mezclados, que debe ser reconstituido con agua y/o leche
para ser consumido.

Disposiciones generales para caldos y sopas

23.5.6. Se distingue distintos tipos de caldos deshidratados de acuerdo
con la materia prima empleada, a saber:

a) de carnes: gallina, carne bovina, panceta, etc.;

b) de pescado;

c) de verduras: choclo, zapallo, verduras, etc.;

d) mixto: carnes y hortalizas.

23.5.7. Los  siguientes ingredientes son facultativos para los caldos:
grasas comestibles, hidrolizados de proteína, extracto de levadura
desamargado, vegetales deshidratados, extractos de carne, sal, especias y
condimentos, aditivos de la lista positiva de este reglamento  y
aromatizantes y colorantes de las listas generales excepto los colorantes
artificiales.

23.5.8. Los siguientes ingredientes son facultativos para el caso de
sopas: pastas alimenticias, sémolas, harinas, almidones y féculas, grasas
comestibles, extractos de carne, hidrolizados de proteína, extractos de
levadura desamargada, carnes y sus derivados, productos pesqueros,
chacinados, hongos, trufas, leche y sus derivados, cereales y derivados,
legumbres, hortalizas, azúcares, sal, especias y condimentos,
aromatizantes y colorantes de las listas generales de aditivos
aromatizantes y colorantes (excepto los colorantes artificiales) y los
aditivos autorizados en la lista general de aditivos alimentarios de este
reglamento.

           Disposiciones particulares para caldos y sopas

23.5.9.  Los caldos deshidratados deberán cumplir las siguientes
exigencias:

Humedad                           máx. 8%
Sal (base seca)                   máx. 60%
Almidones (base seca)             máx. 10%

Nitrógeno Kjieldahl (base seca)
Caldos de carnes y pescados       mín. 1%
Caldos mixtos                     mín. 0.75%

Creatina-creatinina (como creatinina,
base seca)
Caldos de carnes y pescado        mín. 0.3%
Caldos de gallina                 mín. 0.1%
Caldos mixtos                     mín. 0.2%

23.5.10. Las sopas deshidratadas deben presentar una humedad máxima de
10%.

              LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS 

--------------------------------------------------------------------------
 No.     Nombre del aditivo    Producto al que       Límite Máx.
Codex                          se le agrega          (mg/kg)
--------------------------------------------------------------------------

300     Acido ascórbico (1-)       Salsas                 Nse
300     Acido ascórbico (1-)       Sopas y caldos         1000
330     Acido cítrico              Salsas                 Nse
315     Acido eritórbico,          Salsas                 Nse
        ácido isoascórbico
315     Acido eritórbico,          Sopas y caldos         1000
        ácido isoascórbico
620     Acido glutámico (1(+)-)    Sopas y caldos         10000
620     Acido glutámico (1(+)-)    Salsas                 Nse
626     Acido guanílico            Salsas                 Nse
626     Acido guanílico            Sopas y Caldos         2000
630     Acido inosínico            Salsas                 Nse
630     Acido inosínico            Sopas y Caldos         2000
270     Acido láctico (l-)         Salsas                 Nse
        (d-) (dl-)
296     Acido málico (dl-)         Salsas                 Nse
353     Acido metatartárico        Salsas                 Nse
280     Acido propiónico           Salsas                 1000
200     Acido sórbico              Salsas (excluídas      1200
                                   las de tomates)
334     Acido tartárico (l+-)      Salsas                 Nse
554     Aluminio y sodio           Condimentos  en        20000
        silicato de                polvo
305     Ascorbilo estearato de     Salsas                 500
304     Ascorbilo palmitato de     Salsas                 500
320     Butilhidroxianisol, BHA    Salsas                 200
320     Butilhidroxianisol, BHA    Sopas y caldos         200
321     Butilhidroxitolueno,       Salsas                 200
        BHT
321     Butilhidroxitolueno,       Sopas y caldos         200
        BHT
302     Calcio ascorbato de        Salsas                 Nse
302     Calcio ascorbato de        Sopas y caldos         1000
227     Calcio bisulfito de        Vinagre de vino        40S02
                                   y sidra
482     Calcio estearoil-2-        Salsas                 10000
        lactilato de
482     Calcio estearoil-2-        Salsas                 100000
        lactilato de
629     Calcio guanilato de        Salsas                 Nse
629     Calcio guanilato de        Sopas y caldos         2000
633     Calcio inosinato de        Sopas y caldos         2000
633     Calcio inosinato de        Salsas                 Nse
450vii  Calcio, -(mono) difos-     Sopas y caldos         3000
        fato de, bifosfato de,                            P2O5
        difosfatodiácido de
552     Calcio silicato de         Condimentos en         20000
                                   polvo
552     Calcio silicato de         Sal de mesa            20000
341iii  Calcio, -(tri)fosfato      Condimentos  en        20000
        de, fosfato tribásico      polvo
        de, -(tri) ortofosfato
        de
341iii  Calcio, -(tri)fosfato      Sal de mesa            20000
        de, fosfato tribásico
        de, -(tri) ortofosfato
        de
466     Carboximetilcelulosa       Salsas                 10000
        sódica
466     Carboximetilcelulosa       Sopas                  5000
        sódica
407     Carragenina, (incluídas    Salsas                 10000
        furcellaran y sales
        Na y K), musgo irlandés
407     Carragenina, (incluídas    Sopas y caldos         5000
        furcellaran y sales de
        Na y K), musgo irlandés
460i    Celulosa microcristalina   Salsas                 10000
474     Esteres de glicerol y      Sopas y caldos         2000
        sacarosa,
        sucroglicéridos
474     Esteres de glicerol y      Salsas                 10000
        sacarosa,
        sucroglicéridos
473     Esteres grasos de          Salsas                 10000
        sacarosa, sacaroésteres
473     Esteres grasos de          Sopas y caldos         2000
        sacarosa, sacaroésteres
472f    Esteres (mono y di)        Salsas                 10000
        de glicerol con ácidos
        grasos, acético y
        tartárico
472a    Esteres (mono y di) de     Salsas                 10000
        glicerol con ácidos
        grasos y ácido acético
        (mezcla)
472c    Esteres (mono y di) de     Salsas                 10000
        glicerol con ácidos
        grasos y ácido cítrico
472b    Esteres (mono y di) de     Salsas                 10000
        glicerol con ácidos
        grasos y ácido láctico
472d    Esteres (mono y di) de     Salsas                 10000
        glicerol con ácidos
        grasos y ácido
        tartárico
472e    Esteres (mono y di) de     Salsas                 10000
        glicerol con ácidos
        grasos y diacetiltar-
        tárico
414     Goma arábiga, goma         Salsas                 5000
        acacia
410     Goma garrofin, caroba,     Salsas                 5000
        algarrobo, jatai
410     Goma garrofin, caroba,     Sopas                  5000
        algarrobo, jatai
412     Goma guar                  Sopas                  5000
412     Goma guar                  Salsas                 5000
416     Goma karaya, sterculia,    Sopas                  5000
        caraya
416     Goma karaya, sterculia,    Salsas                 5000
        caraya
413     Goma tragacanto,           Salsas                 5000
        adragante
413     Goma tragacanto,           Sopas                  5000
        adragante
415     Goma xantano o xántica     Salsas                 1000
415     Goma xantano o xántica     Sopas                  1000
463     Hidroxipropil celulosa     Salsas                 5000
463     Hidroxipropil celulosa     Sopas y caldos         5000
322     Lecitina                   Sopas                  2000
322     Lecitina                   Salsas                 2000
553     Magnesio silicato de       Sal de mesa            20000
553     Magnesio silicato de       Condimentos en         20000
                                   polvo
461     Metilcelulosa              Salsas                 5000
461     Metilcelulosa              Salsas                 5000
465     Metiletilcelulosa          Sopas y caldos         5000
465     Metiletilcelulosa          Salsas                 5000
471     Mono y diglicéridos        Salsas                 10000
        de ácidos grasos
311     Octil galato               Salsas                 100
311     Octil galato               Sopas y caldos         100
435     Polioxietilen (20)         Sopas y caldos         1000
        sorbitán monoestearato de
435     Polioxietilen (20)         Salsas                 5000
        sorbitán monoestearato de
432     Polioxietilen (20)         Salsas                 5000
        sorbitán monolaurato de
432     Polioxietilen (20)         Sopas y caldos         1000
        sorbitán monolaurato de
433     Polioxietilen (20)         Sopas y caldos         1000
        sorbitán monooleato de
433     Polioxietilen (20)         Salsas                 5000
        sorbitán monooleato de
434     Polioxietilen (20) sor-    Sopas y caldos         1000
        bitán monopalmitato de
434     Polioxietilen (20) sor-    Salsas                 5000
        bitán monopalmitato de
436     Polioxietilen (20) sor-    Salsas                 5000
        bitán triestearato de
436     Polioxietilen (20)         Sopas y caldos         1000
        sorbitán triestearato de
303     Potasio ascorbato de       Sopas y caldos         1000
303     Potasio ascorbato de       Salsas                 Nse
228     Potasio bisulfito de       Vinagre de vino        40SO2
                                   y sidra
450iv   Potasio, -(di)             Sopas y caldos       3000P2O5
        difosfato, pirofosfato
        ácido de
317     Potasio eritorbato de      Sopas y caldos         1000
317     Potasio eritorbato de      Salsas                 Nse
628     Potasio guanilato de       Salsas                 Nse
628     Potasio guanilato de       Sopas y caldos         2000
632     Potasio inosinato de       Salsas                 Nse
632     Potasio inosinato de       Sopas y caldos         2000
326     Potasio lactato de         Salsas                 Nse
351     Potasio malatos de         Salsas                 Nse
224     Potasio metabisulfito de   Vinagre de vino       40SO2
                                   y sidra
332i    Potasio, -(mono)           Salsas                 Nse
        citrato de
622     Potasio, -(mono)           Salsas                 Nse
        glutamato de
622     Potasio, -(mono)           Sopas y caldos         10000
        glutamato de
451ii   Potasio, -(penta)          Sopas y caldos       3000P2O5
        trifosfato de,
        tripolifosfato de
451ii   Potasio, -(penta)          Salsas                 3000
        trifosfato de,
        tripolifosfato de
452ii   Potasio polifosfato de,    Sopas y caldos       3000P2O5
        potasio metafosfato de
283     Potasio propinato de       Salsas                 1000
202     Potasio sorbato de         Salsas (excluídas      1200
                                   las de tomates)
 
225     Potasio sulfito de         Vinagre de vino        40SO2
                                   y sidra
336i    Potasio, tartrato          Salsas                 Nse
        ácido, bitartrato,
        -(mono) tartrato
336ii   Potasio, tartrato          Salsas                 Nse
        neutro, d-tartrato,
        -(di) tartrato
450v    Potasio, -(tetra)          Sopas y caldos       3000P2O5
        difosfato de,
        pirofosfato neutro de
332ii   Potasio, -(tri) citrato    Salsas                 Nse
        de, citrato de
310     Propil galato              Salsas                 100
310     Propil galato              Sopas y caldos         100
551     Silicio dióxido, sílice    Condimentos en         20000
                                   polvo
301     Sodio ascorbato de         Salsas                 Nse
301     Socio ascorbato de         Sopas y caldos         1000
331ii   Sodio, -(di) citrato de    Salsas                 Nse
450i    Sodio -(di) difosfato de   Sopas y caldos       3000P2O5
385     Sodio, -(di) EDTA          Salsas                 75
        cálcico, calcio
        etilendiamino
        tetraacetato de
627     Sodio, -(di) guanilato     Salsas                 Nse
        de, -(di) 5' guanilato de
627     Sodio, -(di) guanilato     Sopas y caldos         2000
        de, -(di) 5' guanilato de
631     Sodio, -(di) inosinato     Salsas                 Nse
        de, -(di) 5' inosinato
        de
631     Sodio, -(di) inosinato     Sopas y caldos         2000
        de, -(di) 5' inosinato
        de
335ii   Sodio -(di) tartrato de    Salsas                 Nse
316     Sodio eritorbato de        Salsas                 Nse
316     Sodio eritorbato de        Sopas y caldos         1000
481     Sodio, estearoil lactato   Salsas                 10000
        de, estearoil lactilato de
325     Sodio lactato de           Salsas                 Nse
350     Sodio malatos de           Salsas                 Nse
223     Sodio metabisulfito de     Vinagre de vino        40SO2
                                   y sidra
331i    Sodio, -(mono) citrato     Salsas                 Nse
        de
621     Sodio, -(mono)             Sopas y caldos         10000
        glutamato de,
        monoglutamato de
621     Sodio, -(mono)             Salsas                 Nse
        glutamato de,
        monoglutamato de
335i    Sodio, -(mono)             Salsas                 Nse
        tartrato de
451i    Sodio, -(penta)            Sopas y caldos       3000P2O5
        trifosfato de,
        tripolifosfato de
452i    Sodio, polifosfato de,     Sopas y caldos       3000P2O5
        metafosfato de,
        hexametafosfato de
281     Sodio propionato de        Salsas                 1000
201     Sodio sorbato de           Salsas (excluídas      1200
                                   las de tomates)
21     Sodio sulfito de           Vinagre de vino        40SO2
                                   y sidra
450iii  Sodio, (tetra) difos-      Sopas y caldos       3000P2O5
        fato de, pirofosfato de
331iii  Sodio, -(tri) citrato      Salsas                 Nse
        de, citrato de
450ii   Sodio -(tri) difosfato     Sopas y caldos       3000P2O5
        de
450ii   Sodio -(tri) difosfato     Sopas y caldos       3000P2O5
        de
491     Sorbitán monoestearato     Salsas                 10000
        de
494     Sorbitán monooleato de     Salsas                 10000
495     Sorbitán monopalmitato de  Salsas                 10000
492     Sorbitán triestearato de   Salsas                 10000
319     Ter-butil hidroxiquinona,  Salsas                 200
        TBHQ, butil
        hidroxiquinona terciaria
319     Ter-butil hidroxiquinona,  Sopas y caldos         200
        TBHQ, butil
        hidroxiquinona terciaria
307     Tocoferol, alfa-tocoferol  Salsas                 Nse
306     Tocoferoles, concentrado   Salsas                 Nse
        mezcla

(*)Notas:
Sección 2, numeral 23.2.56 se modifica/n por: Decreto Nº 172/998 de 
07/07/1998 artículo 2.
Sección 2, numeral 23.2.66 se modifica/n por: Decreto Nº 432/011 de 
08/12/2011 artículo 1.
Sección 2, numerales 23.2.1 a 23.2.70 se modifica/n por: Decreto Nº 6/009 
de 02/01/2009 artículo 1.
Sección 4, numerales 23.4.1 y 23.4.8 se modifica/n por: Decreto Nº 6/009 
de 02/01/2009 artículo 2.
Sección 4, numerales 23.4.10, 23.4.13 y 23.4.15 se modifica/n por: Decreto 
Nº 197/999 de 06/07/1999 artículo 1.
Sección 5, Caldos y Sopas se modifica/n por: Decreto Nº 401/012 de 
10/12/2012 artículo 2.
Sección 2, numerales 23.2.71 a 23.2.76 y 23.2.78 a 23.2.83 se agrega/n 
por: Decreto Nº 6/009 de 02/01/2009 artículo 1.
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