REGLAMENTO PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE REVÁLIDA Y RECONOCIMIENTO DE
TÍTULOS, CERTIFICADOS O DIPLOMAS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO
Aprobado/a por: Decreto Nº 200/022 de 20/06/2022 artículo 2.
Artículo 11.- (Asesorías para reconocimientos). En los casos de las solicitudes de reconocimiento, el estudio de las solicitudes y su vinculación con trayectos formativos en el país, corresponderá al equipo técnico de la División de Reconocimientos y Reválidas, quien resolverá en cada caso, pudiendo contar con asesoramiento externo de especialistas. (*)
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 210/023 de 10/07/2023 artículo 1.
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