Aprobado/a por: Decreto Nº 201/022 de 20/06/2022 artículo 1.
                              Dirección Nacional de Transporte Ferroviario

   ÍNDICE:

   GLOSARIO                                           2
   CAPITULO I - DISPOSICIONES PRELIMINARES            6
   CAPITULO II - CONDICIONES DEL TRANSPORTE           7
   SECCION I - VAGONES Y EQUIPAMIENTOS                7
   SECCION II - FORMACION Y CIRCULACION DEL TREN      9
   SECCION III - ACONDICIONAMIENTO, CARGA,
   DESCARGA, ALMACENAJE Y OPERACIONES
   DE TRANSPORTE                                      11
   SECCION IV - ITINERARIO Y ESTACIONAMIENTO          12
   SECCION V - PERSONAL INVOLUCRADO EN LA 
   OPERACION DE TRANSPORTE                            12
   CAPITULO III - DOCUMENTACION DEL TRANSPORTE        14
   CAPITULO IV- PROCEDIMIENTOS EN CASO
   DE EMERGENCIA                                      16
   CAPITULO V - DEBERES, OBLIGACIONES Y 
   RESPONSABILIDADES                                  17
   SECCION I - DE LOS FABRICANTES DE VEHICULOS, 
   EQUIPAMIENTOS Y PRODUCTOS                          17
   SECCION II - DEL CONTRATANTE DEL TRANSPORTE, DEL 
   EXPEDIDOR Y DEL DESTINATARIO                       18
   SECCION III - DEL GESTOR DE LA INFRAESTRUCTURA 
   FERROVIARIA                                        19
   SECCION IV - DEL OPERADOR FERROVIARIO              20
   SECCION V - FISCALIZACION                          22
   CAPITULO VI - INFRACCIONES Y PENALIDADES           24
   DISPOSICIONES GENERALES                            24
   CAPITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS          25
   ANEXO I                                            26
   ANEXO II                                           27

   GLOSARIO

   Mercancías peligrosas: son artículos o sustancias, que al ser transportadas, presentan un peligro para la salud, la seguridad, o el medio ambiente.

   A granel: materiales que se transportan sin empaquetar, ni embalar, en grandes cantidades.

   Número ONU: código de cuatro dígitos que asigna la Organización de las Naciones Unidas a los químicos o productos con propiedades similares, para su identificación y posterior categorización, los cuales son considerados como peligrosos a la hora de su transporte.

   Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP): es el responsable de diseñar, ejecutar y controlar la política nacional de transporte ferroviario.

   Dirección Nacional de Transporte Ferroviario (DNTF): es la entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, que funciona en el ámbito del MTOP y depende del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que tiene como principal función la regulación del Sistema Ferroviario. Según lo dispuesto en el literal A) del artículo 173 de la Ley 18.834 del 4 de noviembre de 2011.

   Administrador de infraestructura / Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE): es el ente autónomo encargado de construir, modificar y conservar la infraestructura ferroviaria nacional. En virtud de sus competencias, podrá delegar o convenir la realización de obras y la prestación de servicios ferroviarios, y por ende su carácter de Administrador de Infraestructuras.

   Ministerio de Defensa Nacional (MDN): es el responsable de la Defensa Nacional de todo el país y todos sus órganos

   Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM): es el ministerio encargado de formular y promover las políticas industriales, energéticas y mineras del país.

   Ministerio de Ambiente (MA): es la autoridad ambiental nacional, correspondiéndole la ejecución de la política nacional ambiental, así como la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes nacionales de protección del ambiente y el ejercicio de las competencias en materia ambiental atribuidas legalmente.

   Organización Marítima Internacional (OMI): organismo especializado de las Naciones Unidas que promueve la cooperación entre Estados y la industria del transporte, para mejorar la seguridad marítima y para prevenir la contaminación marina.

   Organización para la Aviación Civil Internacional (OACI): es la agencia de la Organización de las Naciones Unidas creada en 1944 por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional para estudiar los problemas de la aviación civil internacional y promover los reglamentos y normas únicos en la aeronáutica mundial.

   Association of American Railroads (AAR): Asociación de Ferrocarriles Estadounidenses, es un grupo comercial de la industria que representa principalmente a los principales ferrocarriles de carga de América del Norte (Canadá, México y Estados Unidos).

   Acuerdo para la facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el Mercosur: acuerdo basado fundamentalmente en las recomendaciones preparadas por el Comité de Expertos de las Naciones Unidas sobre transporte de mercancías peligrosas, las que constituyen la base también de otras reglamentaciones internacionales en materia de transporte marítimo y aéreo. Las disposiciones de este acuerdo, han sido incorporadas a los reglamentos nacionales de la mayoría de los Estados Partes por lo que los requisitos en los transportes nacionales e internacionales han alcanzado un importante nivel de homogeneización.

   Regulations concerning the International Carriage of Dangerous  Goods by Rail (RID): reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril, es el Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980. El RID establece normas uniformes para regular la seguridad del transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril en los Estados parte del COTIF.

   Reglamento general operativo (RGO): documento que establece las reglas operativas generales para que la circulación de trenes y demás vehículos ferroviarios se realice de forma segura, eficiente y puntual, en condición de explotación tanto normal como degradada y rige para toda la red ferroviaria del Uruguay.

   Sistema Piggybak o Road rayller: carga de vehículos de transporte carretero en vagones ferroviarios especialmente concebidos para tal fin.

   Elemento registrador de las operaciones: dispositivo que registra diversos sucesos originados en el tren. Los sucesos que se registran son: distancia recorrida, velocidad (promedio y máxima), tiempo de ralentí (periodo durante el cual el tren permanece detenido con el motor en marcha), entre otros. Estos datos, pueden ser recopilados por una computadora y almacenados en una base de datos o imprimirse en forma de gráficos en discos de papel para su posterior análisis.

   Declaración de Carga: documento emitido por el expedidor conteniendo una identificación precisa de la mercancía que se transporta en la forma que establece la normativa vigente, así como una declaración indicando que el producto está adecuadamente acondicionado para soportar los riesgos normales de la carga, descarga, estiba, trasbordo y transporte.

   Expedidor: cualquier persona, organización u organismo oficial que presente una expedición para su transporte.

   Operador Ferroviario: es aquella entidad cuya actividad principal consiste en prestar servicios de transporte de pasajeros y/o cargas por ferrocarril, en los términos establecidos en la normativa vigente; y que cuenten con la correspondiente Licencia de Operador Ferroviario (LOF) emitida por la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario.

   Destinatario: toda persona, organización u organismo oficial que reciba una expedición.

   CAPITULO I - DISPOSICIONES PRELIMINARES

   ARTICULO 1.- El Reglamento Nacional sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril establece las reglas y procedimientos para el transporte por ferrocarril de mercancías que, presentando riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o para el medio ambiente, sean peligrosas.
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