Aprobado/a por: Decreto Nº 206/005 de 05/07/2005 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 133/007 de 16/04/2007.
 
I. REQUISITOS PREVIOS
A. 18 a 35 años de edad, con las facultades otorgadas al Ministerio del
Interior por el art. 37 de la Ley Orgánica Policial en la redacción dada
por el Decreto - Ley 14.610 del 28 de diciembre de 1976.
B. Aprobación del 3°. Año de Ciclo Básico Unico (Enseñanza Secundaria o
UTU), en cualquiera de sus orientaciones.
C. Acreditar conocimientos de operación básica de computadores
(Procesador de texto, planilla electrónica y administración de archivos),
mediante diploma o certificado.
D. Estatura mínima: 1.68 mts., ciudadanos aspirantes masculinos
                    1.60 mts. ciudadanas aspirantes femeninas
Peso: debe guardar una relación adecuada a la estatura solicitada.
Cada Unidad Ejecutora podrá solicitar al Ministro del Interior
habilitación de altura para el postulante, en caso que las tareas a
desarrollar así lo requieran.


(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 7/006 de 16/01/2006 artículo 1.
Literal C se modifica/n por: Decreto Nº 143/006 de 24/05/2006 artículo 1.
II. DOCUMENTACION A PRESENTAR POR EL POSTULANTE
A. Cédula de identidad y 2 (dos) fotocopias de la misma
B. Credencial cívica y fotocopia de la misma
C. Certificado de Habilitación Policial (carecer de antecedentes
penales)
D. Certificado de escolaridad
E. 2 (dos) fotos carné color
F. Carné de salud o ficha médica vigente y certificado médico donde
conste talla y peso del postulante.
G. Constancia de Jura de fidelidad a la bandera.
H. En caso de haber prestado servicios en el Instituto Policial o en las
Fuerzas Armadas, certificado de baja en el que debe constar la conducta
desarrollada y motivo de la desvinculación.
I. Solicitud de inscripción del postulante.

III. CONCURSO DE OPOSICION.
Aprobar mediante concurso de oposición los exámenes culturales y pruebas
de aptitud física que el Ministro del Interior establezca para apreciar
las condiciones del postulante debiendo alcanzar una nota de acuerdo al
método de evaluación previsto en este Decreto.
1) Cada Unidad Ejecutora designará el Tribunal de Concurso que tendrá los
siguientes cometidos:
A. Organización del Concurso de Oposición de acuerdo al temario que
establezca el Ministro del Interior.
B. Evaluación de los exámenes
C. Notificación de los resultados a los interesados.
2) Características del Concurso.
Los exámenes del Concurso se regirán por el sistema de seudónimo con
excepción de la prueba de aptitud física, con el fin de brindar garantías
de transparencia y objetividad a todos los concursantes por igual.
3) Método de evaluación del Concurso
A. Las evaluaciones en general se basarán en el sistema de calificación
de 1.000 a 10.000 puntos.
B. Para la aprobación del Concurso el postulante debe alcanzar un
promedio final mínimo de 6.000 puntos.
C. La nota mínima para aprobar cada prueba de educación física será de
6.000 puntos, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio.
D. Las pruebas de evaluación cultural son de carácter eliminatorio,
siendo la nota mínima de aprobación 6.000 puntos.
E. En caso de igualdad de calificación entre dos o más postulantes se
aplicará el criterio de comparación de las calificaciones obtenidas en
las siguientes materias: Idioma Español, Matemáticas, Historia,
Geografía, Educación Moral, pasando luego a la calificación obtenida en
Educación Física.
F. Las Unidades que cumplen misiones de especialidad, podrán proponer se
agregue otros requerimientos o exámenes a los consignados en este
sistema, con la finalidad de evaluar las capacidades de los postulantes
para el cumplimiento de las tareas específicas que deberán realizar, a
propuesta del Ministerio del Interior.


(*)Notas:
Inciso 3º) literales b, c, y d se modifica/n por: Decreto Nº 143/006 de 
24/05/2006 artículo 1.
Referencias al artículo
IV. EXAMENES MEDICOS Y PSICOLOGICOS.
El postulante que haya aprobado el Concurso deberá aprobar los exámenes
médicos, psiquiátricos y psicológicos realizados por la Dirección
Nacional de Sanidad Policial, que el Ministro del Interior establezca.


(*)Notas:
Numeral IV) se modifica/n por: Decreto Nº 143/006 de 24/05/2006 artículo 
1.
V. JUNTA DE SELECCION
1) Integración. Cada Unidad Ejecutora designará una Junta de Selección
que estará constituida por:
a) Un integrante del Comando de la Unidad Ejecutora, que la presidirá.
b) El Director de la Escuela Departamental, que actuará en calidad de
Secretario.
c) Un técnico en el área psico-social.
2) Cometidos. Entrevistar a los postulantes que hayan aprobado los
exámenes de aptitud física, culturales, médicas y psicológicas para
conocer en persona al seleccionado.
En caso que la Junta de Selección tenga alguna observación respecto de la
aptitud general del entrevistado, podrá emitir un informe fundado
dirigido al Señor Ministro del Interior, con las recomendaciones que crea
oportuno formular.


VI. DERECHOS QUE OTORGA EL CONCURSO
El postulante estará ubicado en una lista de precedencia en relación a
las calificaciones obtenidas. De la misma, y en orden descendente, se
designarán los ingresos en las vacantes existentes.
De aceptar esta designación, el postulante deberá cumplir el Curso de
Preparación Funcional.
La lista de precedencia tendrá validez por el plazo de un año a partir de
la fecha de elaboración de la misma. Vencido dicho plazo, caducarán los
derechos obtenidos por el postulante en el concurso respectivo.


(*)Notas:
Numeral VI) se modifica/n por: Decreto Nº 143/006 de 24/05/2006 artículo 
1.
VII. DISPOSICIONES GENERALES
El régimen de ingreso establecido en el presente Reglamento entrara en
vigencia a partir de la fecha de su dictado, no admitiéndose ningún tipo
de procedimiento diferente al dispuesto en el mismo.

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