Aprobado/a por: Decreto Nº 210/023 de 10/07/2023.
   Artículo 2.- Sustitúyase la redacción del artículo 12° del Reglamento para los procedimientos de reválida y reconocimiento de títulos, certificados o diplomas obtenidos en el extranjero, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 200/022, de 20 de junio de 2022, por la siguiente:
   "Artículo 12°.- (Asesorías para reválidas). En los casos de reválidas, el estudio de las solicitudes se hará:
   a) para el caso de las reválidas automáticas que surgen de convenios internacionales, se requerirá el pronunciamiento del Equipo Técnico correspondiente del Área de Educación Superior;
   b) para las solicitudes que no se inscriben en convenios internacionales:
   1. en los postgrados de especialización, maestrías y doctorados de profesiones no reguladas (exceptuando las del área de salud humana y animal), se requerirán informes del Equipo Técnico del Área de Educación Superior, que analizarán las características de las carreras en cuanto su reconocimiento, acreditación, licenciamiento o similares en el país de origen;
   2. en las carreras de grado y de postgrado de profesiones reguladas, se requerirán informes de asesoría de especialistas externos, los que se formularán en base a las pautas de evaluación que el Ministerio de Educación y Cultura apruebe. Los asesores podrán ser nacionales o extranjeros, y serán elegidos por el Área de Educación Superior, en función de sus méritos académicos y profesionales, de entre quienes figuren inscriptos en el Registro de Evaluadores respectivo del Ministerio de Educación y Cultura.
   La información que se genere en todos los procesos irá integrando una base de datos que permitirá el tratamiento futuro de casos similares en cuanto a carrera, título y plan de estudios".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 200/022 de 20/06/2022 artículo 12.
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