Aprobado/a por: Decreto Nº 200/022 de 20/06/2022 artículo 2.
   Artículo 12.- (Asesorías para reválidas). En los casos de reválidas, el estudio de las solicitudes se hará:
   a) en las reválidas automáticas que surgen de convenios internacionales, se requerirá el pronunciamiento del equipo técnico correspondiente del Área de Educación Superior;
   b) en los casos que no se inscriben en convenios internacionales, se basará en los informes de asesoría que rendirán especialistas externos. Los asesores podrán ser nacionales o extranjeros, y serán elegidos por el Área de Educación Superior, en función de sus méritos académicos y profesionales, de entre quienes figuren inscriptos en el Registro de Evaluadores del Ministerio de Educación y Cultura.
   La información que se genere en todos los procesos irá integrando una base de datos que permitirá el tratamiento futuro de casos similares en cuanto a carrera, título y plan de estudios. (*)

                          SITUACIONES ESPECIALES

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 210/023 de 10/07/2023 artículo 2.
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