Aprobado/a por: Decreto Nº 212/989 de 09/05/1989 artículo 1.
Art. 46 Las pruebas a realizar serán las siguientes:
a) una prueba escrita anónima de conocimiento, sorteada del temario total
correspondiente para la cual el concursante dispondrá del tiempo que
establezca el Tribunal.
El temario será establecido por el Ministerio de Salud Pública al
disponerse el llamado a concurso previo los asesoramientos de los
Directores o Jefes de Servicio de la Especialidad correspondiente.
Cuando esta instancia no se haya producido el temario del Concurso se
ajustará a lo dispuesto en el artículo 46.
b) una prueba práctica de acuerdo con la naturaleza del cargo a llenar.
El temario de esta prueba será fijado en la misma oportunidad que lo
establecido en el literal a, para la prueba escrita de conocimientos y en
su defecto en la forma prevista en el artículo 46.
El tiempo de que dispondrá el concursante para cada prueba será
establecido en cada caso por el Tribunal.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 9/003 de 09/01/2003 artículo 1.
Ayuda