Aprobado/a por: Decreto Nº 9/003 de 09/01/2003.
   Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 4º., 43º y 46º del Reglamento de Concurso para la Provisión de Cargos Técnicos del Ministerio de Salud Pública, Decreto (Interno No. 164/989), los que quedarán redactados de la siguiente forma: 
"Artículo 4º.- Los Tribunales se integrarán con tres miembros: un 
Presidente y dos Vocales los cuales desempeñen o hayan desempeñado en su 
caso, cargos o funciones similares o superiores al cargo concursado 
dentro o fuera del Ministerio de Salud Pública, aunque la especialidad 
que posean no sea la misma objeto del concurso".
"Artículo 43º.- Las pruebas se iniciarán en la fecha en que el Tribunal 
lo determine y luego de realizado el cómputo de méritos".
"Artículo 46º.- Las pruebas a realizar podrán ser las siguientes:
   a) Una o varias pruebas escritas anónimas de conocimiento, sorteadas 
      del temario total correspondiente para la cual el concursante
      dispondrá del tiempo que establezca el Tribunal.
      El temario será establecido por el Ministerio de Salud Pública al 
      disponerse el llamado a concurso previo los asesoramientos que se 
      entendiere pertinentes.
      Cuando esta instancia no se haya producido el temario del concurso 
      se ajustará a lo dispuesto en la presente normativa.
   b) Cuando el Tribunal lo considerare oportuno podrá llevarse a cabo 
      una prueba práctica de acuerdo con la naturaleza del cargo a
      llenar y el temario de la misma será fijado en la misma oportunidad
      prevista en el literal anterior y en su defecto por lo establecido
      en la normativa presente, siendo el tiempo de que dispondrá el
      concursante para cada prueba establecido en cada caso por el
      Tribunal".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 212/989 de 09/05/1989 artículos 4, 
43 y 46.
Ayuda