Aprobado/a por: Decreto Nº 212/994 Derogada/o de 11/05/1994 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 423/996 de 05/11/1996 artículo 14.
Artículo 4º.- Será presidida por el Inspector Nacional de Policía y en
su ausencia asumirá el Oficial de mayor jerarquía en sucesión automática
del mando (Dto. Nro. 596/992 de 8.XII.92, art. 1º, lit. f).
Ayuda