Aprobado/a por: Decreto Nº 212/994de 11/05/1994 artículo 1. Reglamento derogado por: Decreto Nº 423/996 de 05/11/1996 artículo 14.
Artículo 4º.- Será presidida por el Inspector Nacional de Policía y en su ausencia asumirá el Oficial de mayor jerarquía en sucesión automática del mando (Dto. Nro. 596/992 de 8.XII.92, art. 1º, lit. f).Ayuda