MODIFICACION AL REGLAMENTO GENERAL DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY
Aprobado/a por: Decreto Nº 214/004 de 24/06/2004 artículo 1.
Ver Reglamento sustituído: Decreto Nº 446/989 de 27/09/1989.
Artículo 1º.- Corresponde al Directorio:
1) Determinar la política crediticia del Banco, sus objetivos y
planes de acción de conformidad con las normas que se acuerden con la
autoridad monetaria, el Ministerio de Economía y Finanzas, el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en uso de sus competencias.
2) Establecer y modificar la estructura de organización,
administración y control.
3) Reglamentar las operaciones autorizadas por la Ley Orgánica o que
por otras se le atribuyan, pudiendo cometer al personal superior la
facultad de conceder préstamos por los montos máximos y en la forma y
condiciones que por vía reglamentaria interna establezca.
4) Nombrar a propuesta del Presidente todos los funcionarios y demás
personas que han de prestar servicios al Banco y sancionarlos, siendo
necesario para aplicar las sanciones disciplinarias más graves, esto
es, detención en el primer ascenso, suspensión por más de cuarenta
días sin goce de sueldo, eliminación por dos años del escalafón de
ascenso, retrogradación de categoría en el presupuesto y exoneración
del cargo, contar con tres votos conformes.
5) Designar por resolución fundada al personal superior de la
Institución.
6) Disponer la instrucción de sumarios administrativos y pronunciarse
acerca de sus resultancias.
7) Proyectar el presupuesto del Banco y determinar las atribuciones del
personal.
8) Aprobar los balances y la memoria anual.
9) Designar al funcionario o funcionarios que representarán al Banco
en el otorgamiento de los contratos en que sea parte el Instituto,
acreditándose dicha representación mediante simple copia del Acta
firmada por el Presidente y Secretario Administrativo de Directorio.
10) Pronunciarse en último término sobre la aceptación de los títulos
de propiedad de los inmuebles ofrecidos en garantía de los préstamos y
la suficiencia de los mandatos para contratar con el banco, en los
casos en que unos u otros hayan sido objeto de observaciones por los
abogados de la Institución.
11) Establecer las normas sobre la aceptación o rechazo del nuevo deudor
en los casos de novaciones por sustitución de deudor y transferencia
de promesa de compraventa.
12) Por unanimidad de votos acordar quitas, suspender lanzamientos y
ejecuciones y aceptar transacciones con sus deudores.
13) Disponer los sistemas de contralor de numerario y de los valores,
de propiedad de la Institución o depositados por terceros.
14) Interpretar con carácter general las reglamentaciones internas.
15) Pronunciarse en última instancia en caso de discrepancias respecto
de la concesión de préstamos.
16) En general realizar todas aquellas actividades necesarias para el
cumplimiento de sus cometidos.
Artículo 2º.- El Directorio nombrará un Vicepresidente que ejercerá
transitoriamente las funciones del Presidente en los casos de acefalía,
ausencia, o impedimento de éste. Se nombrará asimismo un segundo
Vicepresidente que ejercerá en las mismas condiciones las funciones de
Presidente en los casos de acefalía, ausencia o impedimento de éste y del
Vicepresidente.
Artículo 3º.- El Directorio establecerá el régimen de reuniones
ordinarias sin perjuicio de las extraordinarias que podrá disponer el
Presidente o solicitar cualquiera de los Directores.
En toda reunión de Directorio constituirá quórum la presencia de tres de
sus miembros asistidos el Secretario Administrativo del Directorio o
quien lo sustituya. No obstante en circunstancias excepcionales en que a
juicio del Presidente se requiera una pronta decisión, éste la podrá
adoptar debiendo considerarla el Directorio en la sesión siguiente.
Salvo aquellos casos en que la ley imponga mayorías especiales, las
decisiones del Directorio se tomarán por mayoría, y en caso de empate,
decidirá el voto de la Presidencia aun cuando el antedicho empate hubiera
sido provocado por su propio voto.
En los casos de acefalía, ausencia o impedimentos en que no sea posible
obtener el quórum necesario y a ese solo objeto, a pedido del Directorio
o de oficio el Poder Ejecutivo podrá integrarlo con miembros del
Directorio de otros Bancos Oficiales.
Artículo 4º.- Declarada abierta cada sesión por el Presidente se dará
lectura al acta de la sesión anterior para su aprobación firmándola de
inmediato el Presidente y Secretario Administrativo, una vez aprobada.
Se tratarán enseguida los asuntos incluidos en el orden del día y los
urgentes que la Presidencia o un Director propongan a la consideración
del Directorio y que éste por mayoría acepte su inclusión.
Para considerar un asunto que ya se hubiere decidido serán necesarios
tres votos conformes.
Artículo 5º.- Los miembros del Directorio son personal y solidariamente
responsables de las resoluciones adoptadas en oposición a las leyes o a
los reglamentos.
Quedan dispensados de esta responsabilidad:
a) Los ausentes de la sesión en que se adoptó la resolución;
b) Los que hubieran hecho constar en acta su disentimiento y el
fundamento de legalidad que lo motivó.
Cuando ese pedido de constancia se produzca con remisión a esta
disposición el Secretario Administrativo de Directorio o quien lo
sustituya estará obligado dentro de las 24 horas, a dar cuenta del
hecho al Poder Ejecutivo, remitiéndole testimonio del acta respectiva.
c) Los que hubiesen hecho constar en actas las razones de conveniencia
por las cuales se opusieron a una resolución, pudiendo hacer uso del
mecanismo previsto en el inciso b) de este artículo.
Artículo 6º.- Al Presidente del Directorio le corresponde:
1) Presidir las sesiones del Directorio y dirigir sus deliberaciones.
2) Adoptar en casos excepcionales las decisiones urgentes que sean
necesarias dando cuenta de inmediato al Directorio y estándose a lo
que éste resuelva.
3) Someter a la aprobación del Directorio la memoria anual, los estados
demostrativos correspondientes y el balance general del ejercicio.
4) Firmar conjuntamente con los dos jerarcas de mayor responsabilidad
en el área administrativa-contable los balances del mismo y hacerlos
publicar previa aprobación del Directorio.
5) Fiscalizar la administración ejecutiva y el desempeño de los
funcionarios y demás personas que presten servicios al Banco.
6) Dirigir las operaciones del Banco con arreglo a las disposiciones
del Directorio y hacer ejecutar las resoluciones de éste.
7) Al Presidente le corresponde representar al Banco y al Directorio
en sus relaciones externas por sí o por medio de apoderado en forma.
8) En general dar cuenta al Directorio de todos los asuntos que a su
juicio requiera resolución de éste o que por cualquier concepto puedan
afectar los intereses del Banco."
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