Aprobado/a por: Decreto Nº 446/989 de 27/09/1989 artículo 1.
Reglamento sustituido por: Decreto Nº 214/004 de 24/06/2004.
Referencias a toda la norma
                               Capítulo I

                             Del Directorio

   Artículo 1° Corresponde al Directorio:

1) Determinar la política crediticia del Banco, sus objetivos y planes de
acción de conformidad con las normas que se acuerden con la autoridad monetaria, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en uso de sus competencias.

2) Establecer y modificar la estructura de organización, administración y
control.

3) Reglamentar la operaciones autorizadas por la Ley Orgánica o que por
otras se le atribuyan, pudiendo cometer al personal superior la facultad
de conceder préstamos por los montos máximos y en la forma y condiciones
que por vía reglamentaria interna establezca.

4) Nombrar a propuesta del Presidente todos los funcionarios y demás personas que han de prestar servicios al Banco y sancionarlos, siendo necesario para aplicar las sanciones disciplinarias más graves, ésto es,
detención en el primer ascenso, suspensión por más de cuarenta días sin goce de sueldo, eliminación por dos años del escalafón de ascenso, reregradación de categoría en el presupuesto y exoneración del cargo, contar con tres votos conformes.

5) Designar por resolución fundada al personal superior de la Insitución.

6) Disponer la instrucción de sumarios administrativos y pronunciarse
acerca de sus resultancias.

7) Proyectar el presupuesto del Banco y determinar las atribuciones del personal.

8) Aprobar los balances y la memoria anual.

9) Designar al funcionario o funcionarios que representarán al Banco en
el otorgamiento de los contratos en que sea parte el Instituto,
acreditándose dicha representación mediante simple copia del Acta firmada
por el Presidente y Secretario.

10) Pronunciarse en último término sobre la aceptación de los títulos de
propiedad de los inmuebles ofrecidos en garantía de los préstamos y la
suficiencia de los mandatos para contratar con el banco, en los casos en
que unos y otros hayan sido objeto de observaciones por los abogados de
la Institución.

11) Establecer las normas sobre la aceptación o rechazo del nuevo deudor
en los casos de novaciones por sustitución de deudor y transferencia de promesa de compraventa.

12) Por unanimidad de votos acordar quitas y aceptar transacciones con
sus deudores.

13) Disponer los sistemas de contralor de numerario y de los valores, de
propiedad de la Institución o depositados por terceros.

14) Interpretar con carácter general las reglamentaciones internas.

15) Pronunciarse en última instancia en caso de discrepancias respecto de
la concesión de préstamos.

16) En general realizar todas aquellas actividades necesarias para el cumplimiento de sus cometidos.
   Artículo 2° El Directorio nombrará un Vicepresidente que ejercerá transitoriamente las funciones del Presidente en los casos de acefalía,
ausencia, o impedimento de éste. Se nombrará asimismo un segundo Vicepresidente que ejercerá en las mismas condiciones las funciones de Presidente en los casos de acefalía, ausencia o impedimento de éste y del
Vicepresidente.
   Art. 3° El Directorio establecerá el régimen de reuniones ordinarias sin perjuicio de las extraordinarias que podrá disponer el Presidente o solicitar cualquiera de los Directores.

   En toda reunión de Directorio constituirá quórum la presencia de tres de sus miembros asistidos del Secretario del Directorio o quien lo sustituya. No obstante en circunstancias excepcionales en que a juicio
del Presidente se requiera una pronta decisión, éste la podrá adoptar debiendo considerarla el Directorio en la sesión siguiente.
   Salvo aquellos casos en que la ley imponga mayorías especiales, las
decisiones del Directorio se tomarán por mayoría, y en caso de empate, decidirá el voto de la Presidencia aún cuando el antedicho empate hubiera
sido provocado por su propio voto.
   En los casos de acefalía, ausencia o impedimento en que no sea posible
obtener el quórum necesario y a ese solo objeto, a pedido del Directorio
o de oficio el Poder Ejecutivo, podrá integrarlo con miembros del Directorio de otros Bancos Oficiales.
   Art. 4° Declarada abierta cada sesión por el Presidente se dará 
lectura al acta de la sesión anterior para su aprobación firmándola de inmediato el Presidente y Secretario, una vez aprobada.
   Se tratarán enseguida los asuntos incluidos en el orden del día y los urgentes que la Presidente y Secretario, una vez aprobada.
   Se tratarán enseguida los asuntos incluios en el orden del día y los
urgentes que la Presidencia o un Director propongan a la consideración 
del Directorio y que éste por mayoría acepte su inclusión.
   Para reconsiderar un asunto que ya hubiere decidido serán necesarios
tres votos conformes.

   Art. 5° Los miembros del Directorio son personal y solidariamente responsables de las resoluciones adoptadas en oposición a las leyes o a
los reglamentos.

   Quedan dispensados de esta responsabilidad:

a) Los ausentes de la sesión en que se adoptó la resolución;
b) Los que hubieran hecho constar en acta su disentimiento y el
fundamento de legalidad que lo motivó.
   Cuando ese pedido de constancia se produzca con remisión a esta disposición el Secretario del Directorio o quien lo sustituya estará obligado dentro de las 24 horas, a dar cuenta del hecho al Poder Ejecutivo, remitiéndole testimonio del acta respectiva.
c) Los que hubiesen hecho constar en actas las razones de conveniencia
por las cuales se opusieron a una resolución, pudiendo hacer uso del
mecanismo previsto en este inciso b) de este artículo.
                              Capítulo II

                             Del Presidente

   Artículo 6° Al Presidente le corresponde:

1) Presidir las sesiones del Directorio y dirigir sus deliberaciones.

2) Adoptar en casos excepcionales las decisiones urgentes que sean necesarias dando cuenta de inmediato al Directorio y estándose a lo que éste resuelva.

3) Someter a la aprobación del directorio la memoria anual, los estados demostrativos correspondientes y el balance general del ejercicio.

4) Firmar conjuntamente con el Gerente General y el Contador del Banco
los balances del mismo y hacerlos publicar previa aprobación del Directorio.

5) Fiscalizar la administración ejecutiva y el desempeño de los funcionarios y demás personas que presten servicios al Banco.

6) Dirigir las operaciones del Banco con arreglo a las disposiciones del Directorio y hacer ejecutar las resoluciones de éste.

7) Al Presidente le corresponde representar al Banco y al Directorio en sus relaciones externas por sí o por medio de apoderado en forma.

8) En general dar cuenta al Directorio de todos los asuntos que a su juicio requiera resolución de éste o que por cualquier concepto puedan afectar los intereses del Banco.
                               Capítulo III

                 Del Consejo Asesor del Directorio

Artículo 7° El Consejo Asesor del Directorio, presidido por el Gerente General, e integrado por los miembros del Personal superior que el Directorio establezca, actuará convocado por éste o por la Gerencia General y tendrá los siguientes cometidos y facultades:

1) Proponer las estrategias a seguir para el logro de los objetivos a largo plazo establecidos en los planes generales estructurados por las unidades asesoras del Poder Ejecutivo.

2) Asesorar en materia de políticas y planes anuales de acción, proponiendo las metas a corto plazo y asignación de recursos para su logro.
3) Asesorar sobre la potencialidad operativa de los sectores de ejecución
que integran los subsistemas de captación, colocación y recuperación de recursos financieros, de producción de viviendas y de la administración general del Instituto.

4) Asesorar sobre los logros obtenidos con respecto a las metas establecidas por el Directorio, analizando los desvíos ocurridos.

5) Asesorar sobre ajustes a los planes fijados por el Directorio, en función de un control de gestión concomitante a la acción.
                               Capítulo IV

                          De la Gerencia General

   Artículo 8° La Gerencia General integra el nivel superior de la administración inmediatamente subordinado al Directorio debiendo cumplir
sus cometidos mediante el ejercicio de las siguientes funciones:

1) Ejercer la presidencia del Consejo Asesor del Directorio.

2) Planificar el funcionamiento del Instituto teniendo en cuenta los objetivos, políticas y metas establecidas por Directorio.

3) Proyectar la estructura administrativa y establecer los procedimientos
correspondientes, como también administrar los recursos humanos, a los efectos de lograr un eficiente cumplimiento de las funciones del Instituto.

4) Ejercer la Dirección General del funcionamiento del Instituto, dentro de las normas establecidas por el Directorio y la autoridad delegada por éste.

5) Controlar la gestión y evaluar los resultados con relación a las metas
y planes establecidos.

                               Capítulo V

                    De la Secretaría General Letrada


Artículo 9° La Secretaría General Letrada de Directorio tiene como cometido el asesoramiento jurídico del Instituto al más alto nivel.

   Para el cumplimiento de dicho cometido sus integrantes deberán:

1) Concurrir a las sesiones del Directorio, asesorando al Organo y a sus integrantes, siempre que se le requiera opinión.

2) Proyectar las resoluciones del Cuerpo cuando se trate de temas jurídicos.

3) Redactar proyectos de reglamentos, notas, mensajes, exposiciones, comunicados y memorandums que el Directorio le solicite y que tengan conexión con temas jurídicos.

4) Dictaminar en los asuntos que por escrito le hagan llegar el 
Directorio o cualquiera de sus integrantes.

5) Producir informe cuando se le requiera sobre normas jurídicas para su
correcta aplicación por el Banco.

6) Pronunciarse sobre cualquier asunto acerca del cual el Directorio le solicite opinión.
                              Capítulo VI

             De la Secretaría Administrativa de Directorio

   Artículo 10. La Secretaría Administrativa del Directorio estará a 
cargo de un Secretario, funcionario designado por el Directorio que
tendrá los siguientes cometidos y facultades:

1) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades asignadas a su sector.

2) Concurrir a las sesiones de Directorio.

3) Asistir al Directorio y a la Presidencia, toda vez que se le requiera
tanto en la actividad interna como en la externa de la Institución.

4) Proyectar las resoluciones del Cuerpo, debiendo requerir en caso de
ser necesario, el correspondiente asesoramiento letrado.

5) Supervisar la confección de las Actas de Directorio, sin perjuicio contralor que realice la Secretaría General Letrada de Directorio en los
asuntos jurídicos las que inmediatamente de aprobadas por el Cuerpo serán
firmadas por el Presidente y refrendadas con su firma en los originales.

6) Proyectar la redacción de las notas, mensajes, informes, exposiciones,
comunicados, memorandums, etc., que deban realizarse por la Presidencia o
en nombre del Directorio. 

   En los casos que involucren asuntos jurídicos, la redacción y confección de los servicios mencionados, serán efectuados por los 
Asesores Letrados de la Secretaría General Letrada. En caso de referirse
a temas de otras disciplinas, la Presidencia indicará el funcionario con
quien se acordará la respectiva redacción.  

7) Comunicar la citación de reuniones ordinarias y extraordinarias que debe realizar el Directorio, a sus miembros y funcionarios asistentes.

8) Supervisar la formulación de las relaciones de asuntos contenidos en
el Orden del Día a tratarse.

9) Ejercer las demás funciones que le asignen los Reglamentos y Resoluciones especiales de Directorio.
   Art. 11. La Secretaría Administrativa de Directorio tendrá un Pro-Secretario designado por el Directorio quien sustituirá al Secretario en
los casos de renuncia, vacancia o ausencia temporal.
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