Aprobado/a por: Decreto Nº 218/015 de 10/08/2015.
   Artículo 1.- Modifícanse las Secciones 1, 2 y 3 con sus respectivos Artículos del Capítulo 21 "Cacao y Derivados" del Reglamento 
Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 315/994 de 5 de julio de 1994, los que quedarán redactados de la 
siguiente forma:

                               CAPÍTULO 21
                            Cacao y Derivados
                                Sección 1
                        Cacao en grano y derivados

               Definiciones para cacao en grano y derivados
   21.1.1.     Cacao en grano, granos de cacao. Es la semilla de Theobroma
               cacao L., fermentada y desecada, libre de insectos, de
               hongos, en la mayoría de su superficie y de materia
               extraña.
   21.1.2.     Cacao tostado descascarillado. Es el grano de cacao,
               tostado, quebrado al que se le ha eliminado la cáscara, los
               tegumentos y demás impurezas en la forma más completa
               técnicamente factible.
   21.1.3.     Cascarilla de cacao. Es la cáscara de cacao limpia y en
               Perfecto estado de conservación, obtenida del
               descascarillado de los granos de cacao tostado.
   21.1.4.     Polvillo o Finos de cacao. Elementos de granos de cacao 
               que se presentan en forma de pequeñas partículas recogidas
               parcialmente en el momento del descascarillado y del
               desgerminado y que contiene como mínimo un 20% m/m de
               materia grasa calculada sobre la materia seca.
   21.1.5.     Pasta de cacao, licor de cação o masa de cacao. Es el
               producto que se obtiene por la molienda del cacao tostado
               descascarillado al que no se le ha extraído la materia
               grasa natural. Debe contener un mínimo de lípidos de cacao
               de 50% m/m.
   21.1.6.     Torta de cacao. Es el cacao en grano o en pasta en torta
               por un procedimiento mecánico y que contiene un valor mayor
               o igual a 8% m/m de lípidos de cacao, calculándose el
               contenido sobre la materia seca.
   21.1.7.     Torta de cacao desgrasada. Es la torta de cacao a la que 
               se ha extraído casi la totalidad de su materia grasa por
               medio de solventes autorizados, y que contiene un máximo 
               de lípidos de cacao de un 8% m/m calculado sobre la materia
               seca.
   21.1.8.     Expeller de cacao. Es el grano de cacao o finos de cacao,
               con o sin cacao en grano, o torta de cacao, transformados
               por torsión en expeller.
   21.1.9.     Cacao en polvo. Es el producto que se obtiene mediante
               molienda de la torta de cacao, transformándola en polvo 
               con un contenido de lípidos mayor o igual a 8% m/m,
               calculado sobre la materia seca.
   21.1.10.    Cacao desgrasado en polvo. Es el producto que se obtiene
               mediante molienda de la torta de cacao desgrasada
               transformándola en polvo con un contenido de lípidos menor
               a 8% m/m calculado sobre la materia seca.
   21.1.11.    Cacao soluble en polvo o cacao alcalino en polvo o cacao
               alcalinizado en polvo. Es el cacao obtenido a partir de la
               alcalinización y posterior molienda de la torta de cacao,
               de forma de obtener un producto soluble. Él producto
               resultante deberá presentar un pH mayor a 6,5.
   21.1.12.    Manteca de cacao. Es la materia grasa obtenida por prensado
               en caliente o por extracción con solventes autorizados del
               cacao descascarillado o de la pasta de cacao o de la torta
               de cacao.Presenta un color blanco a ligeramente
               amarillento, con olor y sabor propios.
   21.1.13.    Manteca de cacao desodorizada. Es la manteca de cacao que
               se somete a procedimientos físicos (vapor y/o vacío por
               ejemplo)para la desodorización.
   21.1.14.    Grasa vegetal equivalente a la manteca de cacao. Son las
               grasas vegetales no láuricas ricas en triglicéridos
               monoinsaturados simétricos del tipo POP, POS, SOS, dónde:
               P: ácido palmítico, O: ácido oleico, S: ácido esteárico. 
               El contenido de ácidos grasos trans en la grasa vegetal
               equivalente a la manteca de cacao deberá ser menor o igual
               a 1% m/m. Son miscibles en cualquier proporción con manteca
               de cacao y son compatibles con sus propiedades físicas. En
               la lista de ingredientes la misma se declarará como grasa
               vegetal equivalente a la manteca de cacao.
   21.1.15.    Cacao solubilizado dulce o azucarado. Es el producto
               obtenido mediante una mezcla de cacao en polvo o cacao
               soluble en polvo y azúcares en tal proporción que contenga
               entre 25% m/m y 31% m/m de cacao en polvo o cacao soluble
               en polvo. Se puede utilizar vainilla, vainillina o
               etilvainillina como saborizante.
   21.1.16.    Cocoa. Es el producto obtenido mediante la mezcla de cacao
               en polvo o cacao soluble en polvo y azúcares en una
               proporción entre 32% m/m y 44% m/m de cacao en polvo o
               cacao soluble en polvo. Se puede utilizar vainilla,
               vainillina o etilvainillina como saborizante.
   21.1.17.    Chocolate en polvo. Es el producto obtenido por mezcla de
               cacao en polvo o cacao soluble en polvo con azúcares con un
               contenido mínimo de cacao en polvo o cacao soluble en polvo
               de 45% m/m. Se puede utilizar vainilla, vainillina o
               etilvainillina como saborizante.
   21.1.18.    Alimento en polvo con cacao. Es la mezcla homogénea de
               cacao en polvo o cacao soluble en polvo y otros 
               ingredientes, con un contenido de cacao en polvo o cacao
               soluble en polvo del 15% m/m a 24% m/m. Se pueden utilizar
               los siguientes ingredientes: azúcares, leche en polvo,
               suero de leche en polvo, cereales (molidos, laminados o
               bajo otras formas), almidón de maíz, almidones modificados,
               maltodextrinas, fosfolípidos (lecitina u otros
               autorizados), saborizantes (vainilla, vainillina,
               etilvainillina), cloruro de sodio.
   21.1.19.    Polvo achocolatado o chocolatado. Es la mezcla homogénea 
               de cacao en polvo y otros ingredientes, con un contenido
               mínimo de cacao del 25% m/m. Se pueden utilizar los
               siguientes ingredientes: azúcares, leche en polvo, suero 
               de leche en polvo, cereales (molidos, laminados o bajo
               otras formas), saborizantes (vainilla, vainillina,
               etilvainillina), cloruro de sodio.
   21.1.20.    Chocolate en polvo para taza. Es el la mezcla homogénea de
               cacao en polvo, azúcares y almidón o harina de trigo, arroz
               o maíz, que contenga como mínimo 35% m/m de materia seca
               total de cacao, 16% m/m de lípidos de cacao y como máximo
               8% m/m de harina o almidón. Se puede utilizar vainilla,
               vainillina o etilvainillina como saborizante.
   21.1.21.    En el caso de que el cacao en polvo utilizado sea
               sustituido por cacao desgrasado en polvo se utilizarán las
               denominaciones de los Artículos 21.1.15 a 21.1.20, 
               cambiando el término cacao por el término cacao desgrasado.
   21.1.22.    Base de lípidos de cacao. Es el producto obtenido por la
               mezcla de lípidos de cacao, cacao en grano, pasta de cacao
               o torta de cacao, o cualquier subproducto de cacao.
               Contendrá un porcentaje de lípidos de cacao mayor al 50%
               m/m sobre materia seca.

        Disposiciones particulares para cacao en grano y derivados

   21.1.23.   Los granos de cacao que se destinen a la elaboración de
              productos para el consumo humano deberán ser enteros,
              prácticamente exentos de podredumbre, de hongos, de insectos
              o de cualquier plaga, de polvo y sin olores o sabores
              extraños.
        Deberán cumplir los siguientes parámetros:

Contenido de cascarilla (máximo)
14% m/m
Micotoxina
Límite máximo - mcg/kg (ppb)
Aflatoxinas totales
10
Ocratoxinas
10
Se admitirá la siguiente tolerancia para los correspondientes defectos de los granos de cacao:
Defecto
Definición
Máximo
Granos mohosos o enmohecidos
Son los que a simple vista presentan mohos u hongos.
4,0 unidades/100 g
Granos pizarrosos
Son los que presentan un color pizarra en la mitad o más de su superficie.
8,0 unidades /100 g
Granos dañados por insectos o apolillados y/o germinados
Granos apolillados o dañados por insectos son los agujereados o dañados de otra forma por ataque de insectos.
Granos germinados son los que presentan la cáscara perforada o rota por la germinación.
6,0 unidades /100 g de cualquiera o de una combinación
21.1.24. Los productos que se detallan a continuación deben presentar los siguientes parámetros:
Denominación
Humedad a 100-105°C
Lípidos de cacao (expresado como materia seca)
Cacao en grano
Max. 8% m/m
-
Pasta de cacao
Máx. 8% m/m
Mayor o igual 50% m/m
Torta de cacao
Máx. 8% m/m
Mayor o igual a 8% m/m
Torta de cacao desgrasada
Máx. 8% m/m
Menor a 8% m/m
Cacao en polvo
Máx. 5% m/m
Mayor o igual a 8% m/m
Cacao en polvo desgrasado
Máx. 5% m/m
Menor a 8% m/m
21.1.25. La pasta de cacao deberá tener los siguientes parámetros:
Característica
Valores
Almidón de cacao
Máx. 8,5% m/m
Fibra bruta
Máx. 4,0% m/m
Alcaloides (teobromina + cafeína)
Mín. 1,5% m/m
21.1.26. Contaminantes. Los productos definidos en esta Sección desde el Artículo 21.1.15 al 21.1.21, deberán cumplir con los siguientes límites de contaminantes:
Contaminante
n
c
m (ufc)
M (ufc)
Aerobios mesófilos totales/g
5
2
1,0 x 104
1,0 x 105
Salmonella spp/25 g
5
0
-
-
n= número de muestras; c= cantidad de muestras con valores entre m (valor mínimo) y M (valor máximo). ufc/g = unidades formadoras de colonias por gramo.
Micotoxina
Limite máximo - mcg/kg (ppb)
Aflatoxinas totales B1+B2+G1+G2
10
Ocratoxina A
10
ppb = partes por billón 21.1.27. La manteca de cacao deberá cumplir con los siguientes parámetros:
Característica
Valores
Color
Blanco a blanco amarillento o amarillo blancuzco
Punto de fusión
30 - 40 °C
Índice de refracción a 40 °C
1,453 - 1,459
Contenido de ácidos grasos libres (expresados como ácido oleico)
Máx. 1,75% m/m
21.1.28. La grasa vegetal equivalente a la manteca de cacao deberá cumplir con los siguientes parámetros:
Característica
Valores
Color
Blanco a blanco amarillento o amarillo blancuzco
Punto de fusión
30 - 40 °C
Contenido de ácidos grasos libres (expresados como ácido oleico)
Máx. 1,75% m/m
Ácidos grasos trans
Máx. 1% m/m
21.1.29. Aditivos. Están permitidos aquellos aditivos que figuran en la lista positiva correspondiente a esta categoría de alimentos. Sección 2 Chocolates Definiciones para chocolates 21.2.1. Chocolate. Es el producto que se obtiene por un proceso adecuado de fabricación a partir de cacao y sus derivados, que pueden combinarse con productos lácteos, edulcorantes nutritivos naturales, y aditivos autorizados. Además de manteca de cacao, se admitirá la adición de grasa vegetal equivalente a la manteca de cacao hasta un máximo de 5% m/m del chocolate y la presencia de grasa de leche en los tipos que corresponda. El contenido de manteca de cacao y de grasa vegetal equivalente a la manteca de cacao será el establecido en la tabla siguiente, excepto en aquellos casos que se indique específicamente.
Manteca de cacao
Mín. 16% m/m
Grasa vegetal equivalente a manteca de cacao (opcional)
Máx. 5% m/m
21.2.2. Chocolate con leche. Es el chocolate al cual se le ha agregado leche y/o productos lácteos. De acuerdo a la cantidad de leche y/o productos lácteos que es utilizada en su elaboración se distinguen los siguientes tipos: a) Chocolate con leche, sin otro calificativo. b) Chocolate con leche de alto contenido lácteo. c) Chocolate con leche descremada. d) Chocolate con crema de leche. El producto podrá denominarse en forma genérica como chocolate con leche o se podrá utilizar las denominaciones particulares, siempre que se cumpla con lo especificado en la siguiente tabla:
Chocolate con leche
Grasa de leche
Sólidos no grasos de leche
Manteca de cacao
Grasa vegetal equivalente a la manteca de cacao (opcional)
Chocolate con leche, sin otro calificativo
Mín. 3,5% m/m
Mín. 12% m/m
Mín. 16% m/m
Máx. 5% m/m
Chocolate con leche, de alto  contenido lácteo
Mín. 5,0% m/m
Mín. 15% m/m
Mín. 16% m/m
Máx. 5% m/m
Chocolate con leche descremada
Max. 0,5% m/m
Mín. 14% m/m
Mín. 16% m/m
Máx. 5% m/m
Chocolate con crema de leche
Mín. 7,0% m/m
3 - 14% m/m
Mín. 16% m/m
Máx. 5% m/m
21.2.3. Chocolate blanco. Es el chocolate elaborado con manteca de cacao, productos lácteos, edulcorantes nutritivos naturales y aditivos autorizados. Debe cumplir con los siguientes parámetros:
Manteca de cacao
Mín. 20% m/m
Grasa vegetal equivalente a la manteca de cacao (opcional)
Máx. 5% m/m
Grasa de leche
Min. 3,5% m/m
Sólidos no grasos de leche
Mín. 10,5% m/m
21.2.4. Chocolate cobertura o cobertura de chocolate. Es el chocolate destinado a recubrir bombones u otros productos de confitería, pastelería, etc. Debe cumplir con los siguientes parámetros:
Manteca de cacao
Min. 26% m/m
Grasa vegetal equivalente a la manteca de cacao (opcional)
Máx. 5% m/m
Lápidas totales
Mín. 31% m/m
21.2.5. Chocolate blanco cobertura o cobertura de chocolate blanco. Es el chocolate blanco destinado a recubrir bombones u otros productos de confitería, pastelería, etc. Debe cumplir con los siguientes parámetros:
Manteca de cacao
Min. 26% m/m
Grasa vegetal equivalente a la manteca de cacao (opcional)
Máx. 5% m/m
Sólidos no grasos de leche
Min. 12% m/m
Lípidos totales
Min. 31% m/m
21.2.6. Chocolate semiamargo, amargo y extra amargo. Son los chocolates cuyo contenido de sólidos totales de cacao es el especificado en la tabla adjunta.
Chocolate
Sólidos totales de cacao (*)
Semiamargo
Mín. 30% m/m - máx. 54% m/m
Amargo
Mín 55% m/m
Extra amargo
Mín. 65% m/m
(*) sólidos totales de cacao: es la suma total de pasta y manteca de cacao presentes en el producto terminado. 21.2.7. Chocolate cobertura o cobertura de chocolate semiamargo, amargo y extra amargo. Es el chocolate destinado a recubrir bombones u otros productos de confitería, pastelería, etc., que cumpliendo los requisitos de cobertura de chocolate o chocolate cobertura, cumple además con el contenido de sólidos de cacao que le corresponde, según el Artículo 21.2.6. 21.2.8. Chocolate negro. Es el chocolate amargo con un contenido mínimo de 55% m/m de sólidos totales de cacao. 21.2.9. Chocolate aromatizado/saborizado. Es cualquiera de los tipos de chocolate al que se le ha incorporado agentes aromatizantes/saborizantes autorizados. Se debe establecer en la rotulación el tipo de chocolate seguido de la expresión "sabor....". Cuando el saborizantes/aromatizante es a vainilla la indicación "sabor..." en la denominación del producto es opcional. 21.2.10. Chocolate para taza. Es el chocolate elaborado a los efectos de preparar la bebida correspondiente.
Manteca de cacao
Mín. 18% m/m
Grasa vegetal equivalente a la manteca de cacao (opcional)
Máx. 5% m/m
21.2.11. Chocolate con (nombre del o los ingredientes agregados). Es cualquiera de los chocolates definidos al cual se le han incorporado otros ingredientes de forma que pasan a constituir parte del producto. Se les puede adicionar agentes aromatizantes con la finalidad de reforzar el sabor, siempre que se declare en la rotulación de acuerdo a lo establecido para chocolate aromatizado. Debe contener un mínimo de 3% m/m del ingrediente al que se refiere la denominación y un mínimo de contenido de chocolate del 60% m/m. 21.2.12. Chocolate con "especias" (nombre de la especia). Es cualquiera de los chocolates definidos anteriormente al cual se le ha incorporado una o más especias. En la denominación del producto se incluirá el nombre de la o las especias agregadas. La cantidad de especia agregada deberá ser suficiente para definir el sabor. 21.2.13. Chocolate con avellanas gianduja o gianduia. Es el producto obtenido a partir de chocolate al cual se le ha agregado avellanas finamente trituradas de forma que constituyan entre un 15% y un 40% m/m del peso total del producto. Podrá ser adicionado de almendras, avellanas y otras variedades de frutos secos, partidos o enteros, en una cantidad que sumada a la de avellanas trituradas no excedan del 60% m/m del peso total del producto. 21.2.14. Chocolate relleno. Es el producto relleno cuya parte exterior está constituida por cualquier tipo de chocolate definido anteriormente. El relleno debe distinguirse nítidamente de la cobertura. En su rotulación se debe emplear la denominación "chocolate relleno de...". El contenido mínimo de chocolate cobertura debe ser de 40% m/m. 21.2.15. Chocolate aireado. Es cualquiera de los chocolates definidos que mediante procedimientos de elaboración adecuados y autorizados se forman dando lugar a una estructura alveolar. Las características serán las mismas que correspondan al chocolate que hace mención en la denominación. 21.2.16. Figuras de chocolate. Es cualquiera de los chocolates definidos anteriormente que se presenta en diferentes formas. En la denominación del producto se podrá incluir la denominación de la figura previo o a continuación de ella. 21.2.17. Copos de chocolate o granos de chocolates. Es el chocolate presentado en forma de gránulos, copos, gotas, perlitas, chips, chispas o similares que contenga la siguiente composición:
Manteca de cacao
Min. 12% m/m
Grasa vegetal equivalente a la manteca de cacao (opcional)
Max. 5% m/m
21.2.18. Chocolates surtidos. Son los diferentes tipos de chocolate (con leche, rellenos, etc.) y/o con diferentes formas. En este caso los ingredientes se declararán en una lista única para todos los productos surtidos o en listas separadas para cada uno de los chocolates que componen el surtido. 21.2.19. Producto de confitería a base de cacao o símil chocolate. Es el producto que, satisfaciendo la definición genérica de chocolate y la específica que corresponda al tipo de chocolate del que se trate, tiene los lípidos de cacao total o parcialmente sustituidos por aceites vegetales hidrogenados u otro material graso. En todos los casos el contenido total de lípidos será el establecido para el tipo de chocolate a cuya denominación responda. La expresión "Producto de confitería a base de cacao o símil chocolate" deberá consignarse en el envase con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad. 21.2.20. Contaminantes. Los productos definidos en la Sección 2 deberán cumplir con los siguientes límites de contaminantes:
Contaminante
n
c
m (ufc/g)
M (ufc/g)
Aerobios mesófilos totales/g
5
2
1,0 x 104
1,0 x 105
Hongos y levaduras/g
5
2
1,0 x 103
1,0 x 104
Staphylococcus coagulasa positivo/g
5
2
1,0 x 102
1,0 x 103
Salmonella spp/25 g
5
0
-
-
n= número de muestras; c= cantidad de muestras con valores entre m (valor mínimo) y M (valor máximo). ufc/g= unidades formadoras de colonias por gramo.
Micotoxina
Límite máximo - mcg/kg (ppb)
Aflatoxinas totales B1+B2+G1+G2
5
Ocratoxina A
5
ppb = partes por billón 21.2.21. Aditivos. Están permitidos aquellos aditivos que figuran en la lista positiva correspondiente a esta categoría de alimentos. Sección 3 Bombones Definiciones para bombones 21.3.1. Bombón. Se entiende por bombón a los productos de fantasía del tamaño de un bocado que se recubren o no con los productos definidos en la Sección 2. En todos los casos la cantidad de producto de recubrimiento debe ser como mínimo un 10% m/m. 21.3.2. Bombón de chocolate. Son aquellos cuyo relleno y recubrimiento está constituido por cualquiera de los tipos de chocolate mencionados en la Sección 2, exceptuando el Artículo 21.2.19, pudiéndose incluir la variedad del chocolate en la denominación del producto. 21.3.3. Bombón de chocolate relleno con... Son aquellos cuyo relleno está constituido por diversos ingredientes en una cantidad no inferior al 8% m/m. 21.3.4. Bombón de chocolate con relleno sabor a... Son los bombones de chocolate cuyo relleno está constituido por diversos ingredientes en una cantidad inferior al 8 % m/m. 21.3.5. Bombón de chocolate relleno de frutas. Son aquellos cuyo relleno está constituido por frutas, pulpas de frutas, jugos de frutas o concentrados de frutas en un contenido mínimo de 5% m/m. Puede especificarse en lugar de frutas el nombre de la fruta o las frutas del relleno en el nombre del producto. 21.3.6. Aditivos. Están permitidos aquellos aditivos que figuran en la lista positiva correspondiente a esta categoría de alimentos. 21.3.7. Contaminantes. Los productos definidos en la Sección 3 deberán cumplir con los siguientes límites de contaminantes:
Contaminante
n
c
m (ufc/g)
M (ufc/g)
Aerobios mesófilos totales/g
5
2
1,0 x 104
1,0 x 105
Hongos y levaduras/g
5
2
1,0 x 103
1,0 x 104
Staphylococcus coagulasa positivo/g
5
2
1,0 x 102
1,0 x 103
Salmonella spp/25 g
5
0
-
-
n= número de muestras; c= cantidad de muestras con valores entre m (valor mínimo) y M (valor máximo). ufc/g = unidades formadoras de colonias por gramo.
Micotoxina
Límite máximo - mcg/kg (ppb)
Aflatoxinas totales B1+B2+G1+G2
5
Ocratoxina A
5
ppb = partes por billón

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 21 
Secciones 1, 2 y 3.
   Artículo 2.- Derógase el Decreto N° 23/001 del 23 de enero de 2001, 
por el cual se modifica el Capítulo 21 "Cacao y Derivados" del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto N° 315/994 del 5 de julio de 1994.
   Artículo 3.- Derógase el Decreto N° 5/009 del 2 de enero de 2009, por el cual se modifica el Capítulo 21 "Cacao y Derivados" del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto N° 315/994 del 5 de julio de 1994.
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