REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA NAVAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 219/003 de 03/06/2003 artículo 1.
5. CURSOS DE FORMACION DE OFICIALES PARA LA ARMADA NACIONAL.-
5.1. REQUISITOS PARA EL INGRESO.-
5.1.1. Ser ciudadano natural, de estado civil soltero y sin
descendencia.-
5.1.2. No haber cumplido 22 años de edad antes del 1ro. de febrero del
año de ingreso.-
5.1.3. Comprobar haber cursado con aprobación o 6º año de Enseñanza
Secundaria en cualquiera de sus orientaciones o Bachillerato Técnico de
UTU en cualquiera de sus orientaciones con reválida al 6º Año de
Secundaria o el correspondiente a Técnico Maquinista Naval, antes del
1ro. de Marzo del año de ingreso.-
5.1.4. Presentar los certificados que exija el Instituto.-
5.1.5. Ser declarado apto en los exámenes Médico y de Aptitud Física.-
5.1.6. Obtener beca de ingreso al Instituto como establece el Manual
Orgánico.-
5.2. EXAMENES MEDICOS Y DE APTITUD FISICA.-
Los postulantes a ingreso serán objeto a partir del mes de diciembre, de
exámenes médicos y de aptitud física, en la forma establecida para ello
en el Manual Orgánico.-
5.2.1. Los exámenes mencionados serán efectuados por los Oficiales y
Profesionales designados a tales efectos por la Dirección del
Instituto.-
5.2.2. Las Comisiones Examinadoras a que se refiere el numeral 5.2.1.,
informarán a la Dirección a través de un Acta de la Unidad, al finalizar
dichos reconocimientos, quienes se encuentran aptos y condicionales para
rendir el concurso de ingreso, así como también aquellos que por no
reunir las aptitudes estipuladas quedaron excluidos.-
5.2.3. El fallo de las Comisiones Médicas y de Aptitud Física, será
definitivo e inapelable.-
5.3. CONCURSO DE INGRESO.-
5.3.1. Los postulantes declarados aptos o condicionales en los exámenes
médicos y de aptitud física, se presentarán a concurso de ingreso, el que
se realizará en el mes de enero.-
5.3.2. Las pruebas que conforman el concurso de ingreso serán
eliminatorias y se fijaran oportunamente, según lo establecido en el
Manual Orgánico y en las condiciones de ingreso entregadas oportunamente
al postulante en el momento de inscripción.-
5.3.3. Las pruebas mencionadas serán conducidas por los Oficiales y
Docentes designados a tales efectos por la Dirección del Instituto.-
5.3.4. Las Mesas Examinadoras a que se refiere el numeral 5.3.1.,
informarán a la Dirección a través de un Acta de la Unidad, al finalizar
dichas pruebas, la nomina de aprobados, así como también aquellos que por
no alcanzar la nota mínima establecida fueran excluidos de dicha
nómina.-
5.4. OBTENCION DE LAS BECAS DE INGRESO.-
5.4.1. Las becas serán otorgadas de acuerdo a un orden de precedencia
teniendo en cuenta el concurso de oposición y la entrevista vocacional
que se efectúa a cada postulante.-
5.4.2. La Dirección General de Personal Naval determinará anualmente el
número de becas disponible para los diferentes cursos que se dictan en la
Escuela Naval.-
5.4.3. Los candidatos que hayan conquistado derecho a Beca se presentarán
a la Escuela Naval el 1ro. de febrero a los efectos de realizar los
cursos. Los candidatos ingresados como Alumnos Aspirantes recibirán la
remuneración que se les asigne por Ley Presupuestal.-
5.4.4. Los candidatos que no hayan obtenido beca podrán ser llamados,
según el orden de precedencia final de los exámenes de ingreso para
llenar las vacantes que se produjeran al 1ro. de abril por "renuncia" o
"baja" de los ingresados.-
5.5. DISPOSICIONES GENERALES PARA ALUMNOS ASPIRANTES.-
5.5.1. Los Alumnos que ingresen a los Cursos de Formación de Oficiales
para la Armada, tendrán el título de Alumnos Aspirantes el que
conservarán hasta su egreso o baja. Mientras sean Alumnos Aspirantes
deberán permanecer solteros y sin descendencia.-
5.5.2. Los Alumnos Aspirantes durante su permanencia en la Escuela, no
tendrán otro Orden de Antigüedad que el deducido de acuerdo al orden de
mérito y disposiciones del Manual Orgánico.-
5.5.3. Se ajustarán además de lo prescrito en este Reglamento, a las
normas que dicte el Manual Orgánico, el Manual del Alumno y a todas las
disposiciones en vigencia y que se dicten para la Armada Nacional en lo
que sea aplicable.-
5.5.4. Los Alumnos Aspirantes deberán ser autorizados y garantizados
económicamente, en sus compromisos para con la Escuela Naval por sus
padres/apoderado o tutor.-
En caso de que estos no residan en la capital, deberán designar un tutor
domiciliado en ella, quien se entenderá con la Dirección cuando sea
necesario, excepto en la solicitud de baja.-
5.5.5. A los efectos legales, los Alumnos Aspirantes tendrán las
siguientes equiparaciones acorde con lo establecido en la Ley Orgánica de
la Armada 10.808 de 16 octubre de 1946 en su artículo 26 y en el artículo
69 del Decreto-Ley 14.157 del 21 de febrero de 1974.-
Alumnos Aspirantes de 4º Curso - suboficial de Cargo.-
Alumnos Aspirantes de 3º Curso - suboficial de 1ra. Clase.-
Alumnos Aspirantes de 2º Curso - Cabo de 1ra. Clase.-
Alumnos Aspirantes de 1º Curso - Marinero de 1ra. Clase.-
5.5.6. Los Alumnos Aspirantes percibirán una remuneración mensual durante
el desarrollo de la carrera, con el fin exclusivo de destinarla a los
gastos del material de estudio y otros gastos especiales a cargo del
Alumno.-
5.5.7. La Elección de Cuerpo se efectuará de acuerdo con la cantidad de
vacantes que disponga el Mando Naval para cada Cuerpo de la Armada, al
finalizar el 1er. Curso Cuerpo Común siguiendo el Orden de Mérito y
disposiciones del Manual Orgánico.-
5.5.8. Con el objeto de facilitar el funcionamiento interno del Instituto
y familiarizar a los alumnos del último año respecto a sus deberes
futuros inmediatos como Oficial en la conducción de Personal Subalterno y
subordinado, el Director designará en el momento que estime conveniente
aquellos Alumnos Aspirantes que tendrán facultades disciplinarias sobre
los de menor jerarquía. En el mismo sentido en fecha oportunamente
establecida por la Dirección los Alumnos Aspirantes de cuarto año podrán
ser designados como Alumnos del Curso de Aplicación.-
5.6. CAUSALES DE BAJA
5.6.1. Todo Alumno podrá ser dado de baja por el Director, por las
siguientes razones:
5.6.1.1. Recomendación del Consejo de Disciplina.-
5.6.1.2. Falta de Aptitud Física según se reglamenta en el Manual
Orgánico.-
5.6.1.3. Falta de Aptitud Militar Profesional, al reprobar la misma en
dos oportunidades durante su estadía en el Instituto (sea en años
consecutivos o no).-
5.6.1.4. Por la reprobación del porcentaje de asignaturas que para cada
Curso y Cuerpo se establecen en el Manual Orgánico. A los efectos de la
aplicación de la presente disposición la reprobación de Aptitud Militar
Profesional se considera como reprobación de una asignatura más.-
5.6.1.5. Por la voluntad propia, previa solicitud al Director de la
Escuela. En caso que el Alumno sea menor de edad deberá ser acompañada
del consentimiento de los padres.-
5.6.1.6. Incapacidad Física o Médica adquirida durante su permanencia en
la Escuela Naval y que dificulte su futuro desempeño como Oficial de
Marina.-
5.6.2. Para el caso señalado en 5.6.1.5., de no contarse con el
consentimiento de padres, se convocará a un Consejo de Disciplina el que
recomendará al Director la concesión de la baja o las medidas que
determine más convenientes.-
5.6.3. En todos los casos la baja deberá ser elevada al Comandante en
Jefe de la Armada a los fines administrativos necesarios.-
5.6.4. El Alumno Aspirante que sea dado de baja deberá reintegrar al
Estado los gastos ocasionados por su permanencia en la Escuela, de
acuerdo con el cómputo que la misma eleve al Comando General de la
Armada, conjuntamente con los antecedentes para la baja.-
5.6.5. Alumnos Aspirantes que hubieran sido dados de baja en cualquiera
de los cursos, podrán presentarse a concurso para reingresar a primer año
si mantienen las condiciones establecidas para el ingreso, y la
autorización del Director de la Escuela Naval en base a los componentes
de la Aptitud Militar Profesional.-
5.6.6. Los Alumnos Aspirantes mientras cursen el 1er. año Cuerpo Común
podrán cambiarse a 1er. Año de Piloto o Ingeniero Mercante con todos los
antecedentes y promedios obtenidos hasta ese momento.-
5.6.7. El Director de la Escuela Naval estudiará y autorizará si
corresponde en cada caso particular el cambio del Curso de Cuerpo Común
al de 1er. año de Marina Mercante que se haya solicitado, informando de
tal decisión al Comando General de la Armada para los fines
administrativos que correspondan.-
5.7 MERITOS Y PREMIOS.-
5.7.1. Se establecen como distinción de mérito para los Alumnos
Aspirantes al finalizar cada año lectivo o los Cursos correspondientes,
distinciones tales como:
Abanderados, Escoltas de Banderas, suplentes de Escolta de Banderas,
Cuadro de Honor de Alumnos Aspirantes y otros cuya obtención, descripción
y entrega son establecidos en el Manual Orgánico.-
5.7.2. Los premios otorgados por Instituciones Nacionales y Gobiernos o
Instituciones Extranjeras, para aquellos Alumnos que al finalizar el año
lectivo o los cursos se hayan hecho acreedores a los mismos, deberán ser
autorizados por el Comando General de la Armada, siendo la Dirección de
la Escuela Naval quien lo adjudicará de acuerdo a las condiciones
establecidas para cada premio. Los premios a los alumnos que egresen,
serán entregados en la ceremonia que determine la Escuela Naval, por
parte de un representante de la Institución o Gobierno que otorga los
mismos.-
5.8 FALTAS DISCIPLINARIAS.-
5.8.1. Las faltas cometidas por los Alumnos Aspirantes serán
clasificadas, según su importancia, con las sanciones que a continuación
se expresan:
1. Apercibimiento.-
2. Disminución de horas de franco.-
3. Arresto simple.-
4. Arresto riguroso.-
5. Reprensión por el Jefe de la División Cuerpo de AA/AA, ante los
Oficiales de Brigada.-
6. Sala de Disciplina.-
7. Reprensión por el Subdirector, ante los Jefes de las Divisiones Cuerpo
de Alumnos de AA/AA y Cursos y Oficiales de Brigada.-
8. Sala de Corrección.-
9. Reprensión por el Director, ante la Plana Mayor y Cuerpo de Alumnos.-
10. Privación parcial de vacaciones.-
11. Baja.-
5.8.2. La graduación, aplicación y efecto de las sanciones a los Alumnos
Aspirantes, se encuentran reguladas por el Manual Orgánico.-
5.9. CONSEJO DE DISCIPLINA.-
5.9.1. El Consejo de Disciplina será convocado por el Director ante
hechos que bajo su consideración se puedan calificar como graves y tendrá
el cometido de juzgar la conducta de los Alumnos Aspirantes en base a los
antecedentes sometidos a su consideración y elevar sus recomendaciones a
la Dirección del Instituto quien resolverá en definitiva.-
5.9.2. El Consejo de Disciplina estará presidido por el Subdirector e
integrado por representantes de todos los ámbitos de actuación del
Alumno, como se reglamenta en el Manual Orgánico.-
5.9.3. Una vez reunido el Consejo de Disciplina se constituirá en sesión
permanente debiéndose labrar acta de su actuación.-
5.9.4. No podrán formar parte del Consejo de Disciplina aquellos que sean
legalmente recusables.-
10.10. APTITUD MILITAR PROFESIONAL.-
5.10.1. Para calificar la Aptitud Militar Profesional se tendrá en cuenta
las cualidades que constituyen las condiciones para el Mando, Aptitud
Profesional para cada Cuerpo y las cualidades morales imprescindibles
para la carrera.-
5.10.2. Los Alumnos Aspirantes serán calificados por la División Cuerpo
de Alumnos con una nota de Concepto en los períodos que determina el
Manual Orgánico, y ésta estará basada en las cualidades demostradas por
el alumno en Conducta, Capacidad Militar y Aptitud Física. El promedio de
las notas de Concepto será la base de la nota de Aptitud Militar
Profesional.-
5.10.3. La Aptitud Militar Profesional constituye el concepto integral de
las condiciones personales innatas del Alumno Aspirante y de las
desarrolladas durante su permanencia en la Escuela Naval.-
5.10.4. La calificación de Aptitud Militar Profesional será discernida
por el Director, después de finalizados los cursos y antes de dar
comienzo al periodo de exámenes anual, con el asesoramiento de una
Comisión integrada por el Subdirector y los Jefes de las Divisiones
Cuerpo de Alumnos y Cursos.-
5.10.5. El Alumno Aspirante que haya reprobado Aptitud Militar
Profesional en dos oportunidades no podrá rendir los exámenes anuales y
será dado de baja.-
5.10.6. Si el Alumno que obtuviera la calificación mencionada
perteneciera al último curso y no estuviera comprendido en el caso
anterior, podrá rendir los exámenes que tienen lugar en el período anual
y deberá repetir el curso quedando exonerado de rendir exámenes en las
asignaturas que pudiera aprobar.-
5.11. CONCEPTO DE MERITO.-
5.11.1. Durante su permanencia en la Escuela, los Alumnos Aspirantes
estarán ubicados con relación a los demás componentes del mismo curso por
orden de mérito, el que se fijará anualmente.-
5.11.2. Para determinar el orden de mérito de un Alumno, se hallará la
media entre los valores de:
1. Aptitud Militar Profesional.-
2. Promedio de Escolaridad.-
5.11.3. El promedio final en las asignaturas reprobadas durante el primer
período de exámenes será el que se tendrá en cuenta para esas asignaturas
en el cálculo del promedio de escolaridad anual y el de egreso.-
5.11.4. Al finalizar los cursos se confeccionará la lista de los Alumnos
Aspirantes que se encuentren en condiciones de ser ascendidos a
Oficiales, la que se elevará al Ministerio de Defensa Nacional por la vía
correspondiente. Cada uno de ellos irá colocado dentro de cada Cuerpo por
orden decreciente del promedio de mérito obtenido durante su permanencia
en la Escuela.-
(*)Notas:
Numeral 5.8.1 se modifica/n por: Decreto Nº 256/006 de 07/08/2006 artículo
1.
Numerales 5.1.7 y 5.1.8 se agrega/n por: Decreto Nº 256/006 de 07/08/2006
artículo 2.
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