REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA NAVAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 219/003 de 03/06/2003 artículo 1.
6. CURSO DE FORMACION DE OFICIALES PARA LA MARINA MERCANTE.-
6.1. CONDICIONES DE INGRESO.-
6.1.1 Ser ciudadano natural o legal y no haber cumplido 25 años de edad
antes del 1ro. de febrero del año de ingreso.-
6.1.2. Comprobar haber cursado con aprobación o 6º año de Enseñanza
Secundaria en cualquiera de sus orientaciones o Bachillerato Técnico de
UTU en cualquiera de sus orientaciones con reválida al 6º año de
Secundaria o el correspondiente a Técnico Maquinista Naval, antes del
1ro. de marzo del año de ingreso.-
6.1.3. Presentar los certificados que exija el Instituto.-
6.1.4. Ser declarado apto en los exámenes Médico y de Aptitud Física.-
2.2. EXAMENES MEDICOS Y DE APTITUD FISICA.-
Los postulantes a ingreso serán objeto, a partir del mes de diciembre, de
exámenes médicos y de aptitud física, en la forma establecida para ello
en el Manual Orgánico.-
6.2.1. Los exámenes mencionados serán efectuados por los Oficiales y
Profesionales designados a tales efectos por la Dirección del
Instituto.-
6.2.2. Las Comisiones Examinadoras a que se refiere el numeral 6.2.1.,
informarán a la Dirección a través de un Acta de la Unidad, al finalizar
dichas evaluaciones, quienes se encuentran aptos y condicionales para
rendir el concurso de ingreso, así como también aquellos que por no
reunir las aptitudes estipuladas quedaron excluidos.-
6.2.3. El fallo de las Comisiones Médicas y de Aptitud Física, será
definitivo e inapelable.-
6.3. CONCURSO DE INGRESO.-
6.3.1. Los postulantes declarados aptos y condicionales en los exámenes
médicos y de aptitud física, se presentarán a concurso de ingreso, el que
se realizará en el mes de enero.-
6.3.2. Las pruebas que conforman el concurso de ingreso serán
eliminatorias y se fijarán oportunamente, según lo establecido en el
Manual Orgánico y en las condiciones de ingreso entregadas oportunamente
al postulante en el momento de inscripción.-
6.3.3. Las pruebas mencionadas serán conducidas por los Oficiales y
Docentes designados a tales efectos por la Dirección del Instituto.-
6.3.4. Las Mesas Examinadoras a que se refiere el numeral 6.3.1.,
informarán a la Dirección a través de un Acta de la Unidad, al finalizar
dichas pruebas, la nomina de aprobados, así como también aquellos que por
no alcanzar la nota mínima establecida fueran excluidos de dicha
nómina.-
6.4. OBTENCION DE LAS BECAS DE INGRESO.-
6.4.1. Las becas serán otorgadas de acuerdo a un orden de precedencia
teniendo en cuenta un concurso de oposición y la entrevista vocacional
que se efectúa a cada postulante.-
6.4.2. La Dirección General de Personal Naval determinará anualmente el
número de becas disponible para los diferentes cursos que se dictan en la
Escuela Naval.-
6.4.3. Los candidatos que hayan conquistado derecho a Beca se presentarán
a la Escuela Naval el 1ro. de febrero a los efectos de realizar los
cursos.-
6.4.4. Los candidatos que no hayan obtenido becas podrán ser llamados,
según el orden de precedencia final de los exámenes de ingreso para
llenar las vacantes que se produjeran al 1ro. de abril por "renuncia" o
"baja" de los ingresados.-
6.5. DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS ALUMNOS MERCANTES.-
6.5.1. Los Alumnos que ingresen a los cursos de Formación de Oficiales
para la Marina Mercante tendrán el título de Alumnos Pilotos Mercantes o
Alumnos Ingenieros Mercantes, según se encuentren realizando el curso de
Piloto o el de Ingeniero respectivamente, título que conservarán hasta su
egreso o baja.-
6.5.2. A los efectos legales los Alumnos Mercantes serán considerados
reservistas navales voluntarios en Instrucción, acorde con lo que
determina en el Capitulo 7 del Decreto Ley 14.157 de 21 de febrero de
1974 y tendrán las siguientes equiparaciones:
Alumno Mercante de 1º Curso - Marinero de 1ra. Clase Reserva Naval.-
Alumno Mercante de 2º Curso - Cabo de 1ra. Clase Reserva Naval.-
Alumno Mercante de 3º Curso - suboficial de 1ra. Clase Reserva Naval.-
Alumno Mercante de 4º Curso - suboficial de Cargo Reserva Naval.-
6.5.3. Serán externos y reglamentados, con asistencia obligatoria a todas
las clases, instrucciones y cualquier otra actividad que establezca el
Plan de Estudios o determine la Dirección de la Escuela Naval.-
La Dirección de la Escuela Naval podrá autorizar, previa solicitud del
Alumno, Padre o Tutor, la permanencia del mismo en carácter de interno.-
6.5.4. Los Alumnos de estos cursos recibirán al término de los mismos y
luego de haber cumplido con todas las exigencias reglamentarias, los
Títulos de "Piloto de la Marina Mercante" o "Ingeniero de la Marina
Mercante" según corresponda y además el de "Guardia Marina" de la Reserva
Naval.-
6.5.5. Durante los períodos de práctica, el Ministerio de Defensa
Nacional se hará cargo de la alimentación de los Alumnos.-
6.5.6. Serán de cargo del Alumno las pérdidas o roturas de efectos, así
como los desperfectos que pueda ocasionar.-
6.5.7. Los Alumnos Mercantes deberán ser autorizados y garantizados, en
sus compromisos para con la Escuela Naval por sus padres / apoderado o
tutor.-
En caso de que estos no residan en la capital, deberán designar un tutor
domiciliado en ella, quien se entenderá con la Dirección cuando sea
necesario, excepto en la solicitud de baja.-
6.5.8. Se ajustarán además de lo prescrito en este Reglamento, a las
normas que dicte el Manual Orgánico, el Manual de Alumno Mercante y a
todas las disposiciones en vigencia y que se dicten para la Armada
Nacional en lo que sea aplicable.-
6.6. CAUSALES DE BAJA.-
6.6.1. Todo Alumno podrá ser dado de baja por el Director, por las
siguientes razones:
6.6.1.1. Recomendación del Tribunal de Conducta.-
6.6.1.2. Falta de Aptitud Física según se reglamenta en el Manual
Orgánico.-
6.6.1.3. Falta de Aptitud Profesional, al reprobar la misma en dos
oportunidades (sean años consecutivos o no).-
6.6.1.4. Por la reprobación del porcentaje de asignaturas que para cada
Curso se establezcan en el Manual Orgánico.-
A los efectos de la aplicación de la presente disposición una
calificación de Aptitud Profesional inferior a la nota mínima de
aprobación, disminuye en una asignatura lo dispuesto anteriormente.-
6.6.1.5. Por la voluntad propia, previa solicitud al Director de la
Escuela. En caso que el Alumno sea menor de edad deberá ser acompañada
del consentimiento de los padres o tutores.-
6.6.2. Para el caso señalado en 6.6.1.5., de no contarse con el
consentimiento de padres o tutores, se convocará a un Tribunal de
Conducta, quien recomendará al Director la concesión de la baja o las
medidas que determine más convenientes.-
6.6.3. En todos los casos la baja deberá ser elevada al Comandante en
Jefe de la Armada a los fines administrativos necesarios.-
6.6.4. El Alumno Mercante que hubiera sido de baja en cualquiera de los
cursos, podrá presentarse a concurso para reingresar nuevamente a primer
año si mantiene las condiciones establecidas para el ingreso, debiendo el
Director de la Escuela Naval estudiar los antecedentes de cada caso para
autorizar su postulación teniendo en cuenta los antecedentes académicos y
de Aptitud Profesional.-
6.7 MERITOS Y PREMIOS.-
6.7.1. Se establecen como distinción de mérito para los Alumnos al
finalizar cada año lectivo o los Cursos correspondientes el de:
Mejor Alumno del Curso y otros cuya obtención, descripción y entrega son
establecidos en el Manual Orgánico.-
6.7.2. Los premios otorgados por Instituciones Nacionales y Gobiernos o
Instituciones Extranjeras, para aquellos Alumnos que al finalizar el año
lectivo o los cursos se hayan hecho acreedores a los mismos, deberán ser
autorizados por el Comando General de la Armada, siendo la Dirección de
la Escuela Naval quien lo adjudicará de acuerdo a las condiciones
establecidas para cada premio. Los premios a los alumnos que egresen,
serán entregados en la ceremonia que determine la Escuela Naval, por
parte de un representante de la Institución o Gobierno que otorga los
mismos.-
6.8 FALTAS DISCIPLINARIAS.-
6.8.1. Las faltas cometidas por los Alumnos Mercantes serán clasificadas,
según su importancia, con las sanciones que a continuación se expresan:
1. Apercibimiento.-
2. Anotación de puntos de demérito.-
3. Disminución de horas de franco.-
4. Reprensión por el Jefe de la División Cuerpo de AA/AA, ante los
Oficiales de Brigada.-
5. Reprensión por el Subdirector, ante los Jefes de las Divisiones Cuerpo
de Alumnos y Cursos y Oficiales de Brigada.-
6. Represión por el Director, ante la Plana Mayor y Cuerpo de Alumnos.-
7. Baja.-
6.8.2. La graduación, aplicación y efecto de las sanciones a los Alumnos
Mercantes, se encuentran reguladas por el Manual Orgánico.-
6.9. TRIBUNAL DE CONDUCTA.-
6.9.1. El Tribunal de Conducta será convocado por el Director y tendrá
como cometido juzgar la Conducta de los Alumnos Mercantes en base a los
antecedentes sometidos a su consideración y elevar sus recomendaciones a
la Dirección del Instituto quien resolverá en definitiva.-
6.9.2. El Tribunal de Conducta estará presidido por el Sub-Director e
integrado por representantes de todos los ámbitos de actuación del
Alumno.-
6.9.3. No podrán formar parte del Tribunal de Conducta aquellos que sean
legalmente recusables.-
6.9.4. Obligatoriamente se convocará un Tribunal de Conducta cuando sea
presentada una solicitud de baja por parte de un Alumno Mercante menor de
edad, y la misma no esté acompañada por el consentimiento de los padres o
tutores. En este caso el Tribunal estudiará los antecedentes a fin de
recomendar la tramitación o no de la baja de acuerdo a lo estipulado en
6.6.2.-
6.10. APTITUD PROFESIONAL.-
6.10.1. La Aptitud Profesional constituye el concepto integral de las
condiciones personales innatas del Alumno Mercante y de las desarrolladas
durante su permanencia en la Escuela Naval.-
6.10.2. Para calificar la Aptitud Profesional se tendrán en cuenta las
cualidades que constituyen las condiciones para el Mando, Aptitud
Profesional para cada Cuerpo y las cualidades morales imprescindibles
para la carrera.-
6.10.3. Los Alumnos Mercantes serán calificados por la División Cuerpo de
Alumnos con una nota de Concepto en los períodos que determina el Manual
Orgánico, y ésta estará basada en las cualidades demostradas por el
alumno en Conducta, Capacidad Profesional y Aptitud Física. El promedio
de las notas de Concepto será la base de la nota de Aptitud
Profesional.-
6.10.4. La calificación de Aptitud Profesional será discernida por el
Director, después de finalizados los cursos y antes de dar comienzo al
periodo de exámenes anual. A tal efecto contará con el asesoramiento de
una Comisión integrada por el Subdirector y los Jefes de las Divisiones
Cuerpo de Alumnos, Cursos y Marina Mercante que evaluarán las
competencias demostrada por los Alumnos Mercantes durante ese período.-
6.10.5. El Alumno Mercante que haya reprobado Aptitud Profesional en dos
oportunidades no podrá rendir los exámenes anuales y será dado de baja.-
6.10.6. Si el Alumno que obtuviera la calificación mencionada
perteneciera al último curso y no estuviera comprendido en el caso
anterior, podrá rendir los exámenes que tienen lugar en el período anual
y deberá repetir el curso quedando exonerado de rendir nuevamente
exámenes en las asignaturas que pudiera aprobar. La asistencia a clases
en asignaturas aprobadas podrán ser sustituidas por prácticas a bordo,
autorizadas o dispuestas por el Instituto.-
6.11. CONCEPTO DE MERITO.-
6.11.1. Durante su permanencia en la Escuela, los Alumnos Mercantes
estarán ubicados con relación a los demás componentes del mismo curso por
orden de mérito, el que se fijará anualmente.-
6.11.2. Para determinar el orden de mérito de un Alumno, se hallará la
media entre los valores de:
1. Aptitud Profesional.-
2. Promedio de Escolaridad.-
6.11.3. El promedio final en las asignaturas reprobadas durante el
período anual de exámenes, será el que se tendrá en cuenta para esas
asignaturas en el cálculo del promedio de escolaridad anual y el de
egreso.-
6.11.4. Al finalizar los cursos se confeccionará la lista de los Alumnos
Mercantes que se encuentren en condiciones de ser titulados como
Oficiales de la Marina Mercante, la que se elevará al Ministerio de
Defensa Nacional por la vía correspondiente. Cada uno de ellos irá
colocado por orden decreciente del promedio de mérito obtenido durante su
permanencia en la Escuela.-
(*)Notas:
Numerales 6.1.5 y 6.1.6 se agrega/n por: Decreto Nº 256/006 de 07/08/2006
artículo 2.
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