REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA NAVAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 219/003 de 03/06/2003 artículo 1.
7. CURSOS DEL BACHILLERATO NAVAL.-
7.1. CONDICIONES DE INGRESO.-
7.1.1 Ser ciudadano natural o legal, de estado civil soltero y sin
descendencia.-
7.1.2. No haber cumplido 19 años de edad antes del 1ro. de febrero del
año de ingreso.-
7.1.3. Comprobar haber cursado con aprobación, el curso anterior de
Enseñanza Secundaria correspondiente al solicitado para ingreso, siendo
obligatoria la presentación del Certificado de Estudio expedido por la
autoridad correspondiente antes del 1ro. de marzo del año de ingreso.-
7.1.4. Presentar los certificados que exija el Instituto.-
7.1.5. Ser declarado apto en los exámenes Médico y de Aptitud Física.-
7.1.6. Obtener beca de ingreso al Instituto como establece el Manual
Orgánico.-
7.2. EXAMENES MEDICOS Y DE APTITUD FISICA.-
Los postulantes a ingreso serán objeto, a partir del mes de diciembre, de
exámenes médicos y de aptitud física, en la forma establecida para ello
en el Manual Orgánico.-
7.2.1. Los exámenes mencionados serán efectuados por los Oficiales y
Profesionales designados a tales efectos por la Dirección del
Instituto.-
7.2.2. Las Comisiones Examinadoras a que se refiere el numeral 7.2.1.,
asentarán a través de un Acta de la Unidad los resultados obtenidos en
dichos reconocimientos, especificando quienes se encuentran aptos y
condicionales para rendir el concurso de ingreso, así como también
aquellos que por no reunir las aptitudes estipuladas quedaron
excluidos.-
7.2.3. El fallo de las Comisiones Médicas y de Aptitud Física, será
definitivo e inapelable.-
7.3. CONCURSO DE INGRESO.-
7.3.1. Los postulantes declarados aptos y condicionales en los exámenes
médicos y de aptitud física, se presentarán a concurso de ingreso, el que
se realizará en el mes de enero.-
7.3.2. Las pruebas que conforman el concurso de ingreso serán
eliminatorias y se fijarán oportunamente, según lo establecido en el
Manual Orgánico y en las condiciones de ingreso entregadas oportunamente
al postulante en el momento de inscripción.-
7.3.3. Las pruebas mencionadas serán conducidas por los Oficiales y
Docentes designados a tales efectos por la Dirección del Instituto.-
7.3.4. Las Mesas Examinadoras a que se refiere el numeral 7.3.1.,
informarán a la Dirección a través de un Acta de la Unidad, al finalizar
dichas pruebas, la nomina de aprobados, así como también aquellos que por
no alcanzar la nota mínima establecida fueran excluidos de dicha
nómina.-
7.4. OBTENCION DE LAS BECAS DE INGRESO.-
7.4.1. Las becas serán otorgadas de acuerdo a un orden de precedencia
teniendo en cuenta el concurso de oposición y la entrevista vocacional
que se efectúa a cada postulante.-
7.4.2. La Dirección General de Personal Naval determinará anualmente el
número de becas disponible para los diferentes cursos del Bachillerato
Naval.-
7.4.3. Los candidatos que hayan conquistado derecho a Beca se presentarán
a la Escuela Naval el 1ro. de febrero a los efectos de realizar los
cursos.-
7.4.4. Los candidatos que no hayan obtenido beca inicialmente podrán ser
llamados, según el orden de precedencia final de los exámenes de ingreso,
para llenar las vacantes que se produjeran al 1ro. de abril por
"renuncia" o "baja" de los ingresados.-
7.5 DISPOSICIONES GENERALES.-
7.5.1. Los alumnos que ingresen al Bachillerato Naval tendrán el titulo
de Alumno del Bachillerato Naval, el que conservarán hasta ser dados de
baja o hasta el ultimo día de febrero siguiente a la finalización de los
cursos del Bachillerato Naval.-
7.5.2. A los efectos legales los Alumnos del Bachillerato Naval serán
considerados reservistas navales voluntarios en instrucción acorde con lo
que determina en el capítulo 7 del Decreto Ley 14.157 del 21 de febrero
de 1974 y tendrán las siguientes equiparaciones:
- Alumno de 5º año del Bachillerato Naval- Marinero de 2ª. Clase Reserva
Naval.-
- Alumno de 6º año del Bachillerato Naval- Marinero de 1ª. Clase Reserva
Naval.-
7.5.3. Se conferirá la jerarquía de Cabo de 2ª. Clase de la Reserva Naval
a los Alumnos del Bachillerato Naval que aprueben totalmente el Curso de
Bachillerato Naval.-
7.5.4. Durante los períodos de prácticas, el Ministerio de Defensa
Nacional se hará cargo de la alimentación de los alumnos.-
7.5.5. Los Alumnos del Bachillerato Naval, serán considerados
reglamentados no pudiendo repetir el curso. Tendrán régimen externo con
asistencia obligatoria a todas las clases, instrucciones y cualquier otra
actividad que establezca el Plan de Estudios o determine la Escuela
Naval.-
7.5.6. Los Alumnos del Bachillerato Naval deberán ser autorizados y
garantizados, en sus compromisos para con la Escuela Naval por sus
padres/apoderado o tutor.-
En caso de que estos no residan en la capital, deberán designar un tutor
domiciliado en ella, quien se entenderá con la Dirección cuando sea
necesario, excepto en la solicitud de baja.-
7.5.7. Se ajustarán además de lo prescrito en este Reglamento, a las
normas que dicte el Manual Orgánico, el Manual del Alumno del
Bachillerato Naval y a todas las disposiciones en vigencia y que se
dicten para la Armada Nacional en lo que sea aplicable.-
7.6 CAUSALES DE BAJA.-
7.6.1. Todo Alumno podrá ser dado de baja por el Director, por las
siguientes razones:
7.6.1.1. Recomendación del Tribunal de Conducta.-
7.6.1.2. Reprobar Aptitud Vocacional.-
7.6.1.3. No aprobar todas las asignaturas del año cursado antes del 1ro.
de marzo siguiente.-
7.6.1.4. Por la voluntad propia, previa solicitud al Director de la
Escuela. En caso que el Alumno sea menor de edad deberá ser acompañada
del consentimiento de los padres o tutores.-
7.6.2. Para el caso señalado en 7.6.1.4., de no contarse con el
consentimiento de padres o tutores, se convocará a un Tribunal de
Conducta, quien recomendará al Director la concesión de la baja o las
medidas que determine más conveniente.-
7.6.3. El Alumno de Bachillerato Naval que hubiera sido de baja en
cualquiera de sus cursos, podrá presentarse para reingresar si mantiene
las condiciones establecidas para el ingreso, excepto en los casos que
haya sido dado de baja por reprobar Aptitud Vocacional (7.6.1.2.) o a
consecuencia de la resolución del Tribunal de Conducta (7.6.1.1).-
7.6.4. El Alumno de Bachillerato Naval que hubiere sido dado de baja a su
solicitud antes de la finalización del Curso, podrá presentarse a
concurso de ingreso a los Cursos de Formación de Oficiales.-
7.7 MERITOS Y PREMIOS.-
7.7.1. Se establecen como distinción de mérito para los Alumnos al
finalizar cada año lectivo o los Cursos correspondientes, el de:
Mejor Alumno del Curso y otros cuya obtención, descripción y entrega son
establecidos en el Manual Orgánico.-
7.7.2. Los premios otorgados por Instituciones Nacionales y Gobiernos o
Instituciones Extranjeras, para aquellos Alumnos que al finalizar el año
lectivo o los cursos, se hayan hecho acreedores a los mismos, deberán ser
autorizados por el Comando General de la Armada, siendo la Dirección de
la Escuela Naval quien lo adjudicará de acuerdo a las condiciones
establecidas para cada premio. Los premios a los alumnos que egresen,
serán entregados en la ceremonia que determine la Escuela Naval, por
parte de un representante de la Institución o Gobierno que otorga los
mismos.-
7.8 FALTAS DISCIPLINARIAS.-
7.8.1. Las faltas cometidas por los Alumnos del Bachillerato Naval serán
clasificadas, según su importancia, con las sanciones que a continuación
se expresan:
1. Apercibimiento.-
2. Anotación de puntos de demérito.-
3. Disminución de horas de franco.-
4. Reprensión por el Jefe de la División Bachillerato Naval, ante los
Oficiales Preceptores.-
5. Reprensión por el Subdirector, ante los Jefes de las Divisiones
Bachillerato Naval y Cursos, y Oficiales Preceptores.-
6. Reprensión por el Director, ante la Plana Mayor y Alumnos del
Bachillerato Naval.-
7. Baja.-
7.8.2. La graduación, aplicación y efecto de las sanciones a los Alumnos
del Bachillerato Naval, se encuentran reguladas por el Manual Orgánico.-
7.9. TRIBUNAL DE CONDUCTA.-
7.9.1. El Tribunal de Conducta será convocado por el Director y tendrá
como cometido juzgar la Conducta de los Alumnos del Bachillerato Naval en
base a los antecedentes sometidos a su consideración y elevar sus
recomendaciones a la Dirección del Instituto quien resolverá en
definitiva.-
7.9.2. El Tribunal de Conducta estará presidido por el Sub-Director e
integrado por representantes de todos los ámbitos de actuación del
Alumno.-
7.9.3. No podrán formar parte del Tribunal de Conducta aquellos que sean
legalmente recusables.-
7.9.4. Obligatoriamente se convocará un Tribunal de Conducta cuando sea
presentada una solicitud de baja por parte de un Alumno del Bachillerato
Naval menor de edad, y la misma no esté acompañada por el consentimiento
de los padres o tutores. En este caso el Tribunal estudiará los
antecedentes a fin de recomendar la tramitación o no de la baja de
acuerdo a lo estipulado en 7.6.2.-
7.10. APTITUD VOCACIONAL.-
7.10.1. La Aptitud Vocacional constituye el concepto integral de las
condiciones personales innatas del Alumno del Bachillerato Naval y de las
desarrolladas durante su permanencia en la Escuela Naval.-
7.10.2. Para calificar la Aptitud Vocacional se tendrán en cuenta las
cualidades que constituyen las condiciones para el desarrollo de las
diferentes actividades marítimas y las cualidades morales imprescindibles
para la carrera.-
7.10.3. Los Alumnos del Bachillerato Naval serán calificados por la
División Bachillerato Naval con una nota de Concepto en los períodos que
determina el Manual Orgánico, y ésta estará basada en las cualidades
demostradas por alumno en Conducta, Adaptación Marinera y Aptitud Física.
El promedio de las notas de Concepto será la base de la nota de Aptitud
Vocacional.-
7.10.4. La calificación de Aptitud Vocacional será discernida por el
Director, después de finalizados los cursos y antes de dar comienzo al
período anual de exámenes, con el asesoramiento de una Comisión integrada
por el Subdirector y los Jefes de las Divisiones Bachillerato Naval y
Cursos.-
7.11. CONCEPTO DE MERITO.-
7.11.1. Durante su permanencia en la Escuela, los Alumnos del
Bachillerato Naval estarán ubicados con relación a los demás componentes
del mismo curso por orden de mérito, el que se fijará anualmente.-
7.11.2. Para determinar el orden de mérito de un Alumno, se hallará la
media entre los valores de:
1. Aptitud Vocacional.-
2. Promedio de Escolaridad.-
7.11.3. El promedio final de las asignaturas reprobadas durante el primer
período de exámenes correspondiente a las mismas será el que se tendrá en
cuenta para estas asignaturas en el cálculo del promedio de escolaridad
anual y final a los efectos de determinar la precedencia entre los
alumnos de cada curso.-
(*)Notas:
Numerales 7.5.5 y 7.6.1.3 se modifica/n por: Decreto Nº 256/006 de
07/08/2006 artículo 1.
Numeral 7.1.7 se agrega/n por: Decreto Nº 256/006 de 07/08/2006 artículo
2.
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